Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-1479)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12035
Estos complementos reconocidos al personal incluido en el ámbito de aplicación de
la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva
que se produzca en el año 2025, incluidas las derivadas del cambio de puesto de
trabajo. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una
disminución de retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al
producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier
mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de
trabajo.
A efectos de la absorción prevista, el incremento de retribuciones de carácter general
que se establece en esta ley solo se computará en el 50 % de su importe, entendiendo
que tienen este carácter el sueldo, complemento de destino y complemento específico
referidos a catorce mensualidades.
En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las
gratificaciones por servicios extraordinarios. Los complementos personales y transitorios
reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66.3 de la Ley 9/2023, de 5
mayo, experimentarán, por compensación, una reducción anual equivalente al
incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico.
Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca, incluidas las
derivadas del cambio de puesto de trabajo.
i) Se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/
agrupaciones profesionales del EBEP, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 24.Uno.b) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2010, incrementadas según lo previsto en el artículo 45.2 de la
presente ley, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
Artículo 51. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud.
1. Las retribuciones a percibir en el año 2025 por el personal funcionario del
Servicio Riojano de Salud serán las establecidas para el personal estatutario.
2. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibirá
el sueldo, los trienios y el complemento de destino según lo previsto para dichos
conceptos retributivos en el artículo 50.a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre,
tendrán el importe previsto en el artículo 45.4.b) de sueldo y trienios, en su caso, y
complemento de destino y complemento específico (modalidad A) o conceptos o
cuantías equivalentes en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este
artículo resulte de aplicación.
El importe de las retribuciones experimentará un incremento según lo establecido en
el artículo 45.2 de la presente ley.
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a
los criterios señalados en el artículo 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en las demás normas
dictadas en su desarrollo.
Para el cómputo del valor de la «hora ordinaria de trabajo» correspondiente al
complemento específico por especial dedicación (modalidad B) se tendrán en cuenta la
totalidad de las retribuciones fijas anuales dividida entre el número de horas de la
jornada anual.
Artículo 52. Retribuciones del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia.
1. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de
cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12035
Estos complementos reconocidos al personal incluido en el ámbito de aplicación de
la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva
que se produzca en el año 2025, incluidas las derivadas del cambio de puesto de
trabajo. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una
disminución de retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al
producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier
mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de
trabajo.
A efectos de la absorción prevista, el incremento de retribuciones de carácter general
que se establece en esta ley solo se computará en el 50 % de su importe, entendiendo
que tienen este carácter el sueldo, complemento de destino y complemento específico
referidos a catorce mensualidades.
En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las
gratificaciones por servicios extraordinarios. Los complementos personales y transitorios
reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66.3 de la Ley 9/2023, de 5
mayo, experimentarán, por compensación, una reducción anual equivalente al
incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico.
Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca, incluidas las
derivadas del cambio de puesto de trabajo.
i) Se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/
agrupaciones profesionales del EBEP, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 24.Uno.b) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2010, incrementadas según lo previsto en el artículo 45.2 de la
presente ley, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
Artículo 51. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud.
1. Las retribuciones a percibir en el año 2025 por el personal funcionario del
Servicio Riojano de Salud serán las establecidas para el personal estatutario.
2. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibirá
el sueldo, los trienios y el complemento de destino según lo previsto para dichos
conceptos retributivos en el artículo 50.a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre,
tendrán el importe previsto en el artículo 45.4.b) de sueldo y trienios, en su caso, y
complemento de destino y complemento específico (modalidad A) o conceptos o
cuantías equivalentes en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este
artículo resulte de aplicación.
El importe de las retribuciones experimentará un incremento según lo establecido en
el artículo 45.2 de la presente ley.
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a
los criterios señalados en el artículo 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en las demás normas
dictadas en su desarrollo.
Para el cómputo del valor de la «hora ordinaria de trabajo» correspondiente al
complemento específico por especial dedicación (modalidad B) se tendrán en cuenta la
totalidad de las retribuciones fijas anuales dividida entre el número de horas de la
jornada anual.
Artículo 52. Retribuciones del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia.
1. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de
cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24