Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-1479)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12010
Artículo 6. Especificación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja
y de los organismos autónomos.
1. En los presupuestos de la Administración general, de los organismos autónomos
y del resto de los órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos, se
establecen las siguientes excepciones a las previstas en el artículo 47 de la Ley de
Hacienda Pública de La Rioja:
a) La vinculación se establecerá según la clasificación orgánica y funcional a nivel
respectivo de servicio o centro presupuestario y programa de gasto, conforme al
siguiente nivel de clasificación económica:
1.º A nivel de capítulo: capítulo 6, «Inversiones reales».
2.º A nivel de artículo: capítulo 2, «Gastos corrientes en bienes y servicios», y
artículos 46, «Transferencias corrientes a corporaciones locales», y 76, «Transferencias
de capital a corporaciones locales».
b) El capítulo 1, «Gastos de Personal», vinculará a nivel únicamente de capítulo,
sin establecerse por tanto especificación a nivel orgánico ni funcional, con las siguientes
excepciones:
1.º Las secciones 01, «Parlamento» y 03, «Consejo Consultivo de La Rioja», cuya
vinculación se establecerá a nivel de la sección orgánica y el capítulo económico
mencionados.
2.º Los artículos 18, «Personal docente», y 19, «Personal funcionario y estatutario
del Servicio Riojano de Salud», cuya vinculación se establecerá a nivel de sección
orgánica correspondiente y artículo económico mencionado.
3.º Las partidas de capítulo 1 que estén financiadas exclusivamente con fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia u otros fondos de carácter finalista vincularán
a nivel de subconcepto.
c) En la sección 08, servicio 04, «Dirección General de Gestión Educativa», no se
especificarán a nivel funcional los gastos de los centros docentes públicos no
universitarios y los del concepto 480 de los programas de gasto 3221, 3222, 3223
y 4612, y los del concepto 780 en los programas de gasto 3221 y 3223.
d) En la sección 08, servicio 05, «Dirección General de Formación Profesional»,
programa 2412, «Formación para el empleo», la vinculación se establecerá a nivel de
capítulo económico según el nivel de servicio orgánico y programa funcional
mencionados para los capítulos 4, «Transferencias corrientes», y 7, «Transferencias de
capital».
e) En la sección 08, servicio 08, «Dirección General de Empleo», la vinculación se
establecerá para el programa de gasto 2411 a nivel de capítulo económico, según el
servicio orgánico mencionado y el programa funcional citado para el capítulo 4,
«Transferencias corrientes».
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los créditos incluidos
dentro de un proyecto o subproyecto vinculante de los recogidos en el anexo V se
especificarán entre sí cualquiera que sea la sección, el grupo de función o el capítulo.
Artículo 7. No disponibilidad de créditos.
No se aplicarán las restricciones previstas en el artículo 55 de la Ley de Hacienda
Pública de La Rioja a los expedientes de modificaciones presupuestarias mediante
transferencias de créditos que se financien con los créditos retenidos conforme a lo
establecido en el artículo 48 de la ley mencionada.
cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12010
Artículo 6. Especificación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja
y de los organismos autónomos.
1. En los presupuestos de la Administración general, de los organismos autónomos
y del resto de los órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos, se
establecen las siguientes excepciones a las previstas en el artículo 47 de la Ley de
Hacienda Pública de La Rioja:
a) La vinculación se establecerá según la clasificación orgánica y funcional a nivel
respectivo de servicio o centro presupuestario y programa de gasto, conforme al
siguiente nivel de clasificación económica:
1.º A nivel de capítulo: capítulo 6, «Inversiones reales».
2.º A nivel de artículo: capítulo 2, «Gastos corrientes en bienes y servicios», y
artículos 46, «Transferencias corrientes a corporaciones locales», y 76, «Transferencias
de capital a corporaciones locales».
b) El capítulo 1, «Gastos de Personal», vinculará a nivel únicamente de capítulo,
sin establecerse por tanto especificación a nivel orgánico ni funcional, con las siguientes
excepciones:
1.º Las secciones 01, «Parlamento» y 03, «Consejo Consultivo de La Rioja», cuya
vinculación se establecerá a nivel de la sección orgánica y el capítulo económico
mencionados.
2.º Los artículos 18, «Personal docente», y 19, «Personal funcionario y estatutario
del Servicio Riojano de Salud», cuya vinculación se establecerá a nivel de sección
orgánica correspondiente y artículo económico mencionado.
3.º Las partidas de capítulo 1 que estén financiadas exclusivamente con fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia u otros fondos de carácter finalista vincularán
a nivel de subconcepto.
c) En la sección 08, servicio 04, «Dirección General de Gestión Educativa», no se
especificarán a nivel funcional los gastos de los centros docentes públicos no
universitarios y los del concepto 480 de los programas de gasto 3221, 3222, 3223
y 4612, y los del concepto 780 en los programas de gasto 3221 y 3223.
d) En la sección 08, servicio 05, «Dirección General de Formación Profesional»,
programa 2412, «Formación para el empleo», la vinculación se establecerá a nivel de
capítulo económico según el nivel de servicio orgánico y programa funcional
mencionados para los capítulos 4, «Transferencias corrientes», y 7, «Transferencias de
capital».
e) En la sección 08, servicio 08, «Dirección General de Empleo», la vinculación se
establecerá para el programa de gasto 2411 a nivel de capítulo económico, según el
servicio orgánico mencionado y el programa funcional citado para el capítulo 4,
«Transferencias corrientes».
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los créditos incluidos
dentro de un proyecto o subproyecto vinculante de los recogidos en el anexo V se
especificarán entre sí cualquiera que sea la sección, el grupo de función o el capítulo.
Artículo 7. No disponibilidad de créditos.
No se aplicarán las restricciones previstas en el artículo 55 de la Ley de Hacienda
Pública de La Rioja a los expedientes de modificaciones presupuestarias mediante
transferencias de créditos que se financien con los créditos retenidos conforme a lo
establecido en el artículo 48 de la ley mencionada.
cve: BOE-A-2025-1479
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Núm. 24