Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Formación militar. (BOE-A-2025-1391)
Orden DEF/56/2025, de 16 de enero, por la que se modifican la Orden DEF/653/2020, de 10 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros, del Cuerpo Militar de Sanidad mediante la forma de ingreso con titulación previa; la Orden DEF/181/2022, de 2 de marzo, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, y con determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o licenciado en Medicina; y la Orden DEF/423/2024, de 26 de abril, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11411
FMT en pos de la máxima concordancia entre los dos currículos, los cuales, en lo que a la
especialidad fundamental Medicina se refiere, responden al mismo perfil de egreso.
En el caso del currículo de la modalidad de ingreso sin titulación previa, y con
determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o licenciado en
Medicina, se han reubicado asignaturas para su impartición en cursos más adecuados,
en función de los conocimientos previos necesarios o de su perentoria necesidad al
egreso. En el caso del currículo de ingreso con titulación previa, se ha considerado
conveniente aumentar el tiempo dedicado a las prácticas externas, mejorando la
formación experimental.
Los cambios realizados en uno y otro currículo no afectan a los perfiles profesionales a
alcanzar en el egreso, aprobados por la persona titular del Ministerio de Defensa y
reflejados en los respectivos artículos 1 del currículo de la enseñanza de formación de
oficiales para la integración en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros del Cuerpo
Militar de Sanidad mediante la forma de ingreso con titulación previa, aprobado por la
Orden DEF/653/2020, de 10 de julio, y de los currículos de la enseñanza de formación de
oficiales para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad
fundamental medicina, mediante las formas de ingreso sin titulación universitaria previa, y
con determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o licenciado
en Medicina, aprobados por la Orden DEF/181/2022, de 2 de marzo.
Por otra parte, identificada cierta diversidad de criterios para la concesión del empleo
eventual de Alférez Alumno entre las diferentes órdenes ministeriales que aprueban
currículos de la enseñanza de formación para la modalidad de ingreso sin exigencia de
titulación universitaria previa, se modifica la disposición adicional única del
correspondiente al Cuerpo Militar de Sanidad especialidad fundamental Medicina,
mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, y con
determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o licenciado en
Medicina, aprobado por la Orden DEF/181/2022, de 2 de marzo, estableciendo un único
criterio de concesión, coincidente con el exigido para el progreso de segundo a tercer
curso de los respectivos currículos.
Asimismo, y como consecuencia de lo anterior, se modifica la Orden DEF/423/2024,
de 26 de abril, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de
oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del
Aire y del Espacio, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria
previa, introduciendo una nueva disposición transitoria para que el alumnado, incluyendo
al alumnado del Ejército del Aire y del Espacio de los planes de estudios del año 2016
y 2021, que, en la fecha de aprobación de esta orden ministerial, se encuentre
encuadrado en cursos superiores al segundo curso del currículo, y no se le hubiere
concedido el empleo de Alférez Alumno cumpliendo este nuevo criterio, se le conceda
con la misma fecha de efectividad que el resto del alumnado de su curso de
encuadramiento al progresar de segundo a tercer curso.
Finalmente, es necesario modificar también dicha Orden DEF/423/2024, de 26 de
abril, para corregir errores en la denominación de la asignatura de Formación Física
del 5.º curso del plan de estudios.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales
deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, como son los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y
eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados, e igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica.
Con respecto al principio de eficiencia, no impone cargas administrativas
innecesarias o accesorias, y con respecto al gasto público, cabe señalar que no es
cve: BOE-A-2025-1391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11411
FMT en pos de la máxima concordancia entre los dos currículos, los cuales, en lo que a la
especialidad fundamental Medicina se refiere, responden al mismo perfil de egreso.
En el caso del currículo de la modalidad de ingreso sin titulación previa, y con
determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o licenciado en
Medicina, se han reubicado asignaturas para su impartición en cursos más adecuados,
en función de los conocimientos previos necesarios o de su perentoria necesidad al
egreso. En el caso del currículo de ingreso con titulación previa, se ha considerado
conveniente aumentar el tiempo dedicado a las prácticas externas, mejorando la
formación experimental.
Los cambios realizados en uno y otro currículo no afectan a los perfiles profesionales a
alcanzar en el egreso, aprobados por la persona titular del Ministerio de Defensa y
reflejados en los respectivos artículos 1 del currículo de la enseñanza de formación de
oficiales para la integración en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros del Cuerpo
Militar de Sanidad mediante la forma de ingreso con titulación previa, aprobado por la
Orden DEF/653/2020, de 10 de julio, y de los currículos de la enseñanza de formación de
oficiales para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad
fundamental medicina, mediante las formas de ingreso sin titulación universitaria previa, y
con determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o licenciado
en Medicina, aprobados por la Orden DEF/181/2022, de 2 de marzo.
Por otra parte, identificada cierta diversidad de criterios para la concesión del empleo
eventual de Alférez Alumno entre las diferentes órdenes ministeriales que aprueban
currículos de la enseñanza de formación para la modalidad de ingreso sin exigencia de
titulación universitaria previa, se modifica la disposición adicional única del
correspondiente al Cuerpo Militar de Sanidad especialidad fundamental Medicina,
mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, y con
determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o licenciado en
Medicina, aprobado por la Orden DEF/181/2022, de 2 de marzo, estableciendo un único
criterio de concesión, coincidente con el exigido para el progreso de segundo a tercer
curso de los respectivos currículos.
Asimismo, y como consecuencia de lo anterior, se modifica la Orden DEF/423/2024,
de 26 de abril, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de
oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del
Aire y del Espacio, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria
previa, introduciendo una nueva disposición transitoria para que el alumnado, incluyendo
al alumnado del Ejército del Aire y del Espacio de los planes de estudios del año 2016
y 2021, que, en la fecha de aprobación de esta orden ministerial, se encuentre
encuadrado en cursos superiores al segundo curso del currículo, y no se le hubiere
concedido el empleo de Alférez Alumno cumpliendo este nuevo criterio, se le conceda
con la misma fecha de efectividad que el resto del alumnado de su curso de
encuadramiento al progresar de segundo a tercer curso.
Finalmente, es necesario modificar también dicha Orden DEF/423/2024, de 26 de
abril, para corregir errores en la denominación de la asignatura de Formación Física
del 5.º curso del plan de estudios.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales
deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, como son los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y
eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados, e igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica.
Con respecto al principio de eficiencia, no impone cargas administrativas
innecesarias o accesorias, y con respecto al gasto público, cabe señalar que no es
cve: BOE-A-2025-1391
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Núm. 23