Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-1479)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12048
Gobierno, se dicten por las consejerías a las que se les adscriba en los correspondientes
decretos de estructura.
Los consorcios deberán remitir a la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública,
Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, junto con la solicitud de autorización de la
masa salarial, en los términos contemplados en el artículo 47 de la presente ley,
información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio
anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
Disposición adicional décima. Ayuda extraordinaria para personas perceptoras de
pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
1. En el año 2025 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez
en su modalidad no contributiva tendrán derecho a la percepción de una prestación
única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibiéndose en
sucesivos años.
2. La cuantía individual de esta prestación será el equivalente a una mensualidad
de la pensión no contributiva que perciban en la nómina del mes de octubre de 2025 y se
abonará de oficio en un pago único por la consejería competente en materia de servicios
sociales, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.
3. Serán personas beneficiarias las perceptoras de pensiones de jubilación e
invalidez en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha de
la nómina del mes de octubre de 2025 y tengan residencia habitual en La Rioja en esa
misma fecha.
4. Esta prestación no estará comprendida en el ámbito de aplicación del
Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones
en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Si por causas imputables a la persona beneficiaria de la pensión no contributiva
no pudiera realizarse el pago de la ayuda, el órgano competente lo pondrá en
conocimiento de la misma, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que
subsane la falta. Transcurrido el referido plazo sin que se aporte por la persona
beneficiaria la documentación requerida, se dictará resolución acordando la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda extraordinaria.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Se deroga la Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2025.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la
presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 27 de diciembre de 2024.–El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.
cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 255, de 30 de diciembre de 2024)
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12048
Gobierno, se dicten por las consejerías a las que se les adscriba en los correspondientes
decretos de estructura.
Los consorcios deberán remitir a la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública,
Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, junto con la solicitud de autorización de la
masa salarial, en los términos contemplados en el artículo 47 de la presente ley,
información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio
anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
Disposición adicional décima. Ayuda extraordinaria para personas perceptoras de
pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
1. En el año 2025 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez
en su modalidad no contributiva tendrán derecho a la percepción de una prestación
única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibiéndose en
sucesivos años.
2. La cuantía individual de esta prestación será el equivalente a una mensualidad
de la pensión no contributiva que perciban en la nómina del mes de octubre de 2025 y se
abonará de oficio en un pago único por la consejería competente en materia de servicios
sociales, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.
3. Serán personas beneficiarias las perceptoras de pensiones de jubilación e
invalidez en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha de
la nómina del mes de octubre de 2025 y tengan residencia habitual en La Rioja en esa
misma fecha.
4. Esta prestación no estará comprendida en el ámbito de aplicación del
Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones
en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Si por causas imputables a la persona beneficiaria de la pensión no contributiva
no pudiera realizarse el pago de la ayuda, el órgano competente lo pondrá en
conocimiento de la misma, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que
subsane la falta. Transcurrido el referido plazo sin que se aporte por la persona
beneficiaria la documentación requerida, se dictará resolución acordando la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda extraordinaria.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Se deroga la Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2025.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la
presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 27 de diciembre de 2024.–El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.
cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 255, de 30 de diciembre de 2024)