Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-1479)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12039
restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren
prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a los que se
refieren los artículos 6.1.a) de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, y 9.2 de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, y contrataciones de personal interino por vacante computarán a
efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de
empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la
contratación y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se
decida su amortización.
8. La oferta de empleo público de los sectores señalados en el apartado 4 de este
artículo que corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, sus organismos públicos y demás entes públicos se aprobará por el Consejo de
Gobierno de La Rioja, a iniciativa de los órganos competentes y a propuesta de la
consejería competente en materia de función pública, pudiendo, al efecto, proponerse la
acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición
correspondiente a cada sector, en aquellos cuerpos y escalas cuya cobertura se
considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
9. La validez de la autorización contenida en los apartados 4 y 5 de este artículo
está condicionada al cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa básica
establecida en materia presupuestaria para el año 2025.
10. El Consejo de Gobierno podrá acordar modificaciones, reducciones o
ampliaciones en las plantillas de personal, siempre que ello no suponga un incremento
en el capítulo 1 del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
11. Además del Consejo de Gobierno, podrán acordar modificaciones, reducciones
o ampliaciones en las plantillas de personal que, no suponiendo incremento en el
capítulo 1 del estado de gastos, se financien exclusivamente con créditos
presupuestarios de la misma consejería u organismo autónomo, según proceda:
a) El titular de la consejería competente en materia de función pública respecto de
la plantilla del personal adscrito a la Administración general de la Comunidad Autónoma
de La Rioja y sus organismos autónomos, excluido el personal perteneciente a cuerpos
docentes, el personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas
sanitarias, así como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste
servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio
Riojano de Salud.
b) El titular de la consejería competente en materia de educación respecto de la
plantilla del personal perteneciente a cuerpos docentes.
c) El titular de la consejería competente en materia de salud, respecto de la plantilla
del personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así
como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en
centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de
Salud.
De estos expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará
cuenta al Consejo de Gobierno, a través del titular de la consejería competente en
materia de función pública, en un plazo máximo de quince días.
12. El órgano que, de conformidad con lo previsto en los apartados 10 y 11
anteriores, hubiera llevado a cabo la modificación, reducción o ampliación de las
plantillas dispondrá su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
13. Una vez aprobadas las modificaciones de las plantillas, la Consejería de
Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno procederá a
la realización de las modificaciones presupuestarias correspondientes, a propuesta de
los órganos competentes.
cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12039
restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren
prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a los que se
refieren los artículos 6.1.a) de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, y 9.2 de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, y contrataciones de personal interino por vacante computarán a
efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de
empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la
contratación y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se
decida su amortización.
8. La oferta de empleo público de los sectores señalados en el apartado 4 de este
artículo que corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, sus organismos públicos y demás entes públicos se aprobará por el Consejo de
Gobierno de La Rioja, a iniciativa de los órganos competentes y a propuesta de la
consejería competente en materia de función pública, pudiendo, al efecto, proponerse la
acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición
correspondiente a cada sector, en aquellos cuerpos y escalas cuya cobertura se
considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
9. La validez de la autorización contenida en los apartados 4 y 5 de este artículo
está condicionada al cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa básica
establecida en materia presupuestaria para el año 2025.
10. El Consejo de Gobierno podrá acordar modificaciones, reducciones o
ampliaciones en las plantillas de personal, siempre que ello no suponga un incremento
en el capítulo 1 del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
11. Además del Consejo de Gobierno, podrán acordar modificaciones, reducciones
o ampliaciones en las plantillas de personal que, no suponiendo incremento en el
capítulo 1 del estado de gastos, se financien exclusivamente con créditos
presupuestarios de la misma consejería u organismo autónomo, según proceda:
a) El titular de la consejería competente en materia de función pública respecto de
la plantilla del personal adscrito a la Administración general de la Comunidad Autónoma
de La Rioja y sus organismos autónomos, excluido el personal perteneciente a cuerpos
docentes, el personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas
sanitarias, así como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste
servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio
Riojano de Salud.
b) El titular de la consejería competente en materia de educación respecto de la
plantilla del personal perteneciente a cuerpos docentes.
c) El titular de la consejería competente en materia de salud, respecto de la plantilla
del personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así
como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en
centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de
Salud.
De estos expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará
cuenta al Consejo de Gobierno, a través del titular de la consejería competente en
materia de función pública, en un plazo máximo de quince días.
12. El órgano que, de conformidad con lo previsto en los apartados 10 y 11
anteriores, hubiera llevado a cabo la modificación, reducción o ampliación de las
plantillas dispondrá su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
13. Una vez aprobadas las modificaciones de las plantillas, la Consejería de
Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno procederá a
la realización de las modificaciones presupuestarias correspondientes, a propuesta de
los órganos competentes.
cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24