Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Formación militar. (BOE-A-2025-1391)
Orden DEF/56/2025, de 16 de enero, por la que se modifican la Orden DEF/653/2020, de 10 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros, del Cuerpo Militar de Sanidad mediante la forma de ingreso con titulación previa; la Orden DEF/181/2022, de 2 de marzo, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, y con determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o licenciado en Medicina; y la Orden DEF/423/2024, de 26 de abril, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11412
precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto
presupuestario es nulo.
Asimismo, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus
objetivos están claramente definidos. Así, durante su tramitación, esta orden ministerial
fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de
Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas, y se dio conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales
inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Con
arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por
el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden DEF/653/2020, de 10 de julio, por la que
se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la
integración o adscripción en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros, del
Cuerpo Militar de Sanidad mediante la forma de ingreso con titulación previa.
La Orden DEF/653/2020, de 10 de julio, por la que se aprueban los currículos de la
enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en las escalas de
oficiales y oficiales enfermeros, del Cuerpo Militar de Sanidad mediante la forma de
ingreso con titulación previa, queda modificada como sigue:
Uno. Se sustituye la disposición adicional única por una disposición adicional
primera, quedando redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional primera.
Empleos eventuales.
Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
carrera militar, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la
integración o adscripción en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros,
mediante las formas de ingreso con titulación, que hayan superado los módulos de
Formación Militar General y de Formación Militar Específica, se les concederá, con
carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de
alférez alumno.»
Dos. Se añade una disposición adicional segunda, que queda redactada del
siguiente modo:
«Disposición adicional segunda. Reconocimientos médicos de las aptitudes que
confiere el Curso de Sanidad en Operaciones.
La no superación del reconocimiento médico preceptivo para la adquisición de
las aptitudes que confiere el Curso de Sanidad en Operaciones (CSO); módulo de
medicina de vuelo y módulo de medicina subacuática e hiperbárica,
correspondiente a las materias de este currículo de asistencia sanitaria en
ambientes especiales y asistencia sanitaria en ambientes especiales segunda
parte, no será causa de no superación del plan de estudios de enseñanza de
formación, aunque no estén en disposición de que se les reconozca el CSO
después del egreso.»
Tres. El artículo 2 del currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la
integración en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de
cve: BOE-A-2025-1391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11412
precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto
presupuestario es nulo.
Asimismo, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus
objetivos están claramente definidos. Así, durante su tramitación, esta orden ministerial
fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de
Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas, y se dio conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales
inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Con
arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por
el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden DEF/653/2020, de 10 de julio, por la que
se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la
integración o adscripción en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros, del
Cuerpo Militar de Sanidad mediante la forma de ingreso con titulación previa.
La Orden DEF/653/2020, de 10 de julio, por la que se aprueban los currículos de la
enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en las escalas de
oficiales y oficiales enfermeros, del Cuerpo Militar de Sanidad mediante la forma de
ingreso con titulación previa, queda modificada como sigue:
Uno. Se sustituye la disposición adicional única por una disposición adicional
primera, quedando redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional primera.
Empleos eventuales.
Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
carrera militar, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la
integración o adscripción en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros,
mediante las formas de ingreso con titulación, que hayan superado los módulos de
Formación Militar General y de Formación Militar Específica, se les concederá, con
carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de
alférez alumno.»
Dos. Se añade una disposición adicional segunda, que queda redactada del
siguiente modo:
«Disposición adicional segunda. Reconocimientos médicos de las aptitudes que
confiere el Curso de Sanidad en Operaciones.
La no superación del reconocimiento médico preceptivo para la adquisición de
las aptitudes que confiere el Curso de Sanidad en Operaciones (CSO); módulo de
medicina de vuelo y módulo de medicina subacuática e hiperbárica,
correspondiente a las materias de este currículo de asistencia sanitaria en
ambientes especiales y asistencia sanitaria en ambientes especiales segunda
parte, no será causa de no superación del plan de estudios de enseñanza de
formación, aunque no estén en disposición de que se les reconozca el CSO
después del egreso.»
Tres. El artículo 2 del currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la
integración en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de
cve: BOE-A-2025-1391
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Núm. 23