Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11447
tiene por objeto adecuar los umbrales de potencia establecidos en la normativa
aragonesa para determinar el carácter sustancial, o no, de la modificación de un
proyecto o de la autorización administrativa de una instalación de producción de energía
eléctrica a partir de la eólica. Ello dado que la reciente modificación del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica aumentó los umbrales inicialmente fijados, lo que torna
en imprescindible la correlativa adaptación de la normativa aragonesa a fin de evitar que
esta resulte más restrictiva que la estatal.
Se introduce igualmente en dicho Decreto ley 2/2016, de 30 de agosto, una
regulación específica del procedimiento a aplicar para resolver posibles conflictos de
concurrencia del reconocimiento de la utilidad pública de instalaciones de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica en relación con terrenos afectados por otras
declaraciones de utilidad pública preexistentes.
La disposición final quinta modifica la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación
administrativa, afectando a varios artículos, con el propósito de incorporar medidas de
simplificación o agilización de los procedimientos administrativos en esta materia.
Es destacable la disposición final sexta que, ante la dispersión de la normativa
energética en Aragón, autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de
un año desde la entrada en vigor de esta ley, apruebe un texto refundido de las
disposiciones legales aragonesas vigentes en materia de energía, que incluirá la
regularización, aclaración y armonización de lo establecido en esta ley con los textos
legales que han de ser refundidos.
La disposición final séptima tiene por objeto una habilitación reglamentaria, con una
expresa previsión para la regulación del Foro Permanente de la Energía, así como,
finalmente, la disposición final octava regula la entrada en vigor de la ley.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta ley impulsar el proceso de transición energética en Aragón
promoviendo el autoconsumo, residencial o productivo, mediante la vinculación de la
planificación de inversiones productivas y de generación de energía a partir de fuentes
renovables y el desarrollo legislativo, en el marco de la normativa europea y básica
estatal, del régimen de las líneas directas, el autoconsumo, las comunidades de energía,
las redes cerradas de distribución y determinados aspectos de las plantas hibridadas de
generación en Aragón.
Artículo 2. Fines.
a) Contribuir a dar cumplimiento a los objetivos previstos en los distintos
instrumentos estratégicos y de planificación energética y cambio climático europeos,
estatales y autonómicos.
b) Promover y ordenar la expansión de las energías renovables y la participación
del sector económico empresarial en Aragón, a través del fomento de instalaciones
energéticas a que utilicen fuentes renovables, para aprovechar las economías de escala,
el potencial de producción y demanda del tejido empresarial, así como la mejora de la
competitividad del tejido productivo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Impulsar las buenas prácticas en el sector energético y empresarial de Aragón,
promoviendo su competitividad y compromiso con la transición energética y ecológica.
cve: BOE-A-2025-1392
Verificable en https://www.boe.es
Los fines que se tratan de alcanzar mediante las medidas que se establecen son los
siguientes:
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11447
tiene por objeto adecuar los umbrales de potencia establecidos en la normativa
aragonesa para determinar el carácter sustancial, o no, de la modificación de un
proyecto o de la autorización administrativa de una instalación de producción de energía
eléctrica a partir de la eólica. Ello dado que la reciente modificación del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica aumentó los umbrales inicialmente fijados, lo que torna
en imprescindible la correlativa adaptación de la normativa aragonesa a fin de evitar que
esta resulte más restrictiva que la estatal.
Se introduce igualmente en dicho Decreto ley 2/2016, de 30 de agosto, una
regulación específica del procedimiento a aplicar para resolver posibles conflictos de
concurrencia del reconocimiento de la utilidad pública de instalaciones de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica en relación con terrenos afectados por otras
declaraciones de utilidad pública preexistentes.
La disposición final quinta modifica la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación
administrativa, afectando a varios artículos, con el propósito de incorporar medidas de
simplificación o agilización de los procedimientos administrativos en esta materia.
Es destacable la disposición final sexta que, ante la dispersión de la normativa
energética en Aragón, autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de
un año desde la entrada en vigor de esta ley, apruebe un texto refundido de las
disposiciones legales aragonesas vigentes en materia de energía, que incluirá la
regularización, aclaración y armonización de lo establecido en esta ley con los textos
legales que han de ser refundidos.
La disposición final séptima tiene por objeto una habilitación reglamentaria, con una
expresa previsión para la regulación del Foro Permanente de la Energía, así como,
finalmente, la disposición final octava regula la entrada en vigor de la ley.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta ley impulsar el proceso de transición energética en Aragón
promoviendo el autoconsumo, residencial o productivo, mediante la vinculación de la
planificación de inversiones productivas y de generación de energía a partir de fuentes
renovables y el desarrollo legislativo, en el marco de la normativa europea y básica
estatal, del régimen de las líneas directas, el autoconsumo, las comunidades de energía,
las redes cerradas de distribución y determinados aspectos de las plantas hibridadas de
generación en Aragón.
Artículo 2. Fines.
a) Contribuir a dar cumplimiento a los objetivos previstos en los distintos
instrumentos estratégicos y de planificación energética y cambio climático europeos,
estatales y autonómicos.
b) Promover y ordenar la expansión de las energías renovables y la participación
del sector económico empresarial en Aragón, a través del fomento de instalaciones
energéticas a que utilicen fuentes renovables, para aprovechar las economías de escala,
el potencial de producción y demanda del tejido empresarial, así como la mejora de la
competitividad del tejido productivo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Impulsar las buenas prácticas en el sector energético y empresarial de Aragón,
promoviendo su competitividad y compromiso con la transición energética y ecológica.
cve: BOE-A-2025-1392
Verificable en https://www.boe.es
Los fines que se tratan de alcanzar mediante las medidas que se establecen son los
siguientes: