Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1458)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la quinta Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la Línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la Línea «ICO Garantía SGR/SAECA».
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11915
inclusión como potenciales beneficiarios de la línea de las cooperativas agroalimentarias
y otros operadores del sector agroalimentario.
Décimo.
El artículo 196 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, dispone que «las medidas de
mejora de las condiciones de apoyo a las cooperativas agroalimentarias y otros operadores
del sector agroalimentario previstas en el artículo 193 (Línea ICO-MAPA-SAECA) se dotarán
mediante un suplemento de crédito en la partida 21.01.411M.770 por un importe de 20
millones de euros y serán transferidos a SAECA, de acuerdo con el procedimiento descrito en
el artículo 8 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo. Al suplemento anterior le resultará
de aplicación, respecto a su financiación, lo regulado en el artículo 59 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Las ayudas se exceptúan de la autorización
prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre».
Undécimo.
La disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en su
apartado 1 establece que la modificación de la línea ICO MAPA SAECA establecida en el
artículo 193 de dicho Real Decreto-ley «entrará en vigor una vez se modifique
correlativamente la Orden de 12 de mayo de 2022, del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del
Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, y se publique su correspondiente extracto».
Por otra parte, el apartado 3 de la citada disposición transitoria dispone que «se
modificará la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 12 de mayo
de 2022, por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real
Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, con objeto de incorporar las disposiciones
recogidas en el artículo 193, y se formalizará una adenda al convenio en vigor entre el
MAPA, el ICO y SAECA».
Duodécimo.
Con fecha 21 de julio de 2023 se suscribió la tercera Adenda al Convenio entre el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la
Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA
en la línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la línea «ICO Garantía SGR/SAECA», con
objeto de adaptar sus estipulaciones a lo dispuesto en los artículos 192, 193 y 196, y en la
disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Con fecha 13 de diciembre de 2024 se suscribió la cuarta Adenda de modificación y
prórroga del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el
Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria,
S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la línea «ICO MAPA SAECA» en el
marco de la línea «ICO Garantía SGR/SAECA», con objeto de adaptar sus
estipulaciones a la segunda convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA, destinada
específicamente a titulares de explotaciones agrarias y operadores del sector pesquero
que sean jóvenes, con un presupuesto total de 20 millones de euros. Mediante la cuarta
adenda las partes acuerdan también prorrogar la vigencia del convenio prevista en la
estipulación novena del mismo por un periodo de dos años, que producirá efectos él 19
de mayo de 2026, fecha de vencimiento del plazo inicial de vigencia del convenio.
Decimocuarto.
El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y
cve: BOE-A-2025-1458
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercero.
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11915
inclusión como potenciales beneficiarios de la línea de las cooperativas agroalimentarias
y otros operadores del sector agroalimentario.
Décimo.
El artículo 196 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, dispone que «las medidas de
mejora de las condiciones de apoyo a las cooperativas agroalimentarias y otros operadores
del sector agroalimentario previstas en el artículo 193 (Línea ICO-MAPA-SAECA) se dotarán
mediante un suplemento de crédito en la partida 21.01.411M.770 por un importe de 20
millones de euros y serán transferidos a SAECA, de acuerdo con el procedimiento descrito en
el artículo 8 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo. Al suplemento anterior le resultará
de aplicación, respecto a su financiación, lo regulado en el artículo 59 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Las ayudas se exceptúan de la autorización
prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre».
Undécimo.
La disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en su
apartado 1 establece que la modificación de la línea ICO MAPA SAECA establecida en el
artículo 193 de dicho Real Decreto-ley «entrará en vigor una vez se modifique
correlativamente la Orden de 12 de mayo de 2022, del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del
Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, y se publique su correspondiente extracto».
Por otra parte, el apartado 3 de la citada disposición transitoria dispone que «se
modificará la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 12 de mayo
de 2022, por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real
Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, con objeto de incorporar las disposiciones
recogidas en el artículo 193, y se formalizará una adenda al convenio en vigor entre el
MAPA, el ICO y SAECA».
Duodécimo.
Con fecha 21 de julio de 2023 se suscribió la tercera Adenda al Convenio entre el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la
Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA
en la línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la línea «ICO Garantía SGR/SAECA», con
objeto de adaptar sus estipulaciones a lo dispuesto en los artículos 192, 193 y 196, y en la
disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Con fecha 13 de diciembre de 2024 se suscribió la cuarta Adenda de modificación y
prórroga del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el
Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria,
S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la línea «ICO MAPA SAECA» en el
marco de la línea «ICO Garantía SGR/SAECA», con objeto de adaptar sus
estipulaciones a la segunda convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA, destinada
específicamente a titulares de explotaciones agrarias y operadores del sector pesquero
que sean jóvenes, con un presupuesto total de 20 millones de euros. Mediante la cuarta
adenda las partes acuerdan también prorrogar la vigencia del convenio prevista en la
estipulación novena del mismo por un periodo de dos años, que producirá efectos él 19
de mayo de 2026, fecha de vencimiento del plazo inicial de vigencia del convenio.
Decimocuarto.
El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y
cve: BOE-A-2025-1458
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercero.