Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1447)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Ministerio de Igualdad, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11785
derecho privado para lograr un fin común. Esta técnica de cooperación se ha acreditado
como especialmente eficiente para la gestión de los recursos públicos desde la
perspectiva de su aprovechamiento racional, la búsqueda de sinergias y la coordinación
de esfuerzos entre las partes.
IX. Que es deseo de ambas instituciones, mediante el uso del instrumento del
convenio, que el INAP ceda el uso de su plataforma de formación basada Moodle al
Ministerio de Igualdad.
Por todo lo anterior, bajo los principios de colaboración y cooperación que deben
presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas
partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar
este convenio,
ACUERDAN
Primera.
Objeto.
El objeto de este convenio es la cesión de uso al Ministerio de Igualdad de la
plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
Segunda.
Obligaciones asumidas por las partes.
a) La cesión del uso será totalmente gratuita. El convenio no genera compromisos
económicos ni obligaciones financieras para ninguna de las partes.
b) La cesión del uso no supondrá, en ningún caso, la asunción de ninguna otra
obligación para el INAP en el desarrollo y funcionamiento de las actividades formativas
del Ministerio de Igualdad.
No obstante, el INAP garantiza al Ministerio de Igualdad el uso pacífico de la citada
plataforma, de tal forma que el INAP protegerá al Ministerio de Igualdad y asumirá toda
responsabilidad en relación con cualquier reclamación de terceras personas, físicas o
jurídicas, que pretendan tener derechos sobre una parte o sobre toda la plataforma.
c) La cesión del uso no podrá, a su vez, ser cedida o transferida a terceros, ni
subrogada a persona alguna, en todo o en parte.
d) La responsabilidad de la gestión y desarrollo de las actividades formativas del
Ministerio de Igualdad recaerá en la institución cesionaria.
e) El Ministerio de Igualdad, como cesionario, antes de utilizar la plataforma deberá
entregar la estimación del número y denominación de las actividades formativas y del
máximo de alumnos que prevé que la empleen en el año en curso, para así realizar un
dimensionamiento adecuado del sistema y evitar posibles problemas de rendimiento.
Para ejercicios futuros, dicha estimación deberá ser remitida al INAP antes del 30 de
octubre del año anterior. En cualquier caso, el cesionario se compromete a comunicar, lo
antes posible, cualquier cambio significativo que se produzca en dicha estimación.
f) El INAP, por su parte, se reserva el derecho a analizar cualquier aspecto de las
actividades formativas del cesionario que pueda afectar al rendimiento de la plataforma y
a realizar cuantas recomendaciones sean necesarias para la optimización de dicho
rendimiento. Del mismo modo, en casos excepcionales, podrá clausurar un curso si, por
causas técnicas, este afecte negativamente al funcionamiento de la plataforma de
formación.
g) El INAP establecerá un procedimiento para la eliminación de los cursos
impartidos por el Ministerio de Igualdad a través de la plataforma Moodle. Dicha
eliminación se realizará por el Ministerio de Igualdad una vez transcurridos tres meses
desde su finalización del curso. Si no se ha eliminado un curso trascurrido este plazo, el
INAP podrá proceder a su eliminación. El Ministerio de Igualdad será responsable de la
cve: BOE-A-2025-1447
Verificable en https://www.boe.es
Cesión de uso de la plataforma Moodle.
Se ajustará a las siguientes condiciones:
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11785
derecho privado para lograr un fin común. Esta técnica de cooperación se ha acreditado
como especialmente eficiente para la gestión de los recursos públicos desde la
perspectiva de su aprovechamiento racional, la búsqueda de sinergias y la coordinación
de esfuerzos entre las partes.
IX. Que es deseo de ambas instituciones, mediante el uso del instrumento del
convenio, que el INAP ceda el uso de su plataforma de formación basada Moodle al
Ministerio de Igualdad.
Por todo lo anterior, bajo los principios de colaboración y cooperación que deben
presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas
partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar
este convenio,
ACUERDAN
Primera.
Objeto.
El objeto de este convenio es la cesión de uso al Ministerio de Igualdad de la
plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
Segunda.
Obligaciones asumidas por las partes.
a) La cesión del uso será totalmente gratuita. El convenio no genera compromisos
económicos ni obligaciones financieras para ninguna de las partes.
b) La cesión del uso no supondrá, en ningún caso, la asunción de ninguna otra
obligación para el INAP en el desarrollo y funcionamiento de las actividades formativas
del Ministerio de Igualdad.
No obstante, el INAP garantiza al Ministerio de Igualdad el uso pacífico de la citada
plataforma, de tal forma que el INAP protegerá al Ministerio de Igualdad y asumirá toda
responsabilidad en relación con cualquier reclamación de terceras personas, físicas o
jurídicas, que pretendan tener derechos sobre una parte o sobre toda la plataforma.
c) La cesión del uso no podrá, a su vez, ser cedida o transferida a terceros, ni
subrogada a persona alguna, en todo o en parte.
d) La responsabilidad de la gestión y desarrollo de las actividades formativas del
Ministerio de Igualdad recaerá en la institución cesionaria.
e) El Ministerio de Igualdad, como cesionario, antes de utilizar la plataforma deberá
entregar la estimación del número y denominación de las actividades formativas y del
máximo de alumnos que prevé que la empleen en el año en curso, para así realizar un
dimensionamiento adecuado del sistema y evitar posibles problemas de rendimiento.
Para ejercicios futuros, dicha estimación deberá ser remitida al INAP antes del 30 de
octubre del año anterior. En cualquier caso, el cesionario se compromete a comunicar, lo
antes posible, cualquier cambio significativo que se produzca en dicha estimación.
f) El INAP, por su parte, se reserva el derecho a analizar cualquier aspecto de las
actividades formativas del cesionario que pueda afectar al rendimiento de la plataforma y
a realizar cuantas recomendaciones sean necesarias para la optimización de dicho
rendimiento. Del mismo modo, en casos excepcionales, podrá clausurar un curso si, por
causas técnicas, este afecte negativamente al funcionamiento de la plataforma de
formación.
g) El INAP establecerá un procedimiento para la eliminación de los cursos
impartidos por el Ministerio de Igualdad a través de la plataforma Moodle. Dicha
eliminación se realizará por el Ministerio de Igualdad una vez transcurridos tres meses
desde su finalización del curso. Si no se ha eliminado un curso trascurrido este plazo, el
INAP podrá proceder a su eliminación. El Ministerio de Igualdad será responsable de la
cve: BOE-A-2025-1447
Verificable en https://www.boe.es
Cesión de uso de la plataforma Moodle.
Se ajustará a las siguientes condiciones: