Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-1479)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
300 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12040
14. En caso de acordar reducciones de plantillas, los funcionarios interinos que
estuvieran ocupando las plazas suprimidas cesarán automáticamente en el desempeño
de las mismas.
15. De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se
dará traslado al Parlamento.
16. En todo caso, la incorporación del personal transferido como consecuencia del
traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La
Rioja producirá la ampliación correspondiente de las plantillas del personal. No obstante,
el Consejo de Gobierno podrá acordar reajustes de plantillas y redistribución de efectivos
con motivo de tales traspasos, con los efectos previstos en el apartado 5 del presente
artículo.
17. La tramitación de expedientes para la contratación de personal laboral con
carácter temporal, incluso la que haya de financiarse con cargo a créditos de
inversiones, requerirá autorización previa de las direcciones generales competentes en
materia de función pública y control presupuestario.
Artículo 58.
Estructuras orgánicas y relaciones de puestos de trabajo.
1. La creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas se
realizará mediante decreto del Gobierno, a iniciativa del consejero interesado y a
propuesta del titular de la consejería competente en materia de organización
administrativa, que requerirá informe previo de la dirección general competente en
materia de control presupuestario respecto a las repercusiones presupuestarias que
implicará la posterior modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
2. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se
realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo, conforme a lo previsto en el
artículo 29.4 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente
en materia de función pública, la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y
sus modificaciones, correspondientes a la Administración general de la Comunidad
Autónoma de La Rioja y a sus organismos públicos cuando se financien con créditos
presupuestarios de distintos centros de gasto, previo informe de la dirección general
competente en materia de control presupuestario relativo a las repercusiones
presupuestarias que se derivarán de su aprobación.
4. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de función pública
la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a la
Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos
públicos cuando se financien con créditos presupuestarios del mismo centro de gasto.
El resto de los acuerdos, convenios, pactos o cualesquiera otros instrumentos de
negociación colectiva similares, así como las medidas que se adopten en su
cumplimiento o desarrollo, adoptados en el ámbito del sector público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja y no contemplados en los artículos anteriores, requerirán para su
plena efectividad, antes de su adopción o negociación, si la hubiera, el informe previo de
las direcciones generales competentes en materia de control presupuestario y función
pública.
Artículo 60. Deducción de haberes.
1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la
efectivamente realizada por el personal al servicio del sector público de la Comunidad
cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59. Competencia de las consejerías competentes en materia de hacienda y
administración pública en relación con los costes y condiciones de trabajo del
personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación colectiva.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12040
14. En caso de acordar reducciones de plantillas, los funcionarios interinos que
estuvieran ocupando las plazas suprimidas cesarán automáticamente en el desempeño
de las mismas.
15. De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se
dará traslado al Parlamento.
16. En todo caso, la incorporación del personal transferido como consecuencia del
traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La
Rioja producirá la ampliación correspondiente de las plantillas del personal. No obstante,
el Consejo de Gobierno podrá acordar reajustes de plantillas y redistribución de efectivos
con motivo de tales traspasos, con los efectos previstos en el apartado 5 del presente
artículo.
17. La tramitación de expedientes para la contratación de personal laboral con
carácter temporal, incluso la que haya de financiarse con cargo a créditos de
inversiones, requerirá autorización previa de las direcciones generales competentes en
materia de función pública y control presupuestario.
Artículo 58.
Estructuras orgánicas y relaciones de puestos de trabajo.
1. La creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas se
realizará mediante decreto del Gobierno, a iniciativa del consejero interesado y a
propuesta del titular de la consejería competente en materia de organización
administrativa, que requerirá informe previo de la dirección general competente en
materia de control presupuestario respecto a las repercusiones presupuestarias que
implicará la posterior modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
2. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se
realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo, conforme a lo previsto en el
artículo 29.4 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente
en materia de función pública, la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y
sus modificaciones, correspondientes a la Administración general de la Comunidad
Autónoma de La Rioja y a sus organismos públicos cuando se financien con créditos
presupuestarios de distintos centros de gasto, previo informe de la dirección general
competente en materia de control presupuestario relativo a las repercusiones
presupuestarias que se derivarán de su aprobación.
4. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de función pública
la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a la
Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos
públicos cuando se financien con créditos presupuestarios del mismo centro de gasto.
El resto de los acuerdos, convenios, pactos o cualesquiera otros instrumentos de
negociación colectiva similares, así como las medidas que se adopten en su
cumplimiento o desarrollo, adoptados en el ámbito del sector público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja y no contemplados en los artículos anteriores, requerirán para su
plena efectividad, antes de su adopción o negociación, si la hubiera, el informe previo de
las direcciones generales competentes en materia de control presupuestario y función
pública.
Artículo 60. Deducción de haberes.
1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la
efectivamente realizada por el personal al servicio del sector público de la Comunidad
cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59. Competencia de las consejerías competentes en materia de hacienda y
administración pública en relación con los costes y condiciones de trabajo del
personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación colectiva.