Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-1479)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 12013

Artículo 12. Financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de las
entidades públicas empresariales.
La financiación de los créditos extraordinarios o suplementos de crédito únicamente
podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio
anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del ente o con mayores ingresos
sobre los previstos inicialmente. En el caso de que la financiación propuesta para la
modificación del presupuesto de la entidad pública empresarial haga necesaria la
modificación del presupuesto de gastos de la Administración general, ambas
modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la
Administración general.
Artículo 13.

Créditos ampliables.

Se consideran créditos ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se
reconozcan, previo cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las
que se establezcan, los recogidos en el anexo VIII de esta ley.
Artículo 14. Incorporación de créditos.
1. Podrán incorporarse al presupuesto de gastos aprobado por esta ley los
previstos en el anexo VI de la misma.
2. Las incorporaciones de crédito en las entidades públicas empresariales
únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin
del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.
Artículo 15.

Competencias.

La competencia para la aprobación de las modificaciones presupuestarias se
ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2013, con las siguientes especificidades:

cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponderá a la consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio
Ambiente la competencia para generar crédito derivado de los ingresos referentes a
gastos financiados totalmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, siempre que
exista un compromiso firme de aportación de crédito superior al ingreso presupuestado.
La generación podrá producirse en cualquier momento del año, aun cuando dichos
ingresos se hayan producido en ejercicios anteriores, siempre que esté constatado el
ingreso y que la consiguiente ejecución del gasto se vaya a producir durante el
ejercicio 2025.
2. Corresponderán al consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad
Digital y Portavocía del Gobierno las transferencias que se realicen de los
superproyectos de gastos Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Plan de
Transformación de La Rioja y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. El Consejo de Gobierno autorizará los créditos extraordinarios y suplementos de
crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores u obligaciones del ejercicio
corriente cuando se financien con baja en otros créditos del presupuesto.