Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11445
atención a las peculiaridades de nuestra comunidad y en uso de su autonomía y
competencias, ciertos aspectos sobre instalaciones próximas y asociadas, el
autoconsumo sin excedentes y el autoconsumo con excedentes.
En el capítulo tercero de esta ley se regula el régimen de las comunidades de
energía, en sus modalidades de comunidades de energías renovables y comunidades
ciudadanas de energía.
A las redes de distribución cerradas íntegramente ubicadas en el territorio de Aragón
se dedica el capítulo cuarto de esta ley, incorporándolas a nuestro ordenamiento con
toda la amplitud que permiten la Directiva 2019/944 y, especialmente, la normativa
básica estatal, recogida, en lo esencial, por el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2018,
de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica
en el sector de la industria y el comercio en España, y el Real Decreto 314/2023, de 25
de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de
la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
El capítulo quinto incluye la regulación de los proyectos e inversiones prioritarios con
generación renovable asociada, configurados como una modalidad especial de planes y
proyectos de interés general de Aragón declarados inversión de interés autonómico.
A esta nueva modalidad especial de planes y proyectos de interés general de Aragón
declarados inversión de interés autonómico podrán recurrir, si lo desean, la iniciativa
pública y privada para acelerar inversiones productivas que vayan asociadas a
instalaciones de generación de electricidad a partir de fuentes renovables generando
sinergias entre el sector industrial y el energético en beneficio los intereses generales de
Aragón.
En el capítulo sexto se regula el informe autonómico preceptivo y no vinculante en
los concursos de acceso y de transición justa que se convoquen en relación con nudos
ubicados en el territorio de Aragón. Se trata, con ello, de incorporar al ordenamiento
aragonés de un instrumento que se ha demostrado eficaz para ejercer las competencias
que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de procedimientos
tramitados por la Administración General del Estado, protegiendo sus intereses. Dado
que en dichos concursos tienen un peso notable criterios territoriales, económicos,
sociales o ambientales, resulta evidente que la comunidad ha de ser cuando menos oída
en los procedimientos que se tramiten al efecto.
El capítulo séptimo crea el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética, cuyo objetivo
fundamental es canalizar la reinversión en los territorios afectados por instalaciones de
generación de una parte sustancial de los ingresos obtenidos por los tributos
ambientales autonómicos que gravan tales afecciones. Para ello se establecen los
criterios de dotación del fondo, su destino, los municipios destinatarios de este y el
procedimiento y criterios de reparto.
El capítulo octavo tiene por objeto incorporar al ordenamiento aragonés
determinadas normas del derecho comunitario, en particular, la Directiva (UE)
2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, relativa al
fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables, de la Directiva (UE)
2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas
comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la
Directiva 2012/27/UE, y de medidas de impulso del despliegue de energías renovables,
así como de la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento
(UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía
procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo.
En este capítulo se regula, en coherencia con las Directivas que se acaban de citar,
la definición de líneas directas, sus objetivos y tipología, los criterios determinantes para
su autorización y, finalmente, su funcionalidad en el autoconsumo sin excedentes,
individual o colectivo. La regulación de estas líneas directas íntegramente ubicadas en el
territorio de Aragón supone el desarrollo en nuestra comunidad de la regulación de esta
cuestión en la Directiva 2019/944, todavía no transpuesta en este punto por el legislador
cve: BOE-A-2025-1392
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11445
atención a las peculiaridades de nuestra comunidad y en uso de su autonomía y
competencias, ciertos aspectos sobre instalaciones próximas y asociadas, el
autoconsumo sin excedentes y el autoconsumo con excedentes.
En el capítulo tercero de esta ley se regula el régimen de las comunidades de
energía, en sus modalidades de comunidades de energías renovables y comunidades
ciudadanas de energía.
A las redes de distribución cerradas íntegramente ubicadas en el territorio de Aragón
se dedica el capítulo cuarto de esta ley, incorporándolas a nuestro ordenamiento con
toda la amplitud que permiten la Directiva 2019/944 y, especialmente, la normativa
básica estatal, recogida, en lo esencial, por el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2018,
de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica
en el sector de la industria y el comercio en España, y el Real Decreto 314/2023, de 25
de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de
la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
El capítulo quinto incluye la regulación de los proyectos e inversiones prioritarios con
generación renovable asociada, configurados como una modalidad especial de planes y
proyectos de interés general de Aragón declarados inversión de interés autonómico.
A esta nueva modalidad especial de planes y proyectos de interés general de Aragón
declarados inversión de interés autonómico podrán recurrir, si lo desean, la iniciativa
pública y privada para acelerar inversiones productivas que vayan asociadas a
instalaciones de generación de electricidad a partir de fuentes renovables generando
sinergias entre el sector industrial y el energético en beneficio los intereses generales de
Aragón.
En el capítulo sexto se regula el informe autonómico preceptivo y no vinculante en
los concursos de acceso y de transición justa que se convoquen en relación con nudos
ubicados en el territorio de Aragón. Se trata, con ello, de incorporar al ordenamiento
aragonés de un instrumento que se ha demostrado eficaz para ejercer las competencias
que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de procedimientos
tramitados por la Administración General del Estado, protegiendo sus intereses. Dado
que en dichos concursos tienen un peso notable criterios territoriales, económicos,
sociales o ambientales, resulta evidente que la comunidad ha de ser cuando menos oída
en los procedimientos que se tramiten al efecto.
El capítulo séptimo crea el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética, cuyo objetivo
fundamental es canalizar la reinversión en los territorios afectados por instalaciones de
generación de una parte sustancial de los ingresos obtenidos por los tributos
ambientales autonómicos que gravan tales afecciones. Para ello se establecen los
criterios de dotación del fondo, su destino, los municipios destinatarios de este y el
procedimiento y criterios de reparto.
El capítulo octavo tiene por objeto incorporar al ordenamiento aragonés
determinadas normas del derecho comunitario, en particular, la Directiva (UE)
2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, relativa al
fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables, de la Directiva (UE)
2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas
comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la
Directiva 2012/27/UE, y de medidas de impulso del despliegue de energías renovables,
así como de la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento
(UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía
procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo.
En este capítulo se regula, en coherencia con las Directivas que se acaban de citar,
la definición de líneas directas, sus objetivos y tipología, los criterios determinantes para
su autorización y, finalmente, su funcionalidad en el autoconsumo sin excedentes,
individual o colectivo. La regulación de estas líneas directas íntegramente ubicadas en el
territorio de Aragón supone el desarrollo en nuestra comunidad de la regulación de esta
cuestión en la Directiva 2019/944, todavía no transpuesta en este punto por el legislador
cve: BOE-A-2025-1392
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Núm. 23