Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-1479)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12032
de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
fijados al mismo.
7. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los fijados en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación,
deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
8. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre
hechas a retribuciones íntegras.
9. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación al personal integrante de
todos los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CAPÍTULO II
De los regímenes retributivos
Artículo 46. Personal del sector público no sometido a la legislación laboral.
Con efectos de 1 de enero del año 2025, las cuantías de los conceptos integrantes
de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La
Rioja no sometido a legislación laboral serán las derivadas de la aplicación de las
siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de
carácter fijo y periódico asignadas al puesto de trabajo desempeñado, no podrán
experimentar un incremento superior al previsto en el artículo 45.2 de la presente ley, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 45.6 de la presente ley y, en su caso, de la
adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar
que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el
contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o
penosidad del mismo.
b) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de
este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de la cuantía
prevista en el artículo 45.4.b) de sueldo base, trienios, en su caso, complemento de
destino y complemento específico o conceptos o cuantías equivalentes en función del
régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
c) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no podrá
experimentar un incremento superior al previsto en el artículo 45.2 de la presente ley, sin
perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos
asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el
mismo y del resultado individual de su aplicación.
d) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan
análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, no tendrán
incremento alguno y se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta
ley.
Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La
1. Con efectos de 1 de enero del año 2025, la masa salarial del personal laboral del
sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá experimentar un
incremento superior al previsto en el artículo 45.2 de la presente ley, en términos de
homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a
efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo que pudiera
derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente u organismo
mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de
organización del trabajo o clasificación profesional.
cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.
Rioja.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12032
de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
fijados al mismo.
7. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los fijados en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación,
deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
8. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre
hechas a retribuciones íntegras.
9. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación al personal integrante de
todos los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CAPÍTULO II
De los regímenes retributivos
Artículo 46. Personal del sector público no sometido a la legislación laboral.
Con efectos de 1 de enero del año 2025, las cuantías de los conceptos integrantes
de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La
Rioja no sometido a legislación laboral serán las derivadas de la aplicación de las
siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de
carácter fijo y periódico asignadas al puesto de trabajo desempeñado, no podrán
experimentar un incremento superior al previsto en el artículo 45.2 de la presente ley, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 45.6 de la presente ley y, en su caso, de la
adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar
que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el
contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o
penosidad del mismo.
b) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de
este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de la cuantía
prevista en el artículo 45.4.b) de sueldo base, trienios, en su caso, complemento de
destino y complemento específico o conceptos o cuantías equivalentes en función del
régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
c) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no podrá
experimentar un incremento superior al previsto en el artículo 45.2 de la presente ley, sin
perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos
asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el
mismo y del resultado individual de su aplicación.
d) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan
análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, no tendrán
incremento alguno y se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta
ley.
Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La
1. Con efectos de 1 de enero del año 2025, la masa salarial del personal laboral del
sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá experimentar un
incremento superior al previsto en el artículo 45.2 de la presente ley, en términos de
homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a
efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo que pudiera
derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente u organismo
mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de
organización del trabajo o clasificación profesional.
cve: BOE-A-2025-1479
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Artículo 47.
Rioja.