Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-1479)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025
Artículo 50.

Sec. I. Pág. 12034

Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

a) El sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo en el que se halle
clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las
cuantías reflejadas en el artículo 45.4.a) de esta ley referidas a doce mensualidades.
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1988. El importe de cada una de dichas pagas será el
previsto para el sueldo y trienios, en su caso, en el artículo 45.4.b) y de una mensualidad
de las retribuciones complementarias vinculadas a la carrera profesional y al puesto de
trabajo, excluidos el complemento de productividad y por servicios extraordinarios, todo
ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.4 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante
todos o parte de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre, el
importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción
proporcional.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe, de acuerdo con las cuantías referidas a doce mensualidades que se fijen
para los funcionarios del Estado en la normativa presupuestaria estatal para el año 2025.
d) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se
desempeñe, cuya cuantía anual experimentará el incremento establecido en el
artículo 45.2 de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 45.6 y 46.a)
de la presente ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 de la
Ley 9/2023, de 5 de mayo, sobre reducción voluntaria del complemento específico.
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que
doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual,
en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
e) El complemento de grado correspondiente a la carrera horizontal, destinada a
retribuir el reconocimiento de los distintos grados de carrera experimentará el
incremento, en términos anuales, fijado en el artículo 45 de la presente ley, con respecto
a las percibidas a 31 de diciembre de 2024.
f) El complemento de productividad, que experimentará un incremento máximo, en
términos anuales, del fijado en el artículo 45.2 de la presente ley, retribuirá el especial
rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, y el interés o iniciativa con que se
desempeñen los puestos de trabajo.
La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias
objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la
consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente
programa.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante
un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las
valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentarán un
incremento máximo, en términos anuales, al fijado en el artículo 45.2 de la presente ley,
se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin.
Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser
reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de
trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su
devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.
h) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1985.

cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de esta ley, las
retribuciones a percibir en el año 2025 por los funcionarios al servicio de la Comunidad
Autónoma de La Rioja serán las siguientes: