Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-1479)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 12045

sea la concesión por parte de estas de préstamos o créditos a favor de emprendedores,
comercio minorista, pymes y micropymes, y en los que el riesgo de la operación sea
compartido entre la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y la entidad financiera
firmante. El importe máximo del aval por beneficiario no podrá superar los 100.000 euros
y no excederá del 50 % del importe de la operación avalada.
d) La autorización del Consejo de Gobierno comprenderá las condiciones generales
del convenio tipo, el régimen de garantías aplicable y el importe máximo de riesgo que la
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá destinar a esta línea de avales,
dentro del límite global establecido en el apartado primero.
e) El Gobierno de La Rioja, a través de los órganos de la Administración general de
la Comunidad Autónoma de La Rioja, o de los entes de su sector público que resulten
competentes, podrá conceder avales por un importe global máximo de tres millones de
euros (3.000.000 euros), con carácter ampliable, a personas físicas menores de 35 años
para las operaciones de préstamo que realicen para la adquisición de su primera
vivienda habitual, con el límite del 20 % del valor de tasación de la vivienda.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento para su concesión, los requisitos y
plazos, así como el importe máximo individual de cada uno de los avales.
f) El Gobierno de La Rioja podrá conceder avales por un importe global máximo
de 2 millones de euros a entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para
las operaciones de préstamo que realicen para la liquidación de deudas por obligaciones
producidas antes del 1 de enero de 2025 Reglamentariamente se regulará el
procedimiento para su concesión, los requisitos y plazos, así como el importe individual
máximo de cada uno de los avales.
Artículo 70. De las aportaciones a las sociedades de garantía recíproca.
La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá realizar aportaciones a las
sociedades de garantía recíproca que tengan oficina abierta en el territorio de la
Comunidad, de forma genérica o mediante la prestación de fianzas a cuenta de los
socios partícipes, con comunicación al Parlamento de La Rioja.
TÍTULO V
Normas tributarias
Artículo 71.

Tasas.

1. Se mantienen para el año 2025 las tarifas de cuantía fija de las tasas en la
cuantía exigible en 2024.
2. Las tasas y otros ingresos correspondientes a servicios que se transfieran con
posterioridad al 1 de enero del año 2025, y que no hayan sido regulados por la
Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa que les sea aplicable con carácter
general.
Recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas.

Se establece un recargo del 12 % de las cuotas municipales modificadas por la
aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición adicional primera.
de La Rioja.

De los libramientos al Parlamento y Consejo Consultivo

Los créditos destinados en las secciones 01 y 03 del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma se librarán en firme a nombre del Parlamento y del Consejo Consultivo de La

cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 72.