Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 11440

La Constitución hace referencia a temas energéticos desde la perspectiva
competencial en varios de sus preceptos. Al Estado atribuye las competencias sobre
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica
(artículo 149.1.13.ª de la Constitución), la legislación, ordenación y concesión de
recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una
comunidad autónoma, así como la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su
aprovechamiento afecte a otra comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito
territorial (artículo 149.1.22.ª de la Constitución) y las bases de régimen minero y
energético (artículo 149.1.25.ª de la Constitución).
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Aragón tiene reconocida en el
artículo 75.4.ª de su vigente Estatuto de Autonomía competencia compartida en materia
de energía, que comprende, en todo caso, la regulación de las actividades de
producción, almacenamiento, distribución y transporte de cualesquiera energías,
incluidos los recursos y aprovechamientos hidroeléctricos, de gas natural y de gases
licuados; el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones correspondientes
existentes, cuando se circunscriban al territorio de la comunidad y su aprovechamiento
no afecte a otra comunidad autónoma; la calidad del suministro y la eficiencia energética,
así como la participación en los organismos estatales reguladores del sector energético y
en la planificación estatal que afecte al territorio de la comunidad autónoma, y en los
procedimientos de autorización de instalaciones de producción y transporte de energía
que afecten al territorio de Aragón o cuando la energía sea objeto de aprovechamiento
fuera de este territorio. En este ámbito de las competencias compartidas, la Comunidad
Autónoma de Aragón ejercerá el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación
básica que establezca el Estado en normas con rango de ley, excepto en los casos que
se determinen de acuerdo con la Constitución, desarrollando políticas propias. La propia
configuración constitucional de las competencias básicas incorpora, como es bien
conocido, la exigencia de que la normativa básica estatal preserve un cierto margen para
que las comunidades autónomas puedan desarrollar tales políticas propias en atención a
las características y objetivos específicos en cada una de ellas. Las bases no pueden
privar a las comunidades autónomas de sus competencias ni de la posibilidad de definir
políticas propias en el ámbito de que se trate.
Además, entre las competencias exclusivas, ejerciendo por tanto la potestad
legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y pudiendo también establecer
políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución,
el Estatuto de Autonomía aragonés atribuye también competencia en relación con la
planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la
Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de
sostenibilidad y, en especial, sobre la creación y gestión de un sector público propio de la
comunidad (artículo 71.32.ª del Estatuto). Resulta muy relevante el mandato estatutario a
las instituciones autonómicas que impone que la planificación y fomento en relación con
los cuales les atribuye competencia lo sean «de acuerdo con los principios de equilibrio
territorial y de sostenibilidad». El impacto que el modelo de generación distribuida tiene
en el territorio en general, y en el aragonés en particular, refuerza dicho mandato,
habilitando la posible regulación de un modelo y una política energéticos propios, en el
marco de la estatal, incidiendo en el trilema conformado por la garantía de suministro, la
accesibilidad económica y sostenibilidad ambiental que está en la base de la normativa
de la Unión y de la básica estatal.
Esta ley se enmarca, desde la perspectiva energética, en el contexto configurado,
según el Tribunal Constitucional, por las competencias básicas del Estado. Con carácter
general esta doctrina que concreta la competencia estatal proyectando sobre el sector
energético, expansivamente, el título competencial sobre bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica se recoge en la Sentencia del Tribunal
Constitucional 197/1996, de 28 de noviembre [FJ. 5.A)], que reiteraron la Sentencia del
Tribunal Constitucional 223/2000, de 21 de septiembre (FJ. 5) y la Sentencia del Tribunal
Constitucional 18/2011, de 3 de marzo (FJ. 6), todas ellas asumidas por la Sentencia del

cve: BOE-A-2025-1392
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Núm. 23