Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-1479)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 12028

CAPÍTULO VII
De la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no
universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 38.

Autonomía en la gestión económica.

1. Los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la
Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrán de autonomía en su gestión económica en
los términos establecidos reglamentariamente.
2. Los centros a los que se refiere el apartado 1 de este artículo deberán remitir un
certificado del saldo existente a 31 de diciembre emitido por la entidad financiera en la
que tengan abiertas sus cuentas bancarias a la Tesorería General de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, a efectos de su contabilización dentro de los fondos de la
Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Los remanentes existentes al final del ejercicio presupuestario, procedentes de
operaciones de gastos de funcionamiento afectados por los presupuestos generales de
la Comunidad Autónoma de La Rioja por recursos librados con cargo al concepto 229,
podrán determinarse como no incorporables al ejercicio siguiente.
4. La Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía
del Gobierno procederá a regular el procedimiento de la incorporación de los saldos de
tesorería recogidos en el apartado anterior.
Artículo 39. Distribución de los gastos de funcionamiento correspondientes a los
centros de educación obligatoria (CEO) de titularidad pública.
1. En virtud del Decreto 16/2018, de 18 de mayo, por el que se regula la autonomía
de gestión de los centros docentes públicos no universitarios de La Rioja, y dadas las
especiales características de los centros de educación obligatoria (CEO) de titularidad
pública, los gastos de mantenimiento de los mismos que vayan a ser asumidos por la
Administración autonómica se fijarán anualmente en una resolución de la dirección
general que tenga asumida la competencia en materia de gestión económica de los
centros docentes públicos y que establecerá un módulo económico para tal fin. Esta
aportación económica, que en ningún caso podrá incluir gastos de personal, se
materializará a través de las correspondientes aportaciones de gastos de funcionamiento
(ordinarios o extraordinarios) que se realizan periódicamente por la Administración
educativa a los CEO con cargo a las partidas denominadas '229'.
2. A su vez, en el módulo mencionado en el apartado anterior, se podrá establecer
la parte a asumir por la Administración autonómica de los gastos correspondientes a
personal no docente, funcionario o laboral, dependiente directamente del ayuntamiento
de la localidad donde se ubique el CEO y que preste sus funciones en el mismo. La
aportación de este último tipo de gastos correspondientes a personal se articulará a
través de la suscripción de un convenio con el ayuntamiento correspondiente y se
imputará al concepto correspondiente del capítulo IV del presupuesto de gastos de la
Consejería de Educación y Empleo.

Del régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja
Artículo 40.

Principios generales.

1. La Universidad de La Rioja gozará de autonomía económica y financiera en los
términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, y deberá disponer de los recursos suficientes para el desempeño de las
funciones que tenga atribuidas.

cve: BOE-A-2025-1479
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CAPÍTULO VIII