Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-1479)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 12046

Rioja, respectivamente, a medida que estos lo soliciten de la Consejería de Hacienda,
Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
Disposición adicional segunda.

Del control interno del Servicio Riojano de Salud.

El Gobierno de La Rioja enviará la auditoría pública anual al Parlamento de La Rioja
simultáneamente a su remisión al Tribunal de Cuentas, así como toda aquella
información puntual y desagregada que se le solicite por los cauces reglamentarios.
Disposición adicional tercera.

Declaración de utilidad pública.

A los efectos previstos en la normativa sobre expropiación forzosa, se declaran de
utilidad pública y urgente ocupación las obras financiadas con cargo a los créditos de
inversiones que figuran en los anexos de los correspondientes programas de gasto de la
presente ley y cuya declaración no estuviere ya prevista en alguna otra ley. La
declaración, en concreto, de utilidad pública se entenderá implícita en la aprobación de
los proyectos y se extenderá a los bienes y derechos de necesaria expropiación,
ocupación temporal o imposición de servidumbres, comprendidos en los mismos y
modificaciones que pudieran aprobarse con posterioridad. Los proyectos deberán incluir
la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados a dichos fines.
Disposición adicional cuarta. Criterios presupuestarios aplicables a los organismos
autónomos integrados como una sección presupuestaria.
Los procedimientos de carácter presupuestario recogidos en esta ley y en las
disposiciones de desarrollo que afecten a los organismos autónomos integrados como
una sección presupuestaria se regirán por los mismos criterios que cualquier otra
sección presupuestaria.
Disposición adicional quinta. Normas de gestión presupuestaria específicas para las
entidades públicas empresariales.

Disposición adicional sexta. Suspensión de acuerdos que afectan al personal docente
de niveles educativos anteriores a la Universidad, adscritos a la Consejería de
Educación, Cultura, Deporte y Juventud.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 22 de agosto de 2014, relativo a
las medidas de mejora de las condiciones del colectivo de interinos, sustituciones de
profesorado y apoyos a centros rurales, formación y descargas horarias, se mantiene la
suspensión de la vigencia de los acuerdos de 23 de abril de 1999 y 3 de febrero de 2005
para el personal docente interino de niveles inferiores a la Universidad que no deba ser

cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es

Los niveles de especificación de los créditos incluidos en los presupuestos limitativos
de las entidades públicas empresariales del sector público de la Comunidad Autónoma
de La Rioja se regirán por lo dispuesto en sus respectivas normas de creación. No
obstante, el consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía
del Gobierno podrá acordar, mediante resolución motivada, la sujeción de dichos entes a
los niveles de especificación previstos en la presente ley para la Administración general
de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos. Las
modificaciones de crédito que se deriven de la sujeción a los niveles de especificación
previstos para la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja se
sujetarán a las normas de competencia previstas para esta.
Las entidades públicas empresariales integrantes del sector público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja estarán sujetas durante el año 2025 al mismo régimen de
autorización previa previsto en el artículo 16 de esta ley para la Administración general y
los organismos autónomos.