Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-1479)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12047
considerado interino de vacante de curso completo en los términos previstos en dicho
acuerdo.
En su virtud, la finalización del nombramiento de interinidad para este colectivo se
producirá el 30 de junio de cada curso escolar.
Disposición adicional séptima. Contratación de personal de las sociedades mercantiles
públicas y las entidades públicas empresariales en 2025.
En el caso de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas
empresariales definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, la contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso,
además de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para el Estado del
año 2025, informe de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital
y Portavocía del Gobierno.
Asimismo, la contratación temporal en las citadas sociedades y entidades públicas
empresariales, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, requerirá también
informe previo de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y
Portavocía del Gobierno.
Las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja deberán remitir a la Consejería de Hacienda, Gobernanza
Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, junto con la solicitud de autorización
de la masa salarial, en los términos contemplados en el artículo 47 de la presente ley,
información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio
anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
Disposición adicional octava.
público en 2025.
Contratación de personal de las fundaciones del sector
En las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la contratación indefinida de personal requerirá,
en todo caso, además de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para el
Estado del año 2025, informe de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública,
Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
La contratación temporal, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se
hará de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe de Consejería
de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, se dicten
por las consejerías u organismos de tutela.
Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de
la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán remitir a la Consejería de Hacienda,
Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, junto con la solicitud de
autorización de la masa salarial, en los términos contemplados en el artículo 47 de la
presente ley, información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios
en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las
mismas.
Contratación de personal de los consorcios del sector
En los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la contratación
indefinida de personal requerirá, en todo caso, además de lo establecido en la Ley de
Presupuestos Generales para el Estado del año 2025, informe de la Consejería de
Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
La contratación temporal, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se
hará de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe de la
Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del
cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional novena.
público en 2025.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12047
considerado interino de vacante de curso completo en los términos previstos en dicho
acuerdo.
En su virtud, la finalización del nombramiento de interinidad para este colectivo se
producirá el 30 de junio de cada curso escolar.
Disposición adicional séptima. Contratación de personal de las sociedades mercantiles
públicas y las entidades públicas empresariales en 2025.
En el caso de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas
empresariales definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, la contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso,
además de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para el Estado del
año 2025, informe de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital
y Portavocía del Gobierno.
Asimismo, la contratación temporal en las citadas sociedades y entidades públicas
empresariales, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, requerirá también
informe previo de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y
Portavocía del Gobierno.
Las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja deberán remitir a la Consejería de Hacienda, Gobernanza
Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, junto con la solicitud de autorización
de la masa salarial, en los términos contemplados en el artículo 47 de la presente ley,
información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio
anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
Disposición adicional octava.
público en 2025.
Contratación de personal de las fundaciones del sector
En las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la contratación indefinida de personal requerirá,
en todo caso, además de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para el
Estado del año 2025, informe de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública,
Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
La contratación temporal, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se
hará de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe de Consejería
de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, se dicten
por las consejerías u organismos de tutela.
Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de
la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán remitir a la Consejería de Hacienda,
Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, junto con la solicitud de
autorización de la masa salarial, en los términos contemplados en el artículo 47 de la
presente ley, información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios
en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las
mismas.
Contratación de personal de los consorcios del sector
En los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la contratación
indefinida de personal requerirá, en todo caso, además de lo establecido en la Ley de
Presupuestos Generales para el Estado del año 2025, informe de la Consejería de
Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
La contratación temporal, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se
hará de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe de la
Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del
cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional novena.
público en 2025.