Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-1479)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12043
b) La cuantía de endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se
hubiera formalizado.
c) Las operaciones de crédito que se formalicen para financiar la amortización de la
deuda viva de entes que integran el sector público autonómico, como consecuencia del
proceso de reestructuración del mismo o de la reordenación de su endeudamiento.
d) Las operaciones de crédito que, a propuesta del consejero competente en
materia de hacienda y mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, se formalicen
mediante subrogación de la Administración general en la posición deudora de
operaciones de crédito del resto de los entes del sector público.
3. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el límite
fijado en el apartado 1 de este artículo podrá ampliarse hasta el volumen de
endeudamiento máximo permitido para la Comunidad Autónoma en 2025 en virtud de las
normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.
4. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y resto de entes
que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja necesitarán
autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General de Control
Presupuestario, para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a largo
plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización. La
autorización de la operación podrá contemplar el aval de la misma por parte de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando así lo haya
solicitado expresamente el organismo o entidad que prevea suscribir la operación de
endeudamiento.
5. Al consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía
del Gobierno le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones
a las que se refiere el presente artículo.
Artículo 66.
Operaciones de crédito a corto plazo.
1. Se autoriza al consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y
Portavocía del Gobierno para concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior
a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería, de conformidad con
el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, con el artículo 98 de la
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y con el artículo 14 de
la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas, y en la normativa sobre estabilidad y sostenibilidad financiera.
2. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y el resto de
los entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
necesitarán autorización previa de la Dirección General de Control Presupuestario para
la formalización de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de
pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.
3. Le corresponde al consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital
y Portavocía del Gobierno la autorización del gasto correspondiente a las operaciones de
crédito a las que se refiere el presente artículo.
Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.
1. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y el resto de
los entes que conforman el sector público deberán obtener la autorización de la
Dirección General de Control Presupuestario con carácter previo a la formalización de
otras operaciones de carácter financiero consideradas como deuda a los efectos del
Protocolo de déficit excesivo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin
dicha autorización.
2. Se autoriza al consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y
Portavocía del Gobierno para conceder préstamos a corto plazo a los entes del sector
cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 67.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12043
b) La cuantía de endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se
hubiera formalizado.
c) Las operaciones de crédito que se formalicen para financiar la amortización de la
deuda viva de entes que integran el sector público autonómico, como consecuencia del
proceso de reestructuración del mismo o de la reordenación de su endeudamiento.
d) Las operaciones de crédito que, a propuesta del consejero competente en
materia de hacienda y mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, se formalicen
mediante subrogación de la Administración general en la posición deudora de
operaciones de crédito del resto de los entes del sector público.
3. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el límite
fijado en el apartado 1 de este artículo podrá ampliarse hasta el volumen de
endeudamiento máximo permitido para la Comunidad Autónoma en 2025 en virtud de las
normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.
4. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y resto de entes
que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja necesitarán
autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General de Control
Presupuestario, para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a largo
plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización. La
autorización de la operación podrá contemplar el aval de la misma por parte de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando así lo haya
solicitado expresamente el organismo o entidad que prevea suscribir la operación de
endeudamiento.
5. Al consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía
del Gobierno le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones
a las que se refiere el presente artículo.
Artículo 66.
Operaciones de crédito a corto plazo.
1. Se autoriza al consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y
Portavocía del Gobierno para concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior
a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería, de conformidad con
el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, con el artículo 98 de la
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y con el artículo 14 de
la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas, y en la normativa sobre estabilidad y sostenibilidad financiera.
2. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y el resto de
los entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
necesitarán autorización previa de la Dirección General de Control Presupuestario para
la formalización de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de
pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.
3. Le corresponde al consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital
y Portavocía del Gobierno la autorización del gasto correspondiente a las operaciones de
crédito a las que se refiere el presente artículo.
Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.
1. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y el resto de
los entes que conforman el sector público deberán obtener la autorización de la
Dirección General de Control Presupuestario con carácter previo a la formalización de
otras operaciones de carácter financiero consideradas como deuda a los efectos del
Protocolo de déficit excesivo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin
dicha autorización.
2. Se autoriza al consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y
Portavocía del Gobierno para conceder préstamos a corto plazo a los entes del sector
cve: BOE-A-2025-1479
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Artículo 67.