Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-1479)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
300 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 12014

TÍTULO II
Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Ejecución de gastos
Artículo 16. Aprobación de gastos.
1. El titular de la consejería o presidente del organismo autónomo u órgano del
mismo que determine su propia ley de creación necesitará autorización previa del
Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:
a) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en bienes corrientes y servicios o en
transferencias corrientes sea superior a 250.000 euros.
b) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en inversiones reales o transferencias
de capital sea superior a 750.000 euros.
2. No será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno para
subvenciones y transferencias nominativas.
3. En el caso de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la
Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia, las prestaciones de renta de
ciudadanía, los gastos derivados de los conciertos educativos, los gastos financiados
con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las subvenciones
financiadas totalmente por el FEAGA, no estarán sujetos durante el año 2025 al régimen
de autorización previa previsto en este artículo. Tampoco estarán sujetas a autorización
previa la aprobación del gasto necesario para el cumplimiento de sentencias judiciales y
de resoluciones o fallos de tribunales económico-administrativos, así como las
actualizaciones y revisiones de precios anuales contempladas en los contratos de
concesión administrativa.
4. En las convocatorias de subvenciones en las que se haya previsto la posibilidad
de distribuir la cuantía máxima entre varios créditos presupuestarios, la autorización
previa de gasto a la que se refiere el párrafo primero de este artículo tendrá carácter
estimativo y podrá prever que la posterior alteración de dicha distribución no necesitará
de una nueva autorización por parte del Consejo de Gobierno.
5. Sin perjuicio de la no sujeción a autorización previa de los gastos financiados con
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las consejerías deberán dar cuenta
periódicamente al Consejo de Gobierno de las aprobaciones de gasto que se produzcan
para la ejecución de los fondos.
CAPÍTULO II
Transferencias y subvenciones
De las subvenciones.

1. La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los capítulos
de transferencias consignados en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La
Rioja se someterá a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda
Pública de La Rioja, así como en la normativa básica reguladora de las subvenciones
públicas dictada por el Estado, y a las disposiciones aprobadas por la Comunidad
Autónoma en desarrollo de la misma.
2. Los gastos de acción social incluidos en los gastos de personal al servicio del
sector público, financiados con cargo al capítulo I del estado de gastos, no tienen la
consideración de subvenciones y se regirán por su normativa específica.

cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17.