Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-1418)
Orden PJC/58/2025, de 16 de enero, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 11551

mismos, condicionada a la concesión de los puestos solicitados, y exige que se haya
desempeñado aquellos puestos de trabajo durante dos años desde la fecha de la orden
en la que les fueron adjudicados.
Las Secretarias y los Secretarios de Gobierno y las Secretarias y los Secretarios
Coordinadores Provinciales nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, pueden concursar para obtener plaza en este concurso en
los términos establecidos en la disposición transitoria cuarta de la citada Ley
Orgánica 7/2015.
Tercera.
No podrán tomar parte en el concurso:
a) Quienes se hallaren en situación firme de suspensión, mientras dure ésta.
b) Quienes se encontraren en situación de excedencia voluntaria por interés
particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.
c) Quienes se encontraren sancionados con traslado forzoso fuera del municipio
de destino hasta que transcurran los plazos de uno o tres años a los que se refiere el
artículo 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los letrados de la Administración de Justicia que participen en el presente concurso
de traslado cumplimentarán su solicitud, con carácter obligatorio, por medios telemáticos
a través del asistente de inscripción, accesible a través del Punto de Acceso General de
la Administración de Justicia www.administraciondejusticia.gob.es (Área Privada - Escritorio
de trabajo - Aplicación AINO@), cumplimentando todos los apartados que se le exijan.
Sólo se podrán presentar las solicitudes por otros medios cuándo existan motivos
justificados y previa autorización de la Subdirección General para la Innovación y Calidad
de la Oficina Judicial y Fiscal, autorización que se solicitará al correo electrónico:
laj@mjusticia.es. Esta modalidad de solicitud podrá presentarse en la forma prevista en
el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Si dichas solicitudes se presentaran a través
de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el
personal funcionario correspondiente antes de ser certificadas e irán dirigidas al Área de
Letrados de la Administración de Justicia de la Subdirección General para la Innovación
y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal (c/San Bernardo, n.º 62, 2.ª planta,
despacho 220, 28071 Madrid). Una vez presentadas las solicitudes por otros medios, se
adelantarán en formato electrónico a la dirección laj@mjusticia.es.
El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles a partir del día
siguiente a la publicación en el BOE.
Para modificar la solicitud ya confirmada, dentro del plazo de presentación de
solicitudes será posible volver a generar y confirmar una nueva solicitud, considerándose
válida la última solicitud presentada a través el asistente de inscripción.
Quien desee renunciar a la instancia ya confirmada y no participar en el concurso
deberá enviar dicha renuncia al correo electrónico laj@mjusticia.es dentro del plazo de
presentación de instancias.
Serán rechazadas las solicitudes que no se presenten siguiendo las instrucciones
recogidas en la presente Orden.
Quinta.
En el supuesto de estar interesados en los puestos de trabajo que se anuncian para
un mismo partido judicial o provincia dos letrados de la Administración de Justicia que
reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos
obtengan destino en este concurso en el mismo municipio, partido judicial o provincia,

cve: BOE-A-2025-1418
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Cuarta.