Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 11444

a los embalses de conformidad con la recomendación n.º 19 de la mencionada comisión
parlamentaria.
Del mismo modo, de acuerdo con tales recomendaciones, esta ordenación debe
reservar determinadas zonas para el despliegue preferente de renovables, con los
efectos previstos, en su caso, por la normativa comunitaria europea, en atención a la
concurrencia de circunstancias que hacen que las mismas sean especialmente propicias
la implantación de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes
renovables, como puede ser el caso de los terrenos vinculados o cercanos a las zonas
de desarrollo industrial y al impulso del autoconsumo.
Finalmente, la ley crea el Foro Permanente de la Energía atendiendo a la
recomendación n.º 18 de la comisión parlamentaria, que ponía de manifiesto la
«necesidad de análisis y reflexión permanente sobre la situación del sector, por lo que
estima conveniente la creación de un Foro Permanente de la energía que, dependiendo
de la Administración, esté integrado y participado por los agentes implicados,
colaborando con su análisis en pautar, racionalizar y vigilar el adecuado
dimensionamiento del sector y su desarrollo».
V
Esta ley se estructura en nueve capítulos, siete disposiciones adicionales, dos
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
El capítulo primero regula objeto, fines y ámbito territorial de aplicación de esta ley,
que será el de la Comunidad Autónoma de Aragón. Su objeto, tal cual figura en el
artículo 1, es establecer medidas urgentes de ordenación de las energías renovables
para el impulso del autoconsumo y la competitividad industrial, así como la promoción de
la planificación energética.
Entre sus fines fundamentales cabe destacar los de favorecer el autoconsumo, en
cualquiera de sus modalidades, tanto para usos residenciales como productivos o de
cualquier otra naturaleza, incrementar el nivel de autoabastecimiento y diversificación
energéticos regionales aprovechando la gran capacidad de generación de electricidad a
partir de fuentes renovables del territorio aragonés, promover la expansión de las
energías renovables y la participación del sector económico empresarial en Aragón, a
través del fomento de instalaciones energéticas a que utilicen fuentes renovables, para
aprovechar las economías de escala, el potencial de producción y demanda del tejido
empresarial, así como la mejora de la competitividad de nuestro tejido productivo y
facilitar la constitución de comunidades de energía de cualquier naturaleza con objeto de
empoderar a los consumidores de energía y hacerlos partícipes del mercado eléctrico
para lograr que este sea más competitivo y la energía más asequible. Finalmente, se
incorpora como uno de sus fines el impulso y promoción de la planificación energética,
incorporando una ordenación territorial de las energías renovables en Aragón que
pondere los impactos ambientales, paisajísticos, agrícolas, culturales, urbanos y
territoriales que puedan verse implicados.
El capítulo segundo incluye diversas disposiciones para impulsar el autoconsumo de
electricidad en Aragón en el marco de la regulación de esta cuestión en la normativa
básica estatal. Lógicamente, esta ley, comprometida con el rápido, expeditivo y oportuno
impulso del autoconsumo articulado a través de sus diferentes modalidades, no
cuestiona en modo alguno la aplicación en Aragón del régimen jurídico y técnico de
conexión a la red de transporte o distribución, de los peajes y cargos del sistema
aplicables y de la exigencia y requisitos de equipos de medida en sus puntos frontera o
en su interior, que han de ser en todo caso los establecidos en la normativa básica
estatal, al igual que las condiciones técnicas y de seguridad que procedan para
garantizar esta y la calidad del sistema, siempre y cuando estén razonablemente
justificadas. Pero, en el marco regulatorio estatal, esta ley establece normas específicas
que concretan las diferentes alternativas para implementar el autoconsumo que
aproveche las potencialidades que ofrece el territorio aragonés. Así, se desarrolla en

cve: BOE-A-2025-1392
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Núm. 23