Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-1418)
Orden PJC/58/2025, de 16 de enero, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 11550

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
1418

Orden PJC/58/2025, de 16 de enero, por la que se convoca concurso de
traslado para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados
de la Administración de Justicia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 64, 78, 109 y 112 a 118 del
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales aprobado por Real
Decreto 1680/2005 de 30 de diciembre, la disposición transitoria cuarta de la Ley
Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial y la Disposición Adicional Única del Real Decreto 1280/2024,
de 17 de diciembre, por que se modifica el Reglamento Orgánico del Cuerpo de
Secretarios Judiciales,
Este Ministerio ha acordado anunciar a concurso de traslado la provisión de las
plazas vacantes de los grupos segundo y tercero, que figuran en el anexo I, así como las
plazas de los mismos grupos cuyos titulares se encuentran en situación que lleva
consigo el derecho de reserva de plaza por ocupar un cargo de duración determinada y
dotado de inamovilidad que figuran en el anexo II.
El concurso se ajustará a las siguientes bases:
Primera.
Podrán tomar parte en este concurso los letrados de la Administración de Justicia
que pertenezcan a las categorías primera, segunda y tercera del Cuerpo de Letrados de
la Administración de Justicia, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y
los requisitos determinados en esta convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes de participación.

Para poder concursar deberá haber transcurrido un periodo mínimo de dos años
entre la fecha de la orden por la que se convocó el concurso de traslados en el que la
persona obtuvo su último destino definitivo y la fecha de esta orden, o desde la fecha de
la orden en la que se la adjudicó el destino definitivo, si se trata de funcionarios o
funcionarias de nuevo ingreso. Las personas que no tengan destino definitivo, obligadas
a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidas de
esta limitación temporal.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real
Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento Orgánico
del Cuerpo de secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de
diciembre, con carácter extraordinario podrán participar en este concurso todos los
letrados o letradas que presten servicio en plazas de tercera categoría.
Los letrados que estén desempeñando plaza reservada ofertada de acuerdo con lo
establecido en el artículo 64.4 y la ocupen definitivamente al resultar vacante no podrán
volver a concursar si no han transcurrido dos años desde la fecha de la orden en la que
se convocó la plaza que se les adjudicó provisionalmente.
La participación en este concurso de traslado de los letrados que estén
desempeñando puestos de libre designación tendrá la consideración de renuncia a los

cve: BOE-A-2025-1418
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Segunda.