Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-1418)
Orden PJC/58/2025, de 16 de enero, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 11552

entendiéndose, en caso contrario, desistidas las peticiones condicionadas efectuadas
por ambas/os. Quienes se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en
su instancia en el apartado C; especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona
con quien condiciona su petición.
Sexta.
Quienes soliciten los destinos de titulares que se encuentran en situación de
servicios especiales contenidos en el anexo II y obtengan plaza serán asignados, cuando
se reintegre a la misma su titular, a una vacante, de existir, en el mismo centro de
destino, entendiendo por tal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521.3 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el conjunto de Juzgados y
Tribunales que radiquen en el mismo municipio. En caso de no existir vacante quedarán
en situación de adscripción a disposición de la Secretaria o Secretario de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia correspondiente hasta que se produzca vacante.
Séptima.
Para la adjudicación de los puestos de trabajo, se valorarán los siguientes méritos:
1. Antigüedad: Se valorará por años completos de servicios, computándose
proporcionalmente los periodos inferiores por meses y días. A estos efectos los meses
se considerarán de treinta días.
2. El conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades
Autónomas, supondrá un reconocimiento de una puntuación equivalente a uno, dos o
tres años de antigüedad, según el nivel de conocimiento, con arreglo a la normativa en
vigor en las Comunidades Autónomas acreditado mediante la oportuna certificación
expedida por las mismas de la homologación y del nivel al que correspondan los títulos
aportados, de la forma siguiente:

Perfil Lingüístico 2 / B2.
País Vasco y Navarra. Perfil Lingüístico 3 / C1.
Perfil Lingüístico 4 / C2.

1 año.
2 años.
3 años.

Cataluña y Baleares.

Certificado Nivel B / B2.
Certificado Nivel C / C1.
Certificado Nivel D / C2.

1 año.
2 años.
3 años.

Valencia.

Grado Elemental / B1.
Grado Medio / C1.
Grado Superior / C2.

1 año.
2 años.
3 años.

Galicia.

CELGA 3 / B2.
CELGA 4 / C1.
CELGA 5 / C2.

1 año.
2 años.
3 años.

3. El conocimiento del Derecho propio de una Comunidad Autónoma, debidamente
acreditado por medio de título oficial expedido por autoridad académica competente, se
valorará con una puntuación equivalente a un año de antigüedad, considerándose como
nivel académico mínimo exigible el de 12 créditos (120 horas).
4. Cuando se alegaren conjuntamente los méritos a que se refieren los números 2
y 3 de la presente base séptima, el cómputo del mérito será el que corresponda a la
suma, en su caso, de las puntuaciones correspondientes a ambos.
5. Cuando los letrados de la Administración de Justicia que participen en el
concurso de traslado hubiesen solicitado en anterior ocasión el reconocimiento de los
méritos citados, justificándolos documentalmente ante este Ministerio, no será necesaria
nueva remisión de la citada documentación.

cve: BOE-A-2025-1418
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Comunidad Autónoma Certificado, título o diploma Puntuación