Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-1479)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
300 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12044
público autonómico señalados en el apartado anterior, con el fin de cubrir sus
necesidades transitorias de tesorería.
3. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a aquellas entidades
clasificadas dentro del sector de administraciones públicas de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales, respetará los límites establecidos en la normativa sobre estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y
Financiera.
Artículo 68.
Concesión de préstamos a entidades locales.
Se autoriza al Gobierno de La Rioja, a propuesta de la consejería competente en
materia de hacienda, a conceder préstamos a las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja para la liquidación de deudas por obligaciones producidas antes
del 1 de enero de 2025. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para su
concesión, las condiciones, los requisitos y plazos, así como el importe individual
máximo.
CAPÍTULO III
De los avales públicos y otras garantías
Artículo 69.
Concesión de avales.
Con las limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre,
de Financiación de las Comunidades Autónomas, y demás disposiciones aplicables en
materia de estabilidad presupuestaria y financiera:
1.º Se acredite que el aval prestado tiene como finalidad garantizar operaciones
financieras para posibilitar la puesta en marcha de proyectos técnica y económicamente
viables.
2.º La operación avalada sea destinada obligatoriamente a la materialización de
proyectos que generen o mantengan el nivel de empleo.
3.º La financiación de activo circulante y reestructuración de deuda de empresas
y/o de proyectos existentes destinada en su día a inversiones y que exija plazos mayores
de financiación, siempre que la finalidad sea facilitar la viabilidad de la empresa y el
mantenimiento de la actividad.
4.º El importe máximo de riesgo vivo por operación no reafianzado por terceros o
por garantía hipotecaria no podrá superar los 5.000.000 de euros.
5.º Será órgano competente para conceder y otorgar el aval aquel que tenga
atribuida la competencia para la aprobación del gasto en función de la cuantía del aval,
de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de
creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, aprobado por el
Decreto 57/2005, de 2 de septiembre.
6.º Se requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía del
aval exceda de 600.000 euros. Cuando la cuantía del aval no exceda de dicho importe,
se dará cuenta al Consejo de Gobierno de su concesión con posterioridad a su
otorgamiento.
c) El Consejo de Gobierno podrá autorizar a la Agencia de Desarrollo Económico
de La Rioja a suscribir convenios de colaboración con entidades financieras cuyo objeto
cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es
a) El Gobierno de La Rioja podrá avalar a sociedades participadas hasta 50
millones de euros con objeto de reestructurar su deuda y/o reducir el coste financiero.
b) La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá conceder avales a las
empresas por un importe global máximo de 100.000.000 de euros, para la creación de
nuevas empresas o proyectos, siempre que:
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12044
público autonómico señalados en el apartado anterior, con el fin de cubrir sus
necesidades transitorias de tesorería.
3. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a aquellas entidades
clasificadas dentro del sector de administraciones públicas de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales, respetará los límites establecidos en la normativa sobre estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y
Financiera.
Artículo 68.
Concesión de préstamos a entidades locales.
Se autoriza al Gobierno de La Rioja, a propuesta de la consejería competente en
materia de hacienda, a conceder préstamos a las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja para la liquidación de deudas por obligaciones producidas antes
del 1 de enero de 2025. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para su
concesión, las condiciones, los requisitos y plazos, así como el importe individual
máximo.
CAPÍTULO III
De los avales públicos y otras garantías
Artículo 69.
Concesión de avales.
Con las limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre,
de Financiación de las Comunidades Autónomas, y demás disposiciones aplicables en
materia de estabilidad presupuestaria y financiera:
1.º Se acredite que el aval prestado tiene como finalidad garantizar operaciones
financieras para posibilitar la puesta en marcha de proyectos técnica y económicamente
viables.
2.º La operación avalada sea destinada obligatoriamente a la materialización de
proyectos que generen o mantengan el nivel de empleo.
3.º La financiación de activo circulante y reestructuración de deuda de empresas
y/o de proyectos existentes destinada en su día a inversiones y que exija plazos mayores
de financiación, siempre que la finalidad sea facilitar la viabilidad de la empresa y el
mantenimiento de la actividad.
4.º El importe máximo de riesgo vivo por operación no reafianzado por terceros o
por garantía hipotecaria no podrá superar los 5.000.000 de euros.
5.º Será órgano competente para conceder y otorgar el aval aquel que tenga
atribuida la competencia para la aprobación del gasto en función de la cuantía del aval,
de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de
creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, aprobado por el
Decreto 57/2005, de 2 de septiembre.
6.º Se requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía del
aval exceda de 600.000 euros. Cuando la cuantía del aval no exceda de dicho importe,
se dará cuenta al Consejo de Gobierno de su concesión con posterioridad a su
otorgamiento.
c) El Consejo de Gobierno podrá autorizar a la Agencia de Desarrollo Económico
de La Rioja a suscribir convenios de colaboración con entidades financieras cuyo objeto
cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es
a) El Gobierno de La Rioja podrá avalar a sociedades participadas hasta 50
millones de euros con objeto de reestructurar su deuda y/o reducir el coste financiero.
b) La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá conceder avales a las
empresas por un importe global máximo de 100.000.000 de euros, para la creación de
nuevas empresas o proyectos, siempre que: