Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-1479)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
300 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12025
nominativa al Ayuntamiento de Logroño, por la condición de esta ciudad como capital de
la Comunidad Autónoma de La Rioja reconocida en el artículo 4 del Estatuto de
Autonomía de La Rioja y en la citada Ley 2/2015.
2. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del
correspondiente convenio, en el que se determinará la periodicidad con la que se
realizarán las aportaciones a lo largo del ejercicio 2025.
3. El ayuntamiento remitirá a la Consejería de Política Local, Infraestructuras y
Lucha contra la Despoblación certificación acreditativa de la incorporación de las
cantidades recibidas al presupuesto del ejercicio 2025, así como la documentación
complementaria que se deduzca del convenio suscrito.
4. Las asignaciones derivadas de esta sección estarán sujetas a control financiero
con el alcance que reglamentariamente se determine.
Artículo 32.
Sección de cabeceras de comarca.
1. El crédito de la aplicación presupuestaria 09.03.4513.461.04 tiene como
destinatarios a los municipios considerados cabeceras de comarca, a excepción del de
Logroño, cuya relación se recoge en el anexo VII de esta ley, atendiendo a la
concentración de servicios de interés para los municipios de su entorno respectivo.
2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada
por el resultado agregado de las siguientes cuotas:
a) Cuota fija. Determinada en la tabla que se recoge en el anexo VII.
b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar en el importe
total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas y
repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los
beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de
población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de
enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.
Artículo 33.
Sección de municipios con población superior a 5.000 habitantes.
1. El crédito de la aplicación presupuestaria 09.03.4513.461.05 tiene como
destinatarios, atendiendo a sus circunstancias específicas de población, a los municipios
con una población superior a 5.000 habitantes no contemplados en las secciones
anteriores. Para determinar dicha población se tendrán en cuenta los datos de población
suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del
ejercicio anterior al de distribución de la presente sección.
2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada
por el resultado agregado de las siguientes cuotas:
Artículo 34.
Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes.
1. El crédito de la aplicación presupuestaria 09.03.4513.461.06 tiene como
destinatarios, atendiendo a sus circunstancias específicas de población, a los municipios
con una población superior a 2.000 habitantes no contemplados en las secciones
anteriores. Para determinar dicha población se tendrán en cuenta los datos de población
suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del
ejercicio anterior al de distribución de la presente sección.
cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuota fija. Consistente en una cuantía de 130.000 euros.
b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar al importe
total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas y
repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los
beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de
población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de
enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12025
nominativa al Ayuntamiento de Logroño, por la condición de esta ciudad como capital de
la Comunidad Autónoma de La Rioja reconocida en el artículo 4 del Estatuto de
Autonomía de La Rioja y en la citada Ley 2/2015.
2. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del
correspondiente convenio, en el que se determinará la periodicidad con la que se
realizarán las aportaciones a lo largo del ejercicio 2025.
3. El ayuntamiento remitirá a la Consejería de Política Local, Infraestructuras y
Lucha contra la Despoblación certificación acreditativa de la incorporación de las
cantidades recibidas al presupuesto del ejercicio 2025, así como la documentación
complementaria que se deduzca del convenio suscrito.
4. Las asignaciones derivadas de esta sección estarán sujetas a control financiero
con el alcance que reglamentariamente se determine.
Artículo 32.
Sección de cabeceras de comarca.
1. El crédito de la aplicación presupuestaria 09.03.4513.461.04 tiene como
destinatarios a los municipios considerados cabeceras de comarca, a excepción del de
Logroño, cuya relación se recoge en el anexo VII de esta ley, atendiendo a la
concentración de servicios de interés para los municipios de su entorno respectivo.
2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada
por el resultado agregado de las siguientes cuotas:
a) Cuota fija. Determinada en la tabla que se recoge en el anexo VII.
b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar en el importe
total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas y
repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los
beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de
población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de
enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.
Artículo 33.
Sección de municipios con población superior a 5.000 habitantes.
1. El crédito de la aplicación presupuestaria 09.03.4513.461.05 tiene como
destinatarios, atendiendo a sus circunstancias específicas de población, a los municipios
con una población superior a 5.000 habitantes no contemplados en las secciones
anteriores. Para determinar dicha población se tendrán en cuenta los datos de población
suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del
ejercicio anterior al de distribución de la presente sección.
2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada
por el resultado agregado de las siguientes cuotas:
Artículo 34.
Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes.
1. El crédito de la aplicación presupuestaria 09.03.4513.461.06 tiene como
destinatarios, atendiendo a sus circunstancias específicas de población, a los municipios
con una población superior a 2.000 habitantes no contemplados en las secciones
anteriores. Para determinar dicha población se tendrán en cuenta los datos de población
suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del
ejercicio anterior al de distribución de la presente sección.
cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuota fija. Consistente en una cuantía de 130.000 euros.
b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar al importe
total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas y
repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los
beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de
población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de
enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.