Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-1479)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12026
Cuando por variaciones en la población, el número de municipios adscritos resulte
mayor o menor que en el año precedente, el crédito presupuestario asignado a esta
sección se ajustará proporcionalmente al alza o a la baja, de forma que la incorporación
o exclusión de municipios no afecte a la participación que correspondería a los demás
sin tales variaciones.
2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada
por el resultado agregado de las siguientes cuotas:
a) Cuota fija. Consistente en una cuantía de 18.000 euros.
b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar al importe
total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas y
repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los
beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de
población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de
enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.
Artículo 35. Requisitos comunes a las secciones de cabeceras de comarca y de
municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes.
Artículo 36.
Sección de pequeños municipios y lucha contra la despoblación.
1. Los municipios incluidos en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios, en
atención a la dificultad que supone la prestación de servicios en igualdad de condiciones
con los municipios de mayor población, son destinatarios del crédito asignado con cargo
a la partida presupuestaria 09.03.4513.761.02.
2. Con objeto de adoptar medidas para paliar la despoblación, los núcleos
habitados separados del principal, con una población equivalente a la requerida para
cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es
1. Las asignaciones que corresponden a cada Ayuntamiento de las secciones de
cabeceras de comarca y de municipios con población superior a 5.000 y 2.000
habitantes, calculadas conforme a los artículos anteriores, tendrán la consideración de
subvenciones nominativas.
En el anexo VII se recoge la fórmula para la determinación de la cuantía
correspondiente a cada beneficiario de acuerdo con los anteriores criterios.
2. Determinadas las participaciones de cada uno de los ayuntamientos de las
secciones de cabeceras de comarca y de municipios con población superior a 5.000
y 2.000 habitantes, si alguno de ellos justificase que el régimen de cada sección no le
permite atender determinada necesidad excepcional relativa a la prestación de los
servicios básicos de su competencia, podrá renunciar a la participación que pudiera
corresponderle en una o más anualidades, a fin de que se le proporcionen por otra línea
de financiación recursos por importe equivalente al de su renuncia.
3. La efectividad de las subvenciones quedará condicionada a la suscripción del
correspondiente convenio, en el que se determinarán tanto la cuantía de la sección en
cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente ley, como el
destino de los fondos, que se aplicarán a financiar operaciones corrientes y de capital
vinculadas a la prestación de los servicios reconocidos como competencias propias de
los municipios, en los términos de los artículos 7 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
4. Los ayuntamientos remitirán a la Consejería de Política Local, Infraestructuras y
Lucha contra la Despoblación certificación acreditativa de la incorporación de las
cantidades recibidas al presupuesto del ejercicio 2025, así como la documentación
complementaria que se deduzca del convenio suscrito.
5. Las asignaciones derivadas de las secciones de cabeceras de comarca y de
municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes estarán sujetas a control
financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12026
Cuando por variaciones en la población, el número de municipios adscritos resulte
mayor o menor que en el año precedente, el crédito presupuestario asignado a esta
sección se ajustará proporcionalmente al alza o a la baja, de forma que la incorporación
o exclusión de municipios no afecte a la participación que correspondería a los demás
sin tales variaciones.
2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada
por el resultado agregado de las siguientes cuotas:
a) Cuota fija. Consistente en una cuantía de 18.000 euros.
b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar al importe
total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas y
repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los
beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de
población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de
enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.
Artículo 35. Requisitos comunes a las secciones de cabeceras de comarca y de
municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes.
Artículo 36.
Sección de pequeños municipios y lucha contra la despoblación.
1. Los municipios incluidos en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios, en
atención a la dificultad que supone la prestación de servicios en igualdad de condiciones
con los municipios de mayor población, son destinatarios del crédito asignado con cargo
a la partida presupuestaria 09.03.4513.761.02.
2. Con objeto de adoptar medidas para paliar la despoblación, los núcleos
habitados separados del principal, con una población equivalente a la requerida para
cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es
1. Las asignaciones que corresponden a cada Ayuntamiento de las secciones de
cabeceras de comarca y de municipios con población superior a 5.000 y 2.000
habitantes, calculadas conforme a los artículos anteriores, tendrán la consideración de
subvenciones nominativas.
En el anexo VII se recoge la fórmula para la determinación de la cuantía
correspondiente a cada beneficiario de acuerdo con los anteriores criterios.
2. Determinadas las participaciones de cada uno de los ayuntamientos de las
secciones de cabeceras de comarca y de municipios con población superior a 5.000
y 2.000 habitantes, si alguno de ellos justificase que el régimen de cada sección no le
permite atender determinada necesidad excepcional relativa a la prestación de los
servicios básicos de su competencia, podrá renunciar a la participación que pudiera
corresponderle en una o más anualidades, a fin de que se le proporcionen por otra línea
de financiación recursos por importe equivalente al de su renuncia.
3. La efectividad de las subvenciones quedará condicionada a la suscripción del
correspondiente convenio, en el que se determinarán tanto la cuantía de la sección en
cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente ley, como el
destino de los fondos, que se aplicarán a financiar operaciones corrientes y de capital
vinculadas a la prestación de los servicios reconocidos como competencias propias de
los municipios, en los términos de los artículos 7 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
4. Los ayuntamientos remitirán a la Consejería de Política Local, Infraestructuras y
Lucha contra la Despoblación certificación acreditativa de la incorporación de las
cantidades recibidas al presupuesto del ejercicio 2025, así como la documentación
complementaria que se deduzca del convenio suscrito.
5. Las asignaciones derivadas de las secciones de cabeceras de comarca y de
municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes estarán sujetas a control
financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.