Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1447)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Ministerio de Igualdad, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11784
estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública (BOE núm. 52, de 28 de febrero de 2024).
De acuerdo con el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública,
aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, son fines esenciales del INAP, sin
perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a
otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, la formación
y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General del Estado
y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del sector público estatal,
salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros
centros especializados, y la coordinación, colaboración y cooperación con los demás
centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus
organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento de
empleados públicos.
II. Que de acuerdo con el Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, corresponde al citado
Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y
de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, la
prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer y la
eliminación de toda forma de discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico,
religión o ideología, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Le corresponde, en particular, la elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones
y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente
entre mujeres y hombres, y el fomento de la plena participación de las mujeres en la vida
política, cultural, económica y social.
Para ello, le corresponde, entre otras, la puesta en marcha de actuaciones de
formación, información y sensibilización destinadas a hacer efectivo el principio de
igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y el principio de no discriminación de las
personas por razón de sexo, origen racial o étnico, origen nacional, orientación sexual,
identidad de género, religión o creencias, ideología, edad, discapacidad o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social, en cualesquiera ámbitos de la vida.
Por su parte, el Ministerio de Igualdad, a través de su Subsecretaría, tiene como
objetivo proporcionar y actualizar los conocimientos, habilidades y capacidades del
personal del Ministerio, contribuir a la progresión profesional y la mejora de la formación
y cualificación de los empleados y empleadas públicas. Con este objetivo, lleva a cabo la
gestión de los planes de formación del departamento.
III. Que el INAP tiene como objetivo impulsar procesos de enseñanza y aprendizaje
que contribuyan a dotar a las Administraciones públicas de personas competentes, con
altas capacidades, flexibles y comprometidas con los valores del servicio público.
IV. Que el INAP ha impulsado el proyecto «Compartir», que se inició con el estudio
de las posibilidades de compartir y colaborar entre las distintas Administraciones
públicas y cuya finalidad es racionalizar la programación de los distintos centros de
formación y de selección y conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los
recursos disponibles.
V. Que el INAP dispone de una plataforma de formación basada en Moodle.
VI. Que el Ministerio de Igualdad desea realizar formación en línea.
VII. Que el Ministerio de Igualdad no dispone de una plataforma propia de
formación, adecuada a sus necesidades y la utilización conjunta de esta herramienta del
INAP da cumplimiento a lo previsto en el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
VIII. En el marco normativo de las relaciones entre Administraciones públicas
establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
los convenios se consideran un instrumento, de uso generalizado por las
Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de
cve: BOE-A-2025-1447
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11784
estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública (BOE núm. 52, de 28 de febrero de 2024).
De acuerdo con el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública,
aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, son fines esenciales del INAP, sin
perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a
otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, la formación
y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General del Estado
y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del sector público estatal,
salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros
centros especializados, y la coordinación, colaboración y cooperación con los demás
centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus
organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento de
empleados públicos.
II. Que de acuerdo con el Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, corresponde al citado
Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y
de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, la
prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer y la
eliminación de toda forma de discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico,
religión o ideología, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Le corresponde, en particular, la elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones
y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente
entre mujeres y hombres, y el fomento de la plena participación de las mujeres en la vida
política, cultural, económica y social.
Para ello, le corresponde, entre otras, la puesta en marcha de actuaciones de
formación, información y sensibilización destinadas a hacer efectivo el principio de
igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y el principio de no discriminación de las
personas por razón de sexo, origen racial o étnico, origen nacional, orientación sexual,
identidad de género, religión o creencias, ideología, edad, discapacidad o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social, en cualesquiera ámbitos de la vida.
Por su parte, el Ministerio de Igualdad, a través de su Subsecretaría, tiene como
objetivo proporcionar y actualizar los conocimientos, habilidades y capacidades del
personal del Ministerio, contribuir a la progresión profesional y la mejora de la formación
y cualificación de los empleados y empleadas públicas. Con este objetivo, lleva a cabo la
gestión de los planes de formación del departamento.
III. Que el INAP tiene como objetivo impulsar procesos de enseñanza y aprendizaje
que contribuyan a dotar a las Administraciones públicas de personas competentes, con
altas capacidades, flexibles y comprometidas con los valores del servicio público.
IV. Que el INAP ha impulsado el proyecto «Compartir», que se inició con el estudio
de las posibilidades de compartir y colaborar entre las distintas Administraciones
públicas y cuya finalidad es racionalizar la programación de los distintos centros de
formación y de selección y conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los
recursos disponibles.
V. Que el INAP dispone de una plataforma de formación basada en Moodle.
VI. Que el Ministerio de Igualdad desea realizar formación en línea.
VII. Que el Ministerio de Igualdad no dispone de una plataforma propia de
formación, adecuada a sus necesidades y la utilización conjunta de esta herramienta del
INAP da cumplimiento a lo previsto en el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
VIII. En el marco normativo de las relaciones entre Administraciones públicas
establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
los convenios se consideran un instrumento, de uso generalizado por las
Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de
cve: BOE-A-2025-1447
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23