Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11442
Así, debemos partir del Decreto Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes
para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados
en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de
energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.
A dicha norma se añadió el título V y la parte final de la Ley 1/2021, de 11 de febrero,
de simplificación administrativa, que contenía una amplia serie de medias normativas en
materia de energía, dentro de una ley de contenido multidisciplinar.
Incluso, tangencialmente, dada su naturaleza tributaria, podemos invocar la reciente
Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los impuestos medioambientales sobre
parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y
se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía
eléctrica de alta tensión.
Pero resulta esencial aludir al Decreto Ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de
Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo
de cercanía en Aragón, ya que dicha norma fue objeto de un recurso de
inconstitucionalidad por parte del Estado, que ponía en entredicho la constitucionalidad
de más de veinte preceptos, originando la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional
de 10 de septiembre de 2024, que anula íntegramente este decreto ley al considerar que
no quedaban suficientemente justificadas las razones de extraordinaria y urgente
necesidad que han de habilitar el uso de este instrumento normativo.
Aun cuando es cierto que la aplicación del decreto ley anulado se hallaba en un
momento incipiente y no ha ocasionado un grave trastorno inmediato, su anulación ha
supuesto la desaparición de sus disposiciones en nuestro ordenamiento, así como una
recuperación de la vigencia de las normas modificadas por dicho decreto ley. Ello ha
generado, de forma sobrevenida, un vacío normativo que puede restar competitividad a
un sector energético que se muestra esencial en el desarrollo económico de Aragón,
especialmente en un momento de implantación de grandes inversiones atraídas por su
fortaleza, lo que requiere que la comunidad autónoma adopte de forma urgente medidas
normativas que aporten competitividad, seguridad jurídica y confianza a este sector
energético así como a los proyectos industriales y empresariales vinculados al mismo.
En el mismo sentido se pronuncia, desde una perspectiva medioambiental, el
reciente informe de opinión emitido de oficio por el Consejo de Protección de la
Naturaleza de Aragón de fecha 22 de octubre de 2024, de revisión del estado actual de
la implantación de las energías renovables, que recomienda volver a tramitar y aprobar
el referido decreto ley por vía parlamentaria mediante una ley.
Es así como esta ley tiene como objetivo principal incorporar nuevamente al
ordenamiento la mayor parte de las disposiciones del Decreto Ley 1/2023 anulado por el
Tribunal Constitucional, aunque introduciendo una serie de modificaciones que permitan
ajustarlo al marco de constitucionalidad, dadas las objeciones planteadas por el Estado
en su recurso de inconstitucionalidad.
Estas circunstancias son las que justificaron la tramitación administrativa del proyecto
de ley por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 50.2 del texto refundido de
la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón que, con una importante agilización de
los trámites, acogió las alegaciones de los diferentes departamentos afectados por la
norma, así como los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de
Presidencia, Economía y Justicia, del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y
de la Dirección General de Servicios Jurídicos, adecuándose, en todo caso, su
elaboración a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Junto al objetivo principal de reincorporación a nuestro ordenamiento del Decreto
Ley 1/2023 anulado por el Tribunal Constitucional, se han tratado de acoger en esta ley
algunas de las conclusiones o recomendaciones formuladas por la Comisión de
Investigación sobre la implantación de las energías renovables en Aragón y aprobadas
cve: BOE-A-2025-1392
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11442
Así, debemos partir del Decreto Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes
para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados
en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de
energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.
A dicha norma se añadió el título V y la parte final de la Ley 1/2021, de 11 de febrero,
de simplificación administrativa, que contenía una amplia serie de medias normativas en
materia de energía, dentro de una ley de contenido multidisciplinar.
Incluso, tangencialmente, dada su naturaleza tributaria, podemos invocar la reciente
Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los impuestos medioambientales sobre
parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y
se modifica el impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía
eléctrica de alta tensión.
Pero resulta esencial aludir al Decreto Ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de
Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo
de cercanía en Aragón, ya que dicha norma fue objeto de un recurso de
inconstitucionalidad por parte del Estado, que ponía en entredicho la constitucionalidad
de más de veinte preceptos, originando la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional
de 10 de septiembre de 2024, que anula íntegramente este decreto ley al considerar que
no quedaban suficientemente justificadas las razones de extraordinaria y urgente
necesidad que han de habilitar el uso de este instrumento normativo.
Aun cuando es cierto que la aplicación del decreto ley anulado se hallaba en un
momento incipiente y no ha ocasionado un grave trastorno inmediato, su anulación ha
supuesto la desaparición de sus disposiciones en nuestro ordenamiento, así como una
recuperación de la vigencia de las normas modificadas por dicho decreto ley. Ello ha
generado, de forma sobrevenida, un vacío normativo que puede restar competitividad a
un sector energético que se muestra esencial en el desarrollo económico de Aragón,
especialmente en un momento de implantación de grandes inversiones atraídas por su
fortaleza, lo que requiere que la comunidad autónoma adopte de forma urgente medidas
normativas que aporten competitividad, seguridad jurídica y confianza a este sector
energético así como a los proyectos industriales y empresariales vinculados al mismo.
En el mismo sentido se pronuncia, desde una perspectiva medioambiental, el
reciente informe de opinión emitido de oficio por el Consejo de Protección de la
Naturaleza de Aragón de fecha 22 de octubre de 2024, de revisión del estado actual de
la implantación de las energías renovables, que recomienda volver a tramitar y aprobar
el referido decreto ley por vía parlamentaria mediante una ley.
Es así como esta ley tiene como objetivo principal incorporar nuevamente al
ordenamiento la mayor parte de las disposiciones del Decreto Ley 1/2023 anulado por el
Tribunal Constitucional, aunque introduciendo una serie de modificaciones que permitan
ajustarlo al marco de constitucionalidad, dadas las objeciones planteadas por el Estado
en su recurso de inconstitucionalidad.
Estas circunstancias son las que justificaron la tramitación administrativa del proyecto
de ley por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 50.2 del texto refundido de
la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón que, con una importante agilización de
los trámites, acogió las alegaciones de los diferentes departamentos afectados por la
norma, así como los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de
Presidencia, Economía y Justicia, del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y
de la Dirección General de Servicios Jurídicos, adecuándose, en todo caso, su
elaboración a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Junto al objetivo principal de reincorporación a nuestro ordenamiento del Decreto
Ley 1/2023 anulado por el Tribunal Constitucional, se han tratado de acoger en esta ley
algunas de las conclusiones o recomendaciones formuladas por la Comisión de
Investigación sobre la implantación de las energías renovables en Aragón y aprobadas
cve: BOE-A-2025-1392
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23