Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-1479)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12012
de los superproyectos de gastos Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Plan
de Transformación de La Rioja y los del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 11. Generaciones de crédito.
En relación con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 11/2013, de Hacienda
Pública de La Rioja, se establecen las siguientes consideraciones:
1. Los ingresos procedentes de las enajenaciones de inmovilizado contemplados
en el artículo 56.2.c) de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La
Rioja, podrán generar crédito en distinto ejercicio a aquel en el que se reconozca el
derecho cuando deriven de la venta de bienes inmuebles. A dicho efecto, los referidos
ingresos se considerará que forman parte del remanente líquido de tesorería afectado.
2. En el supuesto de mayores ingresos con respecto a los presupuestados
contemplado en el artículo 56.2.g) de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda
Pública de La Rioja, cuando se trate de ingresos que sigan el principio de no afectación,
podrán generar crédito en las aplicaciones presupuestarias que se considere, si bien
dicha generación deberá producirse en el ejercicio corriente al no formar parte del
remanente líquido de tesorería afectado.
3. Podrán dar lugar a generaciones de crédito en el ejercicio corriente, con cargo al
remanente líquido de tesorería afectado, aquellos remanentes de crédito del ejercicio
anterior en proceso de cierre contable, procedentes de partidas incluidas en proyectos
de gasto pertenecientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a otros
gastos con financiación afectada.
El expediente de modificación presupuestaria deberá ser iniciado por el órgano
gestor del gasto correspondiente y en él deberá incluirse:
a) Una memoria en la que se refleje la necesidad de ejecución presupuestaria
inmediata de la actuación financiada, de tal forma que no se ponga en riesgo el
cumplimiento en plazo de algún hito o compromiso del gasto con financiación afectada
que pudiera por tanto originar una descertificación o reintegro posterior.
b) Una retención de no disponibilidad, en el ejercicio de cierre, en las partidas
objeto de generación, de tal forma que se garantice la materialización, en dicho ejercicio,
del remanente líquido de tesorería afectado empleado como recurso que financia la
operación en el ejercicio corriente.
La utilización de este tipo de expediente de generación de crédito supondrá la
imposibilidad de tramitar, una vez cerrado el ejercicio anterior, el expediente de
incorporación de crédito que, en su caso, hubiese correspondido.
4. No se aplicará la exigencia de los requisitos indispensables previstos en el
artículo 56.3 a:
a) Los ingresos procedentes de anticipos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía,
cuya solicitud esté prevista por el organismo pagador.
b) Aquellas previsiones de ingresos cuya previsión actualizada, atendiendo a
elementos de juicio objetivos y constatables, aún no haya podido recaudarse o
reconocerse, como consecuencia de circunstancias debidamente motivadas.
5. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación reconocidos a favor de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja para financiar gastos
que por su naturaleza estén comprendidos dentro de los fines de la entidad pública
empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) se generarán en las
asignaciones presupuestarias de la consejería en la que esta se encuentre adscrita, con
el objeto de su libramiento directo posterior a la Agencia, de acuerdo con la naturaleza
de las aportaciones.
cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12012
de los superproyectos de gastos Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Plan
de Transformación de La Rioja y los del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 11. Generaciones de crédito.
En relación con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 11/2013, de Hacienda
Pública de La Rioja, se establecen las siguientes consideraciones:
1. Los ingresos procedentes de las enajenaciones de inmovilizado contemplados
en el artículo 56.2.c) de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La
Rioja, podrán generar crédito en distinto ejercicio a aquel en el que se reconozca el
derecho cuando deriven de la venta de bienes inmuebles. A dicho efecto, los referidos
ingresos se considerará que forman parte del remanente líquido de tesorería afectado.
2. En el supuesto de mayores ingresos con respecto a los presupuestados
contemplado en el artículo 56.2.g) de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda
Pública de La Rioja, cuando se trate de ingresos que sigan el principio de no afectación,
podrán generar crédito en las aplicaciones presupuestarias que se considere, si bien
dicha generación deberá producirse en el ejercicio corriente al no formar parte del
remanente líquido de tesorería afectado.
3. Podrán dar lugar a generaciones de crédito en el ejercicio corriente, con cargo al
remanente líquido de tesorería afectado, aquellos remanentes de crédito del ejercicio
anterior en proceso de cierre contable, procedentes de partidas incluidas en proyectos
de gasto pertenecientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a otros
gastos con financiación afectada.
El expediente de modificación presupuestaria deberá ser iniciado por el órgano
gestor del gasto correspondiente y en él deberá incluirse:
a) Una memoria en la que se refleje la necesidad de ejecución presupuestaria
inmediata de la actuación financiada, de tal forma que no se ponga en riesgo el
cumplimiento en plazo de algún hito o compromiso del gasto con financiación afectada
que pudiera por tanto originar una descertificación o reintegro posterior.
b) Una retención de no disponibilidad, en el ejercicio de cierre, en las partidas
objeto de generación, de tal forma que se garantice la materialización, en dicho ejercicio,
del remanente líquido de tesorería afectado empleado como recurso que financia la
operación en el ejercicio corriente.
La utilización de este tipo de expediente de generación de crédito supondrá la
imposibilidad de tramitar, una vez cerrado el ejercicio anterior, el expediente de
incorporación de crédito que, en su caso, hubiese correspondido.
4. No se aplicará la exigencia de los requisitos indispensables previstos en el
artículo 56.3 a:
a) Los ingresos procedentes de anticipos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía,
cuya solicitud esté prevista por el organismo pagador.
b) Aquellas previsiones de ingresos cuya previsión actualizada, atendiendo a
elementos de juicio objetivos y constatables, aún no haya podido recaudarse o
reconocerse, como consecuencia de circunstancias debidamente motivadas.
5. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación reconocidos a favor de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja para financiar gastos
que por su naturaleza estén comprendidos dentro de los fines de la entidad pública
empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) se generarán en las
asignaciones presupuestarias de la consejería en la que esta se encuentre adscrita, con
el objeto de su libramiento directo posterior a la Agencia, de acuerdo con la naturaleza
de las aportaciones.
cve: BOE-A-2025-1479
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Núm. 24