Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11439
definitiva, que «por un lado, define el régimen básico de la actividad de uno de los
sujetos que interviene en el sistema eléctrico, definición que ha de responder a unas
características homogéneas en un sistema que opera de forma única para todo el
territorio nacional, y, por otro, establece una serie de criterios generales respecto al
régimen económico aplicable al mismo, extremos ambos que tienen por finalidad
garantizar un desarrollo ordenado de la actividad compatible con la sostenibilidad
económica y técnica del sistema en su conjunto, uno de los objetivos fundamentales de
la Ley del sector eléctrico» (STC 60/2016, de 17 de marzo, FJ. 3). La normativa
autonómica sobre autoconsumo que desarrolle la normativa estatal no podrá, por tanto,
quebrar las características homogéneas del autoconsumo en el sistema eléctrico
nacional ni alterar el régimen económico aplicable al mismo.
En este contexto, el establecimiento de medidas que favorezcan el autoconsumo de
familias o actividades productivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, ejerciendo su
competencia en el marco que proporcionan la normativa europea y normativa básica
estatal, en cuanto resulte compatible con la primera, dada su deficiente transposición y el
posible efecto directo de diversas normas no transpuestas, constituye una palanca
fundamental para el impulso a una política propia aragonesa, siempre en el marco de la
determinada a nivel estatal.
Esta ley, con respeto a las competencias del Estado, sienta las bases para la
determinación del diseño de la actividad de producción de energía renovable en Aragón,
que se apoya en instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Para ello, es
preciso realizar diversos ajustes en su actual regulación, incorporando como una
infraestructura territorial y urbanística más las instalaciones de generación de energía a
partir de fuentes renovables, con la misma normalidad con la que se han venido
asumiendo otras infraestructuras relacionadas con la energía. Al mismo tiempo, dada la
innegable conexión entre energía y actividad industrial, en ocasiones determinante para
la competitividad de nuestras empresas, resulta conveniente vincular esta revisión de la
normativa territorial y urbanística con la de inversiones de interés autonómico con el
objetivo de fomentar y priorizar proyectos o actuaciones que incorporen, como un
elemento más de servicio, según se acaba de apuntar, instalaciones de producción
distribuida asociadas y vinculadas a los proyectos o actuaciones correspondientes.
III
El Derecho de la Unión Europea no condiciona la distribución de competencias
interna en cada uno de los Estados miembros. Tampoco constituye un obstáculo la
inexistencia o insuficiencia de normativa básica en algunas materias objeto de esta ley,
puesto que la competencia autonómica no se ve condicionada por la inactividad del
legislador básico estatal. Pero es innegable, como se ha precisado anteriormente, que el
Estado ostenta muy relevantes competencias, básicas, en relación con el sector
energético. La existencia de una red mallada que trasciende de territorios y debe
satisfacer las necesidades de todos ellos así lo exige, tanto desde la perspectiva jurídica
como técnica. La solidaridad entre territorios generadores y consumidores, determinante
en gran medida del carácter necesariamente integrado del sistema eléctrico nacional, es
también un factor relevante para justificar la competencia estatal. Sin embargo, al mismo
tiempo debe reconocerse, y no ignorarse, el gran potencial que tienen las competencias
autonómicas, no siempre reconocible en la legislación básica estatal, y la posibilidad de
que estas, dentro del marco básico, impulsen modelos y políticas energéticos propios
atendiendo a las peculiaridades y necesidades de cada territorio. El energético, como
tantos otros en el Estado autonómico, es un ámbito más en el que las respectivas
competencias han de basarse en el equilibrio entre lo común, basado en el mínimo
común denominador normativo que, en esencia, es lo básico, y lo peculiar de cada
modelo autonómico basado, y justificado, en las peculiaridades de cada territorio, de
cada comunidad de las que integran el Estado.
cve: BOE-A-2025-1392
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11439
definitiva, que «por un lado, define el régimen básico de la actividad de uno de los
sujetos que interviene en el sistema eléctrico, definición que ha de responder a unas
características homogéneas en un sistema que opera de forma única para todo el
territorio nacional, y, por otro, establece una serie de criterios generales respecto al
régimen económico aplicable al mismo, extremos ambos que tienen por finalidad
garantizar un desarrollo ordenado de la actividad compatible con la sostenibilidad
económica y técnica del sistema en su conjunto, uno de los objetivos fundamentales de
la Ley del sector eléctrico» (STC 60/2016, de 17 de marzo, FJ. 3). La normativa
autonómica sobre autoconsumo que desarrolle la normativa estatal no podrá, por tanto,
quebrar las características homogéneas del autoconsumo en el sistema eléctrico
nacional ni alterar el régimen económico aplicable al mismo.
En este contexto, el establecimiento de medidas que favorezcan el autoconsumo de
familias o actividades productivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, ejerciendo su
competencia en el marco que proporcionan la normativa europea y normativa básica
estatal, en cuanto resulte compatible con la primera, dada su deficiente transposición y el
posible efecto directo de diversas normas no transpuestas, constituye una palanca
fundamental para el impulso a una política propia aragonesa, siempre en el marco de la
determinada a nivel estatal.
Esta ley, con respeto a las competencias del Estado, sienta las bases para la
determinación del diseño de la actividad de producción de energía renovable en Aragón,
que se apoya en instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Para ello, es
preciso realizar diversos ajustes en su actual regulación, incorporando como una
infraestructura territorial y urbanística más las instalaciones de generación de energía a
partir de fuentes renovables, con la misma normalidad con la que se han venido
asumiendo otras infraestructuras relacionadas con la energía. Al mismo tiempo, dada la
innegable conexión entre energía y actividad industrial, en ocasiones determinante para
la competitividad de nuestras empresas, resulta conveniente vincular esta revisión de la
normativa territorial y urbanística con la de inversiones de interés autonómico con el
objetivo de fomentar y priorizar proyectos o actuaciones que incorporen, como un
elemento más de servicio, según se acaba de apuntar, instalaciones de producción
distribuida asociadas y vinculadas a los proyectos o actuaciones correspondientes.
III
El Derecho de la Unión Europea no condiciona la distribución de competencias
interna en cada uno de los Estados miembros. Tampoco constituye un obstáculo la
inexistencia o insuficiencia de normativa básica en algunas materias objeto de esta ley,
puesto que la competencia autonómica no se ve condicionada por la inactividad del
legislador básico estatal. Pero es innegable, como se ha precisado anteriormente, que el
Estado ostenta muy relevantes competencias, básicas, en relación con el sector
energético. La existencia de una red mallada que trasciende de territorios y debe
satisfacer las necesidades de todos ellos así lo exige, tanto desde la perspectiva jurídica
como técnica. La solidaridad entre territorios generadores y consumidores, determinante
en gran medida del carácter necesariamente integrado del sistema eléctrico nacional, es
también un factor relevante para justificar la competencia estatal. Sin embargo, al mismo
tiempo debe reconocerse, y no ignorarse, el gran potencial que tienen las competencias
autonómicas, no siempre reconocible en la legislación básica estatal, y la posibilidad de
que estas, dentro del marco básico, impulsen modelos y políticas energéticos propios
atendiendo a las peculiaridades y necesidades de cada territorio. El energético, como
tantos otros en el Estado autonómico, es un ámbito más en el que las respectivas
competencias han de basarse en el equilibrio entre lo común, basado en el mínimo
común denominador normativo que, en esencia, es lo básico, y lo peculiar de cada
modelo autonómico basado, y justificado, en las peculiaridades de cada territorio, de
cada comunidad de las que integran el Estado.
cve: BOE-A-2025-1392
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Núm. 23