Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-1479)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
300 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 12027

formar parte del Consejo Riojano de Pequeños Municipios, son destinatarios del crédito
asignado con cargo a la partida presupuestaria 09.03.4513.761.03.
3. Los beneficiarios podrán aplicar los recursos de la presente sección a financiar
gastos del ejercicio en curso de alumbrado público, limpieza viaria, abastecimiento de
agua potable, redes de saneamiento y pavimentación de las vías públicas, en los
términos del artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
4. La gestión y justificación de la financiación derivada de esta sección se sujetará
a lo que dispongan las bases reguladoras que se establezcan al efecto.
Artículo 37. Sección de otras líneas de cooperación local.
1. Se integran finalmente en el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, en el
marco del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Política
Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, el resto de las líneas de
cooperación económica con las entidades locales riojanas cuya financiación se realice
con cargo a los créditos previstos en la «Sección 09.03» del vigente Presupuesto. Su
gestión y liquidación se sujetará a lo que disponga en cada caso su normativa
reguladora.
En el marco de esta sección de otras líneas de cooperación local, la cooperación
económica del Gobierno de La Rioja con las entidades locales se realizará, con carácter
general, en régimen de publicidad y concurrencia.
2. La presente sección incluye, entre otras, las siguientes líneas de cooperación:
Becas Erasmus Universidad de La Rioja; Ayudas a proyectos piloto y emblemáticos para
la dinamización del medio rural ante el reto demográfico y la despoblación; Mejora en la
accesibilidad en las vías públicas; Obras de captación y renovación de redes de
abastecimiento; Mejora y eficiencia energética, y actuaciones en «micropolígonos».
3. El Plan de Obras y Servicios Locales, de carácter bienal, tiene como objetivo
garantizar la prestación de los servicios de competencia municipal, mediante la
concesión de subvenciones a los municipios con población igual o inferior a 2.000
habitantes, a las entidades locales menores y a las mancomunidades de municipios. Se
considerarán actuaciones susceptibles de acogerse al Plan cualesquiera inversiones que
correspondan a las competencias de las entidades locales. El importe de la subvención
se determinará en función de la población y el tipo de obra y servicio financiado, con un
máximo del 100 % y un mínimo del 75 %.
Sin perjuicio de la graduación que se determine en función del número de habitantes
o de las circunstancias específicas relativas al tipo de obra, podrán alcanzar el máximo
del 100 % del coste de la inversión las subvenciones para actuaciones relativas a la
urbanización o reurbanización de vías públicas y al alumbrado público, así como a los
cementerios o a las casas consistoriales. Las actuaciones relacionadas con el
abastecimiento de agua potable podrán obtener como máximo un 85 % de subvención
sobre el coste de la inversión. Para el resto de las actuaciones, con carácter general, la
subvención máxima será del 75 %.
4. Con carácter excepcional podrán suscribirse convenios de cooperación, previa
justificación, fundada en criterios objetivos, de la necesidad e interés público de la
actividad y de la imposibilidad de proporcionar la ayuda en régimen de concurrencia. En
estos casos, para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta la
renuncia por parte de las entidades locales a otras fuentes de financiación en el marco
del Fondo de Cooperación Local. Salvo cuando la cooperación responda a situaciones
de emergencia, por parte de la entidad local se incorporará al expediente un informe
sobre la incidencia económica de la actividad cofinanciada en sus parámetros de
estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera; se informará también de la
presión fiscal que se ejerce por la entidad local, con una referencia expresa a los tributos
y tipos impositivos aplicados.

cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 24