Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1447)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Ministerio de Igualdad, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11786
gestión de las copias de respaldo de los contenidos de sus propios cursos con
anterioridad a dicha eliminación, pudiendo solicitar apoyo al INAP a través del Centro de
Atención a Usuarios (CAU).
h) El CAU de la plataforma será la unidad responsable de atender las consultas
técnicas relativas a la plataforma, y exclusivamente las que tengan este carácter técnico.
El Ministerio de Igualdad deberá disponer de un buzón electrónico al cual redirigir las
consultas que se realicen al CAU en materia de trámites administrativos o de gestión,
consultas específicas de los contenidos de los cursos, altas, bajas y modificaciones del
alumnado, consultas dirigidas al profesorado o cualquier otra que no sea de índole
técnica referida al funcionamiento de la plataforma, que deberá resolver el propio
Ministerio de Igualdad.
i) La cesión se refiere únicamente al uso de la plataforma Moodle, y no a las
plataformas de alojamiento de vídeos o herramientas de videoconferencia que pueda
disponer el INAP.
Tercera.
Financiación.
La cesión del uso de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP será
totalmente gratuita, tal como se dispone en la cláusula anterior.
El convenio no genera compromisos económicos ni obligaciones financieras para
ninguna de las partes que lo suscriben.
Cuarta. Finalidad de la cesión.
La cesión del uso de la plataforma de formación es exclusivamente para los fines
previstos en este convenio y no supone para el INAP renuncia alguna de sus derechos.
Asimismo, la realización de actividades formativas en línea del Ministerio de Igualdad
a través de la citada plataforma no supone la renuncia de este a cualquiera de los
derechos que pudieran corresponderle respecto a dichas actividades.
Quinta. Informes.
La institución cesionaria se compromete a facilitar al cedente un informe semestral
acerca del funcionamiento de la plataforma Moodle en relación con las actividades
finalizadas.
Se crea una comisión mixta de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y
control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus
funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y
resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que
pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Las decisiones de la
Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y
estará formada por el Gerente del INAP y por la persona titular de la Secretaría General
Técnica del Ministerio de Igualdad o persona en quien delegue o persona en quien
delegue.
Séptima.
Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas partes, se
atendrán a las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento
(UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
cve: BOE-A-2025-1447
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión mixta de seguimiento.
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11786
gestión de las copias de respaldo de los contenidos de sus propios cursos con
anterioridad a dicha eliminación, pudiendo solicitar apoyo al INAP a través del Centro de
Atención a Usuarios (CAU).
h) El CAU de la plataforma será la unidad responsable de atender las consultas
técnicas relativas a la plataforma, y exclusivamente las que tengan este carácter técnico.
El Ministerio de Igualdad deberá disponer de un buzón electrónico al cual redirigir las
consultas que se realicen al CAU en materia de trámites administrativos o de gestión,
consultas específicas de los contenidos de los cursos, altas, bajas y modificaciones del
alumnado, consultas dirigidas al profesorado o cualquier otra que no sea de índole
técnica referida al funcionamiento de la plataforma, que deberá resolver el propio
Ministerio de Igualdad.
i) La cesión se refiere únicamente al uso de la plataforma Moodle, y no a las
plataformas de alojamiento de vídeos o herramientas de videoconferencia que pueda
disponer el INAP.
Tercera.
Financiación.
La cesión del uso de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP será
totalmente gratuita, tal como se dispone en la cláusula anterior.
El convenio no genera compromisos económicos ni obligaciones financieras para
ninguna de las partes que lo suscriben.
Cuarta. Finalidad de la cesión.
La cesión del uso de la plataforma de formación es exclusivamente para los fines
previstos en este convenio y no supone para el INAP renuncia alguna de sus derechos.
Asimismo, la realización de actividades formativas en línea del Ministerio de Igualdad
a través de la citada plataforma no supone la renuncia de este a cualquiera de los
derechos que pudieran corresponderle respecto a dichas actividades.
Quinta. Informes.
La institución cesionaria se compromete a facilitar al cedente un informe semestral
acerca del funcionamiento de la plataforma Moodle en relación con las actividades
finalizadas.
Se crea una comisión mixta de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y
control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus
funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y
resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que
pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Las decisiones de la
Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y
estará formada por el Gerente del INAP y por la persona titular de la Secretaría General
Técnica del Ministerio de Igualdad o persona en quien delegue o persona en quien
delegue.
Séptima.
Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas partes, se
atendrán a las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento
(UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
cve: BOE-A-2025-1447
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión mixta de seguimiento.