Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-1479)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 12022

y/o Secundaria Obligatoria, los servicios de conectividad wifi y de conexión del tráfico
inalámbrico del centro con el exterior, así como la explotación, mantenimiento,
licenciamiento y soporte de dichos servicios. La prestación de tales servicios quedará
condicionada al cumplimiento, por parte de los centros concertados, de las condiciones
que a tal efecto se determinen en el convenio o instrumento jurídico similar que
suscriban con el Gobierno de La Rioja.
Asimismo, los centros concertados tendrán garantizados los servicios de seguridad
para la utilización, en el ejercicio de la actividad docente, del espacio colaborativo en
nube que el Gobierno de La Rioja proporciona a todos los centros docentes sostenidos
con fondos públicos. La Consejería de Educación y Empleo determinará las condiciones
y requisitos por las que los centros podrán obtener estos servicios.
CAPÍTULO V
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 24.

De otras retenciones de crédito.

1. Los créditos para gastos financiados con recursos afectados, así como los
nuevos límites autorizados en el marco de la regulación de los gastos plurianuales, se
destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados.
2. Se autoriza a la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y
Portavocía del Gobierno a realizar las oportunas retenciones contables de crédito en
dichas partidas, con el fin de adecuar la ejecución de las mismas a la cuantía de los
recursos efectivamente concedidos y a la concreta finalidad prevista.
Artículo 25. Ejecución de créditos incluidos en gastos con financiación afectada del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de entes del sector público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja y del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja
para la ejecución de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

a) Las obligaciones que se trasladan al ente receptor de los fondos, así como el
importe que se transfiere.
b) Los mecanismos de control que se reserve la consejería de origen, así como la
obligación de cumplir las instrucciones y remitir la información que sea precisa a la
Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del
Gobierno, para garantizar la correcta ejecución de los fondos y el cumplimiento de los
hitos u otras obligaciones que puedan incumbir a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) La obligación del ente receptor de aplicar medidas antifraude eficaces y
proporcionadas en función de los riesgos detectados.
d) La obligación del ente receptor de someterse a cualesquiera otras actuaciones
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control y
fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de
control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo
establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con
fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando
plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la

cve: BOE-A-2025-1479
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1. Cuando razones de competencia o de carácter organizativo así lo justifiquen, la
ejecución de todo o parte del crédito incluido en un gasto con financiación afectada del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrá trasladarse, mediante resolución del
consejero competente por razón de la materia, a entes del sector público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja o al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.
2. La resolución indicará: