Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-1479)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 12041

Autónoma de La Rioja dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción
proporcional de haberes.
2. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base
la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el personal al servicio
del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja dividida entre el número de
días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de
horas que este personal tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
Artículo 61. Reintegro de cantidades por pagos indebidos en nómina a empleados
públicos en servicio activo.
Las cantidades satisfechas indebidamente por la Tesorería en la nómina de los
empleados públicos de la Administración general y sus organismos autónomos, como
consecuencia de errores materiales o que merezcan la calificación de pagos indebidos,
en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, tanto que queden
situadas en las cuentas de los centros gestores como las que hayan sido abonadas en
las cuentas de los perceptores, se reintegrarán deduciéndolas de los siguientes
libramientos que se formulen. Cuando tal procedimiento no pueda aplicarse, por no
encontrarse el personal en activo, el reintegro se realizará mediante ingreso directo en la
Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 62.

Otras normas comunes.

Los funcionarios de cuerpos sanitarios locales continuarán percibiendo durante el
año 2025 las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2024, con el incremento
previsto en el artículo 45.2 de la presente ley.
Autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se autoriza un gasto total, incluidas cargas
sociales y trienios, del personal docente investigador (funcionario y contratado) y del
personal de administración y servicios (funcionario y laboral) de la Universidad de La
Rioja para el año 2025, por importe de 41.870.368,00 euros. Estos importes no incluyen
los gastos de personal derivados de proyectos y convenios de investigación, de títulos
propios, de otras aportaciones que permitan la contratación de personal, y los gastos de
personal de entidades y fundaciones dependientes de la Universidad de La Rioja.
2. No obstante lo anterior, al amparo de los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, independientemente de los
costes citados anteriormente, se autoriza una partida máxima de 2.571.859,00 euros
para atender el gasto, correspondiente al año 2025, derivado de la aplicación del Plan de
Incentivos del personal Docente e Investigador (PDI).
3. Previamente a la aprobación de los Presupuestos de la Universidad de La Rioja
y sin perjuicio de lo recogido en los párrafos anteriores, la Universidad de La Rioja
remitirá a la Consejería de Educación y Empleo, junto al estado de gastos, la plantilla del
personal de todas las categorías, especificando la totalidad de los costes de la misma.
4. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas
según lo recogido en los párrafos anteriores, o con incidencia en ejercicios futuros,
requerirá la presentación previa, por la Universidad, de una memoria justificativa del
citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo. El
incremento deberá ser autorizado por la Consejería de Educación y Empleo, previo
informe de la Dirección General de Control Presupuestario de la Consejería de
Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno. No se
requerirá de esta autorización cuando el incremento de costes de personal sea
consecuencia del incremento no previsto en las retribuciones del personal al servicio del
sector público que se establezca por la legislación aplicable para el año 2025.

cve: BOE-A-2025-1479
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Artículo 63.