Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 11441

Tribunal Constitucional 32/2016, de 18 de febrero (FJ. 3), dictada ya en relación con la
vigente Ley del Sector Eléctrico (LSE). En ese marco, además, el Tribunal viene
justificando el frecuente llamamiento de la normativa legal del sector eléctrico a la
colaboración reglamentaria, dada la naturaleza básica de la normativa estatal. A este
respecto ha precisado, por todas, en la Sentencia 171/2016, de 6 de octubre, que «en el
caso de la ordenación del sector eléctrico la intervención de la norma reglamentaria,
amparada tanto en el título general relativo a la planificación de la economía
(artículo 149.1.13 CE) como en el más específico relativo al sector energético
(artículo 149.1.25 CE), se justifica por su importancia para el conjunto de la economía
nacional y por su carácter esencial para la totalidad de los sectores económicos y para la
vida cotidiana (STC 148/2011, de 28 de septiembre, FJ 6), así como en los casos en los
que la propia norma legal lo reclama para completar la regulación de la disciplina básica
por ella definida y conseguir la exigible calidad y seguridad en el suministro y también
por su carácter marcadamente técnico, justificativo de su tratamiento por normas
reglamentarias (STC 4/2013, FJ 5)» (STC 71/2016, FJ. 4).
El Tribunal Constitucional, por lo demás, ha tenido también ocasión de concretar los
criterios expuestos en relación con muy diferentes cuestiones, como la competencia para
autorización de instalaciones eléctricas (Sentencias 181/2013, FJ. 7; 32/2016, FJ. 5;
o 171/2016, FJ. 6), las competencias en relación con el autoconsumo eléctrico
[Sentencias 32/2016, FJ. 6; 60/2016, FJ. 3; 72/2016, FJ. 3; 205/2016, FJ. 4; y 68/2017,
FJ. 4.a)], las competencias sobre el régimen jurídico y técnico de acceso a la red de
distribución (Sentencias 32/2016, FJ. 9; y 60/2016, FJ. 4), las atinentes al régimen
jurídico y técnico de la extensión de la red de distribución (Sentencias 32/2016, FJ. 9;
y 120/2016, FJ. 6) o el ámbito y alcance de la emisión de informes autonómicos sobre
planes de inversión en redes de distribución (Sentencias 32/2016, FJ. 9). También estos
criterios resultan determinantes del alcance de la competencia de la Comunidad
Autónoma de Aragón y han sido considerados para concretar el contenido de esta ley.
Por lo demás, esta ley se ampara también, además de en las ya mencionadas, en las
competencias que a la Comunidad Autónoma de Aragón atribuyen las cláusulas 7.ª, 8.ª
y 9.ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía sobre procedimiento administrativo
derivado de las especialidades de la organización propia y bienes de dominio público y
patrimoniales de su titularidad, ordenación del territorio, conforme a los principios de
equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental, y urbanismo, que
comprende, en todo caso, el régimen urbanístico del suelo, su planeamiento y gestión y
la protección de la legalidad urbanística, así como la regulación del régimen jurídico de la
propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para
garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad, respectivamente. También
proporcionan cobertura a esta ley, finalmente, las competencias atribuidas en la
cláusula 2.ª, así como en las cláusulas 11.ª y 12.ª del artículo 75 del Estatuto de
Autonomía, sobre desarrollo de las bases del Estado previstas en el artículo 149.1.18.ª
de la Constitución para las Administraciones públicas aragonesas, incluidas las
entidades locales.
Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso, estando amparada la presente ley en las
competencias de la comunidad autónoma, se deberá tener en cuenta que, en caso de
contradicción sobrevenida entre la ley y la normativa europea directamente aplicable o la
normativa básica estatal, prevalecerán las disposiciones de estas últimas, quedando
desplazada la aplicación de la norma aragonesa en lo que difiera de esta.
IV
El ordenamiento jurídico aragonés en materia de energía se compone por una serie
de disposiciones de rango legal que, si bien padece una importante dispersión, ha
configurado un sistema que, como complemento de la normativa básica estatal, ha
permitido un notable desenvolvimiento de la actividad desarrollada por el sector
energético.

cve: BOE-A-2025-1392
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Núm. 23