Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-1479)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
300 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Artículo 18.
Sec. I. Pág. 12015
De las subvenciones nominativas.
1. Las subvenciones tendrán carácter nominativo, hasta el límite del crédito que
como tal aparezca consignado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
a) Que tanto el beneficiario como la actividad, proyecto o comportamiento singular
a financiar figuren nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta ley.
b) Que la subvención aparezca recogida en el anexo III de subvenciones
nominativas de esta ley.
2. La aprobación de las bases reguladoras, que incluirá un listado de indicadores
asociados a la finalidad que justifica la subvención y que permitan evaluar su grado de
cumplimiento, deberá ir precedida por una memoria del beneficiario sobre las actividades
a subvencionar.
Artículo 19.
De las transferencias nominativas.
1. Transferencia es la disposición dineraria que se realiza sin contraprestación
directa por parte del beneficiario para la Administración y que se destina a financiar
actividades no singularizadas.
2. Para que una transferencia tenga carácter nominativo se han de cumplir dos
requisitos:
a) Que el beneficiario figure nominativamente en los créditos de los estados
numéricos de esta ley.
b) Que la transferencia aparezca recogida en el anexo IV de transferencias
nominativas de esta ley.
3. Los citados créditos se reconocerán y librarán por doceavas partes iguales al
principio de cada mes natural, salvo que por norma de carácter específico o mediante la
firma del oportuno convenio se determine otra forma de reconocimiento y libramiento.
En el caso de las transferencias nominativas destinadas a entes integrantes del
sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los libramientos resultantes de
aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior se sujetarán a los planes de disposición de
fondos que puedan establecerse por la Dirección General de Control Presupuestario en
atención a la existencia de suficientes disponibilidades líquidas en la entidad beneficiaria.
4. Dichas asignaciones estarán sujetas a control financiero con el alcance que
reglamentariamente se determine.
CAPÍTULO III
De la función interventora
1. La fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos de la Tesorería
de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán sustituidos por el control inherente a la
toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias
posteriores que determine la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La
Rioja. Esta sustitución no podrá alcanzar a las devoluciones de ingresos indebidos.
2. No estarán sujetas a fiscalización previa:
a) Las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los
gastos correspondientes a transferencias nominativas.
b) Las fases de autorización y disposición de los gastos correspondientes a
subvenciones nominativas.
cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20. De la función interventora.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Artículo 18.
Sec. I. Pág. 12015
De las subvenciones nominativas.
1. Las subvenciones tendrán carácter nominativo, hasta el límite del crédito que
como tal aparezca consignado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
a) Que tanto el beneficiario como la actividad, proyecto o comportamiento singular
a financiar figuren nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta ley.
b) Que la subvención aparezca recogida en el anexo III de subvenciones
nominativas de esta ley.
2. La aprobación de las bases reguladoras, que incluirá un listado de indicadores
asociados a la finalidad que justifica la subvención y que permitan evaluar su grado de
cumplimiento, deberá ir precedida por una memoria del beneficiario sobre las actividades
a subvencionar.
Artículo 19.
De las transferencias nominativas.
1. Transferencia es la disposición dineraria que se realiza sin contraprestación
directa por parte del beneficiario para la Administración y que se destina a financiar
actividades no singularizadas.
2. Para que una transferencia tenga carácter nominativo se han de cumplir dos
requisitos:
a) Que el beneficiario figure nominativamente en los créditos de los estados
numéricos de esta ley.
b) Que la transferencia aparezca recogida en el anexo IV de transferencias
nominativas de esta ley.
3. Los citados créditos se reconocerán y librarán por doceavas partes iguales al
principio de cada mes natural, salvo que por norma de carácter específico o mediante la
firma del oportuno convenio se determine otra forma de reconocimiento y libramiento.
En el caso de las transferencias nominativas destinadas a entes integrantes del
sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los libramientos resultantes de
aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior se sujetarán a los planes de disposición de
fondos que puedan establecerse por la Dirección General de Control Presupuestario en
atención a la existencia de suficientes disponibilidades líquidas en la entidad beneficiaria.
4. Dichas asignaciones estarán sujetas a control financiero con el alcance que
reglamentariamente se determine.
CAPÍTULO III
De la función interventora
1. La fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos de la Tesorería
de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán sustituidos por el control inherente a la
toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias
posteriores que determine la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La
Rioja. Esta sustitución no podrá alcanzar a las devoluciones de ingresos indebidos.
2. No estarán sujetas a fiscalización previa:
a) Las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los
gastos correspondientes a transferencias nominativas.
b) Las fases de autorización y disposición de los gastos correspondientes a
subvenciones nominativas.
cve: BOE-A-2025-1479
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Artículo 20. De la función interventora.