Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-1479)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
300 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 12011
Gastos de carácter plurianual.
Las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley de Hacienda Pública de La
Rioja no serán de aplicación a los compromisos derivados de:
a) Transferencias corrientes que, en materia educativa o relacionada directamente
con el curso escolar, tengan por objeto la financiación de gastos que hayan de
extenderse a cursos académicos completos no coincidentes con el ejercicio económico
actual.
b) Transferencias corrientes y de capital que se deriven de la aplicación de las
medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural cofinanciado por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
c) Subvenciones corrientes y de capital que estén totalmente financiadas por el
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
d) Los gastos con financiación afectada al 100 % con recursos ajenos.
e) Los gastos derivados de las actualizaciones y revisiones de precios anuales
contemplados en los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios,
suministros y servicios.
f) Los gastos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
CAPÍTULO II
Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 9. Principios generales.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta ley se
ajustarán a las siguientes reglas:
a) Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto
en esta ley y, supletoriamente, a lo que al efecto se dispone en la Ley de Hacienda
Pública de La Rioja.
b) Las modificaciones presupuestarias que afecten al capítulo 1 del estado de
gastos de la Administración general definida a estos efectos en la Ley 3/2003, de 3 de
marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
exigirán informe previo de la dirección general competente en materia de función pública
excepto de aquellas modificaciones que afecten a la partida 08.04.3211.171.00 de la
Consejería de Educación y Empleo.
c) Con independencia de los niveles de especificación, todo acuerdo de
modificación deberá indicar expresamente la sección, servicio, centro presupuestario u
organismo público a los que se refiera, así como el programa, proyecto o subproyecto de
gasto, capítulo, artículo y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.
Artículo 10. Transferencias de crédito.
Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes restricciones:
a) No podrán minorarse créditos que hayan sido incrementados por transferencias.
b) No podrán incrementarse créditos que como consecuencia de otras
transferencias hayan sido objeto de minoración.
c) Las anteriores restricciones no afectarán a los créditos de un mismo código
presupuestario que afecte a niveles de especificación distintos, así como a los créditos
cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es
La propuesta de modificación deberá expresar, mediante memoria razonada, las
circunstancias que la justifican y las desviaciones que en la ejecución de los programas
de gasto puedan producirse, así como la incidencia de la misma en la consecución de
los objetivos.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 12011
Gastos de carácter plurianual.
Las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley de Hacienda Pública de La
Rioja no serán de aplicación a los compromisos derivados de:
a) Transferencias corrientes que, en materia educativa o relacionada directamente
con el curso escolar, tengan por objeto la financiación de gastos que hayan de
extenderse a cursos académicos completos no coincidentes con el ejercicio económico
actual.
b) Transferencias corrientes y de capital que se deriven de la aplicación de las
medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural cofinanciado por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
c) Subvenciones corrientes y de capital que estén totalmente financiadas por el
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
d) Los gastos con financiación afectada al 100 % con recursos ajenos.
e) Los gastos derivados de las actualizaciones y revisiones de precios anuales
contemplados en los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios,
suministros y servicios.
f) Los gastos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
CAPÍTULO II
Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 9. Principios generales.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta ley se
ajustarán a las siguientes reglas:
a) Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto
en esta ley y, supletoriamente, a lo que al efecto se dispone en la Ley de Hacienda
Pública de La Rioja.
b) Las modificaciones presupuestarias que afecten al capítulo 1 del estado de
gastos de la Administración general definida a estos efectos en la Ley 3/2003, de 3 de
marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
exigirán informe previo de la dirección general competente en materia de función pública
excepto de aquellas modificaciones que afecten a la partida 08.04.3211.171.00 de la
Consejería de Educación y Empleo.
c) Con independencia de los niveles de especificación, todo acuerdo de
modificación deberá indicar expresamente la sección, servicio, centro presupuestario u
organismo público a los que se refiera, así como el programa, proyecto o subproyecto de
gasto, capítulo, artículo y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.
Artículo 10. Transferencias de crédito.
Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes restricciones:
a) No podrán minorarse créditos que hayan sido incrementados por transferencias.
b) No podrán incrementarse créditos que como consecuencia de otras
transferencias hayan sido objeto de minoración.
c) Las anteriores restricciones no afectarán a los créditos de un mismo código
presupuestario que afecte a niveles de especificación distintos, así como a los créditos
cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es
La propuesta de modificación deberá expresar, mediante memoria razonada, las
circunstancias que la justifican y las desviaciones que en la ejecución de los programas
de gasto puedan producirse, así como la incidencia de la misma en la consecución de
los objetivos.