Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1458)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la quinta Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la Línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la Línea «ICO Garantía SGR/SAECA».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 11916

relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024,
establece en su artículo 27 que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
convocará la línea establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de
marzo, destinándose las ayudas convocadas exclusivamente a las personas titulares de
explotaciones agrarias. Por ello, es necesario modificar el Convenio suscrito el 18 de
mayo de 2022 para adaptar el contenido del mismo a las condiciones establecidas en la
convocatoria a la que hace referencia el citado Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.
Decimoquinto.
Las Partes están conformes con la necesidad formalizar una nueva adenda del
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito
Oficial, E.P.E y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E para la gestión
de ayudas del MAPA en la línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la línea «ICO
GARANTIA SGR/SAECA», con objeto de adaptar sus estipulaciones a la tercera
convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA, así como para realizar determinadas
modificaciones de forma al texto del convenio.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda con arreglo a
las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Modificación de la estipulación primera «objeto».
Se modifica el párrafo primero de la estipulación primera, «Objeto», que queda
redactado en los siguientes términos:
«Es objeto del presente convenio, en primer lugar, y de conformidad con los
artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, articular el compromiso financiero adquirido por el MAPA en el Real
Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo (modificado por el Real Decreto-ley 6/2022,
de 29 de marzo, por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el Real
Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo y por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de
junio, por la segunda convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA y por la tercera
convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA, que se ampara en el Real Decretoley 7/2024, de conformidad con el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, una vez se publique, de una dotación de un total, después de las
modificaciones recogidas en los citados reales decretos–leyes, de 121.250.000
euros, con cargo al crédito que a estos efectos se habilita.»
Segunda. Modificación de la estipulación segunda «condiciones de la financiación ICO
y de las ayudas de la línea ICO-MAPA-SAECA».

«2. Cuantía de las ayudas de MAPA aplicadas a la amortización de la
financiación ICO. El MAPA, según lo establecido en el artículo 6 del Real Decretoley 4/2022, de 15 de marzo (modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, por el Real Decreto-ley 11/2022 y el Real Decreto-ley 4/2023 y por el Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, así como por la segunda convocatoria de la
línea ICO-MAPA-SAECA (2024-2027) para el periodo 2024-2027 y la tercera
convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA/DANA), destinará ciento veintiún
millones doscientos cincuenta mil euros (121.250.000 euros) para ayudas a
operaciones formalizadas en la línea ICO Garantía SGR/SAECA, con cargo a la

cve: BOE-A-2025-1458
Verificable en https://www.boe.es

1. Se modifican los puntos 2 y 3 del apartado a) de la estipulación segunda, que
quedan redactados en los siguientes términos: