Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1458)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la quinta Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la Línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la Línea «ICO Garantía SGR/SAECA».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11917
aplicación presupuestaria 21.01.411M.770 (correspondiente a la Subsecretaría del
MAPA para apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas
extraordinarias) para subvencionar parcialmente el principal de la financiación
formalizada por el beneficiario.
3. El importe de 20 millones de euros con el que el artículo 8.1 del Real
Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, amplía la dotación inicial establecida en el
artículo 6.9 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, el importe de 20 millones
de euros con que el artículo 192 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio,
amplía la citada dotación inicial y el importe de 20 millones de euros con el que se
dota la segunda convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA para el
periodo 2024-2027, serán transferidos por el MAPA a SAECA una vez se habilite
dicho crédito en el presupuesto del MAPA. Igualmente se transferirán a SAECA los
remanentes en poder del MAPA en la línea ICO-MAPA-SAECA en ese momento.»
En virtud de lo anterior, y habiéndose transferido a SAECA a fecha de la firma de la cuarta
Adenda las cuantías a las que hace referencia el párrafo anterior, el MAPA transferirá a SAECA
el importe de 20 millones con el que se dota la segunda convocatoria de la línea ICO-MAPASAECA (2024-2027), una vez se habilite dicho crédito en el presupuesto del MAPA.
De la misma forma, y [habiéndose transferido a SAECA a fecha de la firma de la
quinta Adenda] las cuantías a las que hace referencia los dos párrafos anteriores, el
MAPA transferirá a SAECA el importe de 41.250.000 euros con el que se dota la tercera
convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA/DANA, una vez se habilite dicho crédito en
el presupuesto del MAPA.
2. Se añade el siguiente inciso en el párrafo tercero del punto 1 del apartado c) de
la estipulación segunda:
«No obstante, en el caso de la tercera convocatoria de la línea ICO-MAPASAECA/DANA el plazo para la presentación de solicitudes concluirá el 1 de
septiembre de 2026.»
3. Se inserta el siguiente nuevo párrafo tercero del apartado d) de la estipulación
segunda, quedando inalterada el resto de la redacción de este apartado:
«En el caso de las solicitudes presentadas a la tercera convocatoria de la línea
ICO-MAPA-SAECA/DANA, sólo podrán ser beneficiarios los solicitantes que
cumplan las condiciones recogidas en la letra a) que y que además se cumpla que
su explotación esté situada total o parcialmente en los municipios recogidos en el
ámbito territorial previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, y en los municipios que figuran en el anexo del Real Decreto-ley Real
Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.»
4. Se modifica el apartado e) de la estipulación segunda, que queda redactado en
los siguientes términos:
«Las entidades financieras podrán formalizar operaciones de financiación con
los solicitantes hasta el 15 de noviembre de 2024. No obstante, en el caso de la
segunda convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA (2024-2027) las entidades
financieras podrán formalizar operaciones de financiación con los solicitantes
hasta el 15 de noviembre de 2027. En el caso de la tercera convocatoria de la
línea ICO-MAPA-SAECA/DANA las entidades financieras podrán formalizar
operaciones de financiación con los solicitantes hasta el 1 de noviembre de 2026.»
5. Se modifica el apartado n) de la estipulación segunda, que queda redactado en
los siguientes términos:
«Conforme a lo establecido en la línea ICO-GARANTIA SGR/SAECA 2022. No
obstante, en el caso de la segunda convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA
cve: BOE-A-2025-1458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11917
aplicación presupuestaria 21.01.411M.770 (correspondiente a la Subsecretaría del
MAPA para apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas
extraordinarias) para subvencionar parcialmente el principal de la financiación
formalizada por el beneficiario.
3. El importe de 20 millones de euros con el que el artículo 8.1 del Real
Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, amplía la dotación inicial establecida en el
artículo 6.9 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, el importe de 20 millones
de euros con que el artículo 192 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio,
amplía la citada dotación inicial y el importe de 20 millones de euros con el que se
dota la segunda convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA para el
periodo 2024-2027, serán transferidos por el MAPA a SAECA una vez se habilite
dicho crédito en el presupuesto del MAPA. Igualmente se transferirán a SAECA los
remanentes en poder del MAPA en la línea ICO-MAPA-SAECA en ese momento.»
En virtud de lo anterior, y habiéndose transferido a SAECA a fecha de la firma de la cuarta
Adenda las cuantías a las que hace referencia el párrafo anterior, el MAPA transferirá a SAECA
el importe de 20 millones con el que se dota la segunda convocatoria de la línea ICO-MAPASAECA (2024-2027), una vez se habilite dicho crédito en el presupuesto del MAPA.
De la misma forma, y [habiéndose transferido a SAECA a fecha de la firma de la
quinta Adenda] las cuantías a las que hace referencia los dos párrafos anteriores, el
MAPA transferirá a SAECA el importe de 41.250.000 euros con el que se dota la tercera
convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA/DANA, una vez se habilite dicho crédito en
el presupuesto del MAPA.
2. Se añade el siguiente inciso en el párrafo tercero del punto 1 del apartado c) de
la estipulación segunda:
«No obstante, en el caso de la tercera convocatoria de la línea ICO-MAPASAECA/DANA el plazo para la presentación de solicitudes concluirá el 1 de
septiembre de 2026.»
3. Se inserta el siguiente nuevo párrafo tercero del apartado d) de la estipulación
segunda, quedando inalterada el resto de la redacción de este apartado:
«En el caso de las solicitudes presentadas a la tercera convocatoria de la línea
ICO-MAPA-SAECA/DANA, sólo podrán ser beneficiarios los solicitantes que
cumplan las condiciones recogidas en la letra a) que y que además se cumpla que
su explotación esté situada total o parcialmente en los municipios recogidos en el
ámbito territorial previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, y en los municipios que figuran en el anexo del Real Decreto-ley Real
Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.»
4. Se modifica el apartado e) de la estipulación segunda, que queda redactado en
los siguientes términos:
«Las entidades financieras podrán formalizar operaciones de financiación con
los solicitantes hasta el 15 de noviembre de 2024. No obstante, en el caso de la
segunda convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA (2024-2027) las entidades
financieras podrán formalizar operaciones de financiación con los solicitantes
hasta el 15 de noviembre de 2027. En el caso de la tercera convocatoria de la
línea ICO-MAPA-SAECA/DANA las entidades financieras podrán formalizar
operaciones de financiación con los solicitantes hasta el 1 de noviembre de 2026.»
5. Se modifica el apartado n) de la estipulación segunda, que queda redactado en
los siguientes términos:
«Conforme a lo establecido en la línea ICO-GARANTIA SGR/SAECA 2022. No
obstante, en el caso de la segunda convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA
cve: BOE-A-2025-1458
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Núm. 23