Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 11446

básico estatal en el marco de sus competencias. Se trata, incuestionablemente, de
instalaciones eléctricas cuyo aprovechamiento no afecte a otra comunidad y que no
transporten energía que salga del ámbito territorial de Aragón, lo cual, de acuerdo con
los artículos 149.1. 22.ª de la Constitución y 75.4.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón,
comporta la competencia de la comunidad en la materia.
El capítulo noveno de esta ley incluye medidas para impulsar el despliegue de las
energías renovables en Aragón, optimizando, además, el uso de la red, especialmente
en posiciones de generación ya en explotación. Para ello, se abordan dos cuestiones
esenciales, la primera de índole competencial, y la segunda puramente procedimental,
aunque con relevantes efectos sustantivos. Así pues, se regula la autorización
autonómica del incremento de potencia o hibridación de plantas de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes renovables previamente autorizada por la
administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por un lado, y se establecen
criterios para la comunicación al gestor de la red de transporte o distribución del
cumplimiento de hitos conforme al artículo 1.2 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica, por otro.
Por último, la parte final de esta ley contiene siete disposiciones adicionales, dos
disposiciones transitorias, una derogatoria y ocho finales.
Dentro de las disposiciones adicionales resulta destacable, de un lado, la creación
del Foro Permanente de la Energía, como un órgano administrativo integrado por los
agentes públicos y privados que participan en el ámbito energético, con funciones de
carácter consultivo de la Administración autonómica; así como, de otro lado, el mandato
dirigido al Gobierno de Aragón para el impulso y promoción de un procedimiento
participativo dirigido a la aprobación de un plan energético que comprenda una
ordenación territorial de las energías renovables en Aragón que pondere los impactos
ambientales, paisajísticos, agrícolas, culturales, urbanos y territoriales que puedan verse
implicados.
Las dos disposiciones transitorias regulan el régimen transitorio aplicable a los
proyectos inversores y a los proyectos de generación energética renovable aprobados, o
a los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley.
Sobre este último caso, habida cuenta la sobrevenida anulación del Decreto ley 1/2023
por parte del Tribunal Constitucional, que no se pronuncia sobre la validez de los actos
derivados de la aplicación de esta norma, se establece que las disposiciones de la
presente ley resulten de aplicación a todos aquellos procedimientos que se iniciaron bajo
la vigencia del Decreto Ley 1/2023, con el propósito de permitir la continuación o
reanudación de los procedimientos que ya estuviesen en tramitación. Esta solución
transitoria se justifica en el principio de confianza legítima de los promotores o inversores
privados de conformidad con la retroactividad favorable de las normas jurídicas
habilitadas por nuestra carta magna.
Por último, las ocho disposiciones finales se dedican, en primer lugar, a modificar los
artículos 6 y 7 bis del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de
medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón,
reincorporando al ordenamiento varias normas aplicables a la declaración de inversión
de interés autonómico prevista en el artículo 6 y a la declaración de interés autonómico
con interés general regulada en el artículo 7 bis), siguiendo para ello el criterio
establecido en esta ley, y siendo tal modificación necesaria a fin de garantizar la
congruencia jurídica entre ambos textos normativos. En coherencia con la modificación
anterior, la disposición final segunda modifica el texto refundido de la Ley de Ordenación
del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre,
del Gobierno de Aragón.
La disposición final cuarta modifica el Decreto Ley 2/2016, de 30 de agosto, de
medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los
concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de
la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. Tal reforma

cve: BOE-A-2025-1392
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Núm. 23