Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-1479)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12031
2. En el año 2025, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidas, en su caso, las diferidas, no podrán
experimentar un incremento global superior al fijado en la normativa básica establecida
en materia presupuestaria para el año 2025, respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2024, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto
por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto
a los de 2024. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social
son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo
realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de
circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.
3. La masa salarial del personal laboral, que se incrementará en el porcentaje
máximo previsto en el apartado 2 de este artículo, en términos de homogeneidad para
los dos periodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales devengados por dicho personal en 2024.
Se exceptúan en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
4. Las retribuciones a percibir en el año 2025 por los funcionarios a los que resulta
de aplicación el artículo 24 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, serán:
a) En concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre
de 2025, las cuantías referidas a doce mensualidades que se fijen en la normativa básica
establecida en materia presupuestaria para el año 2025.
b) En cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en
el año 2025, en concepto de sueldo y trienios, las cuantías que se fijen en la normativa
básica establecida en materia presupuestaria para el año 2025.
5. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por
los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de
titulación previstos en los artículos 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y 10 de la
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, están referenciadas a los grupos de clasificación
profesional establecidos en el artículo 76 y en la disposición transitoria tercera del EBEP,
así como en el artículo 24 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, sin experimentar otras
variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de
clasificación son las siguientes:
Ley 30/1984 y Ley 3/1990
EBEP y Ley 9/2023
Grupo A
Subgrupo A1
Grupo B
Subgrupo A2
Grupo C
Subgrupo C1
Grupo D
Subgrupo C2
Grupo E
Agrupaciones profesionales
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
cve: BOE-A-2025-1479
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Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12031
2. En el año 2025, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidas, en su caso, las diferidas, no podrán
experimentar un incremento global superior al fijado en la normativa básica establecida
en materia presupuestaria para el año 2025, respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2024, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto
por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto
a los de 2024. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social
son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo
realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de
circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.
3. La masa salarial del personal laboral, que se incrementará en el porcentaje
máximo previsto en el apartado 2 de este artículo, en términos de homogeneidad para
los dos periodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales devengados por dicho personal en 2024.
Se exceptúan en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
4. Las retribuciones a percibir en el año 2025 por los funcionarios a los que resulta
de aplicación el artículo 24 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, serán:
a) En concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre
de 2025, las cuantías referidas a doce mensualidades que se fijen en la normativa básica
establecida en materia presupuestaria para el año 2025.
b) En cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en
el año 2025, en concepto de sueldo y trienios, las cuantías que se fijen en la normativa
básica establecida en materia presupuestaria para el año 2025.
5. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por
los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de
titulación previstos en los artículos 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y 10 de la
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, están referenciadas a los grupos de clasificación
profesional establecidos en el artículo 76 y en la disposición transitoria tercera del EBEP,
así como en el artículo 24 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, sin experimentar otras
variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de
clasificación son las siguientes:
Ley 30/1984 y Ley 3/1990
EBEP y Ley 9/2023
Grupo A
Subgrupo A1
Grupo B
Subgrupo A2
Grupo C
Subgrupo C1
Grupo D
Subgrupo C2
Grupo E
Agrupaciones profesionales
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
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