Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-1479)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 12033

2. Tampoco experimentarán incremento superior al previsto en el artículo 45.2 de la
presente ley las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación
de carácter laboral no acogida a convenio, con independencia de su tipología, modalidad
o naturaleza, incluido el personal con contrato de alta dirección del sector público.
3. Lo previsto en el artículo 45.3 de la presente ley y en el párrafo anterior
representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual
se producirá a través de la negociación colectiva.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de
homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo,
jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose
por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
4. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones
vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán
comunicarse a la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y
Portavocía del Gobierno, a través de la Dirección General de Control Presupuestario, las
retribuciones satisfechas y devengadas durante 2024.
5. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral mantendrán la misma
estructura y cuantías que se establezcan con carácter general para el personal no
laboral de la Comunidad Autónoma.
Artículo 48.

Prohibición de cláusulas indemnizatorias.

La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los organismos
públicos y entes instrumentales que forman su sector público no podrán pactar con su
personal de alta dirección ninguna cláusula que implique indemnizaciones de cualquier
tipo, por extinción de su relación laboral, cualquiera que sea la causa que la motive,
distinta a la prevista en la legislación laboral para dichos supuestos.
Tampoco podrán otorgar a dicho personal pólizas de seguros, inclusiones en fondos
de pensiones ni cualquier otro tipo de privilegios o ventajas que constituyan un
tratamiento discriminatorio en comparación con el resto de los empleados públicos.
Retribuciones de los altos cargos.

1. En el año 2025 las retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos de
la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Parlamento experimentarán un incremento en
los mismos términos que lo dispuesto en el artículo 45.2 de la presente ley.
2. Las retribuciones de los altos cargos se percibirán en doce mensualidades, más
dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, sin perjuicio de la
percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudieran
tener reconocida como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás
administraciones públicas.
3. Se habilita a la consejería competente en materia de administración pública para
distribuir la cuantía total de las retribuciones de los altos cargos entre los distintos
conceptos retributivos a los que hace referencia el artículo único de la Ley 4/2007, de 17
de septiembre, de homologación de retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos
Cargos de la Comunidad Autónoma y del Parlamento de La Rioja con los de la
Administración General del Estado.
4. Los trienios devengados por los altos cargos se abonarán con cargo a los
créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el Presupuesto de Gastos.

cve: BOE-A-2025-1479
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Artículo 49.