Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11438
que aporte agilidad administrativa y seguridad jurídica, que favorezcan la confianza de
las inversiones empresariales en un sector especialmente sensible a los riesgos
jurídicos.
II
La Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las competencias que le
atribuye el Estatuto y con respeto a la legislación europea y estatal directamente
aplicable, puede desarrollar una política energética propia, justificada específicamente en
atención a sus características específicas, siempre en el marco de la normativa básica,
de la política energética del Estado y del sistema eléctrico nacional en ella configurado.
En Aragón, por su gran capacidad de generación de energía a partir de fuentes
renovables, resulta prioritario facilitar la opción de las nuevas formas de consumo y
autoconsumo ya que favorecen un menor precio de la energía generada y consumida
localmente, generando mayor competitividad del tejido empresarial, y aseguran la
sostenibilidad del modelo resultante, preservando siempre la función de garantía y las
normas de acceso a las redes actuales. Estas formas de consumo y autoconsumo,
lógicamente, han de ser plenamente compatibles con el suministro a través de la red, sin
afectar en modo alguno a las funciones de garantía, accesibilidad y sostenibilidad que
esta ha de cumplir ni a su viabilidad financiera.
El Estado, en desarrollo de su título competencial en la materia, ha establecido, con
carácter básico, una política energética nacional, inescindiblemente vinculada a las redes
de transporte y distribución, gestionadas en España por compañías privadas, si bien el
Estado mantiene el veinte por ciento del capital de la que gestiona la red de transporte.
El Estado, además, ha actuado normativamente, modificando en más de veinte
ocasiones, mediante dieciséis decretos ley y cuatro leyes, al menos y de forma muy
relevante en ocasiones, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, norma
que ha sido objeto, además, de un extenso desarrollo reglamentario. Sin embargo, pese
a esta intensa actividad normativa del Estado, aún hoy existen aspectos muy relevantes
de la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables, y
de la Directiva (UE) 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio
de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que
se modifica la Directiva 2012/27/UE, pendientes de transposición.
Han de incorporarse, también, normas europeas más recientes dictadas para
acelerar y simplificar el proceso de despliegue de las energías renovables en la Unión,
tales como la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento
(UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía
procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, o
el Reglamento (UE) 2024/223 del Consejo, de 22 de diciembre de 2023, que modifica el
Reglamento (UE) 2022/2577, por el que se establece un marco para acelerar el
despliegue de energías renovables.
La Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al sistema constitucional de
distribución de competencias y en el marco de lo que establece la normativa básica
estatal, tiene la facultad de incorporar dichas Directivas europeas a su ordenamiento
propio, puesto que no interfiere en el régimen básico estatal al incorporar las
innovaciones habilitadas por la normativa europea que pueden favorecer la apertura del
mercado eléctrico a una sana competencia.
Es indudable el protagonismo del Estado en la regulación del autoconsumo,
amparado en la jurisprudencia dictada al efecto por el Tribunal Constitucional. Pero no
excluye toda intervención autonómica, máxime dado el carácter básico de la
competencia estatal. Establecido por el Estado un régimen de distancias habilitante del
autoconsumo a través de red y unos criterios técnicos concretos de medición de tales
distancias en función de las competencias que corresponden al Estado que implican, en
cve: BOE-A-2025-1392
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11438
que aporte agilidad administrativa y seguridad jurídica, que favorezcan la confianza de
las inversiones empresariales en un sector especialmente sensible a los riesgos
jurídicos.
II
La Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las competencias que le
atribuye el Estatuto y con respeto a la legislación europea y estatal directamente
aplicable, puede desarrollar una política energética propia, justificada específicamente en
atención a sus características específicas, siempre en el marco de la normativa básica,
de la política energética del Estado y del sistema eléctrico nacional en ella configurado.
En Aragón, por su gran capacidad de generación de energía a partir de fuentes
renovables, resulta prioritario facilitar la opción de las nuevas formas de consumo y
autoconsumo ya que favorecen un menor precio de la energía generada y consumida
localmente, generando mayor competitividad del tejido empresarial, y aseguran la
sostenibilidad del modelo resultante, preservando siempre la función de garantía y las
normas de acceso a las redes actuales. Estas formas de consumo y autoconsumo,
lógicamente, han de ser plenamente compatibles con el suministro a través de la red, sin
afectar en modo alguno a las funciones de garantía, accesibilidad y sostenibilidad que
esta ha de cumplir ni a su viabilidad financiera.
El Estado, en desarrollo de su título competencial en la materia, ha establecido, con
carácter básico, una política energética nacional, inescindiblemente vinculada a las redes
de transporte y distribución, gestionadas en España por compañías privadas, si bien el
Estado mantiene el veinte por ciento del capital de la que gestiona la red de transporte.
El Estado, además, ha actuado normativamente, modificando en más de veinte
ocasiones, mediante dieciséis decretos ley y cuatro leyes, al menos y de forma muy
relevante en ocasiones, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, norma
que ha sido objeto, además, de un extenso desarrollo reglamentario. Sin embargo, pese
a esta intensa actividad normativa del Estado, aún hoy existen aspectos muy relevantes
de la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables, y
de la Directiva (UE) 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio
de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que
se modifica la Directiva 2012/27/UE, pendientes de transposición.
Han de incorporarse, también, normas europeas más recientes dictadas para
acelerar y simplificar el proceso de despliegue de las energías renovables en la Unión,
tales como la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento
(UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía
procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, o
el Reglamento (UE) 2024/223 del Consejo, de 22 de diciembre de 2023, que modifica el
Reglamento (UE) 2022/2577, por el que se establece un marco para acelerar el
despliegue de energías renovables.
La Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al sistema constitucional de
distribución de competencias y en el marco de lo que establece la normativa básica
estatal, tiene la facultad de incorporar dichas Directivas europeas a su ordenamiento
propio, puesto que no interfiere en el régimen básico estatal al incorporar las
innovaciones habilitadas por la normativa europea que pueden favorecer la apertura del
mercado eléctrico a una sana competencia.
Es indudable el protagonismo del Estado en la regulación del autoconsumo,
amparado en la jurisprudencia dictada al efecto por el Tribunal Constitucional. Pero no
excluye toda intervención autonómica, máxime dado el carácter básico de la
competencia estatal. Establecido por el Estado un régimen de distancias habilitante del
autoconsumo a través de red y unos criterios técnicos concretos de medición de tales
distancias en función de las competencias que corresponden al Estado que implican, en
cve: BOE-A-2025-1392
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23