Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-1479)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 12023

Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o
autoridades.
e) La obligación del ente receptor de aplicar procesos de control interno apropiados
en los niveles de gestión, diseñados para ofrecer garantías razonables de la consecución
de los siguientes objetivos: eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; fiabilidad
de los informes; salvaguardia de los activos y de la información; gestión adecuada de los
riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y
prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades.
f) La obligación de reintegrar las cantidades que no lleguen a ejecutarse
cumpliendo los plazos y demás términos previstos en la resolución, pudiendo
establecerse reintegros parciales en caso de que se incumplan determinados hitos o
condiciones que específicamente se fijen en la resolución.
3. La resolución adoptada en virtud del presente artículo implicará la aprobación,
compromiso y obligación del crédito correspondiente.
Artículo 26.

Creación de proyectos y subproyectos vinculantes.

Sin perjuicio de los proyectos o subproyectos de gastos vinculantes recogidos en el
anexo V de esta Ley de Presupuestos, se considerarán vinculantes los nuevos proyectos
o subproyectos que se creen como consecuencia de ingresos de recursos ajenos, que
tengan consideración de financiación afectada, incluidos los derivados del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
Artículo 27.
crédito.

Gestión de las transferencias nominativas derivadas de transferencias de

Las transferencias de crédito que se realicen en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 55.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja,
tendrán la consideración de transferencias nominativas, siendo de aplicación lo
dispuesto en el artículo 19.3 de esta Ley de Presupuestos, pero en proporción a los
meses desde su creación hasta finalizar el ejercicio.

1. La gestión de subvenciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia no exigirá la previa aprobación de bases reguladoras por parte de la
Comunidad Autónoma de La Rioja cuando las normas sectoriales específicas aprobadas
por el Estado incluyan las citadas bases.
En tales casos y, cuando se trate de líneas o programas de subvenciones
financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se dirijan a entidades
locales, siempre que las bases reguladoras estatales admitan la compatibilidad con otras
fuentes de financiación, la resolución de convocatoria o modificación de la misma podrá
completar la financiación con recursos propios fijando el porcentaje o límite máximo de
las subvenciones concedidas sin necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá gestionar subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva financiadas por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia en los siguientes casos:
a) Cuando la norma sectorial aprobada por el Estado a la que hace referencia el
apartado anterior haya previsto este sistema de concesión.
b) Cuando las bases reguladoras de la subvención que aprueben los órganos de la
Comunidad Autónoma de La Rioja hayan previsto este sistema de concesión, previa
justificación de la excepción que dificulte la utilización del procedimiento ordinario de
concurrencia competitiva. En tal caso, la aprobación de las bases reguladoras estará

cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28. Especialidades en materia de gestión de subvenciones financiadas con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.