Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11448
d) Promover la penetración de energías renovables.
e) Favorecer el autoconsumo de energías renovables, en todas sus modalidades
posibles, tanto para usos residenciales como productivos o de cualquier otra naturaleza.
f) Incrementar el nivel de autoabastecimiento y diversificación energéticos
regionales aprovechando la gran capacidad de generación de electricidad a partir de
fuentes renovables del territorio aragonés.
g) Impulsar el autoconsumo energético en Aragón en cualquiera de las
modalidades que regule o pueda regular en el futuro la normativa básica estatal.
h) Facilitar la constitución de comunidades de energía de cualquier naturaleza con
objeto de empoderar a los consumidores de energía y hacerlos partícipes del mercado
eléctrico, para lograr que este sea más competitivo y la energía más asequible.
i) Garantizar que la Comunidad Autónoma de Aragón es oída en lo que respecta a
sus competencias en cualquier procedimiento de adjudicación de capacidad de acceso
tramitado por la Administración General del Estado en nudos ubicados en el territorio
aragonés.
j) Sentar las bases para la creación de un fondo aragonés de solidaridad energética
que permita a la administración de la comunidad autónoma y a las entidades locales
colaborar para redistribuir en el territorio aragonés los beneficios derivados de la
transición energética y compensar las afecciones singulares que esta pueda llegar a
producir.
k) La creación de un Foro Permanente de la energía que, dependiendo de la
Administración de la Comunidad Autónoma, esté integrado y participado por los agentes
implicados, colaborando con su análisis en pautar, racionalizar y vigilar el adecuado
dimensionamiento del sector y su desarrollo.
l) lmpulsar y promover la planificación energética, incorporando una ordenación
territorial de las energías renovables en Aragón que pondere los impactos ambientales,
paisajísticos, agrícolas, culturales, urbanos y territoriales que puedan verse implicados.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Esta ley se aplicará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en los
términos en ella establecidos.
CAPÍTULO II
Autoconsumo
1. Son instalaciones de producción próximas a las de consumo las definidas como
tales en el apartado segundo del artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
sector eléctrico y en la letra g) del artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por
el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del
autoconsumo de energía eléctrica, o normas que los sustituyan.
2. Es red interior la definida en la letra i) del artículo 3 del Real Decreto 244/2019,
de 5 de abril, o norma que la sustituya.
3. Productores y consumidores tienen derecho a construir y operar líneas directas
que discurran íntegramente por la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a lo
establecido en la normativa europea, la básica estatal y esta ley.
Artículo 5.
Autoconsumo sin excedentes.
El autoconsumo sin excedentes a través de líneas directas e instalaciones próximas
de red interior se regirá por lo establecido en la normativa básica estatal y en esta ley.
cve: BOE-A-2025-1392
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Instalaciones próximas de producción a efectos de autoconsumo.
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11448
d) Promover la penetración de energías renovables.
e) Favorecer el autoconsumo de energías renovables, en todas sus modalidades
posibles, tanto para usos residenciales como productivos o de cualquier otra naturaleza.
f) Incrementar el nivel de autoabastecimiento y diversificación energéticos
regionales aprovechando la gran capacidad de generación de electricidad a partir de
fuentes renovables del territorio aragonés.
g) Impulsar el autoconsumo energético en Aragón en cualquiera de las
modalidades que regule o pueda regular en el futuro la normativa básica estatal.
h) Facilitar la constitución de comunidades de energía de cualquier naturaleza con
objeto de empoderar a los consumidores de energía y hacerlos partícipes del mercado
eléctrico, para lograr que este sea más competitivo y la energía más asequible.
i) Garantizar que la Comunidad Autónoma de Aragón es oída en lo que respecta a
sus competencias en cualquier procedimiento de adjudicación de capacidad de acceso
tramitado por la Administración General del Estado en nudos ubicados en el territorio
aragonés.
j) Sentar las bases para la creación de un fondo aragonés de solidaridad energética
que permita a la administración de la comunidad autónoma y a las entidades locales
colaborar para redistribuir en el territorio aragonés los beneficios derivados de la
transición energética y compensar las afecciones singulares que esta pueda llegar a
producir.
k) La creación de un Foro Permanente de la energía que, dependiendo de la
Administración de la Comunidad Autónoma, esté integrado y participado por los agentes
implicados, colaborando con su análisis en pautar, racionalizar y vigilar el adecuado
dimensionamiento del sector y su desarrollo.
l) lmpulsar y promover la planificación energética, incorporando una ordenación
territorial de las energías renovables en Aragón que pondere los impactos ambientales,
paisajísticos, agrícolas, culturales, urbanos y territoriales que puedan verse implicados.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Esta ley se aplicará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en los
términos en ella establecidos.
CAPÍTULO II
Autoconsumo
1. Son instalaciones de producción próximas a las de consumo las definidas como
tales en el apartado segundo del artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
sector eléctrico y en la letra g) del artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por
el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del
autoconsumo de energía eléctrica, o normas que los sustituyan.
2. Es red interior la definida en la letra i) del artículo 3 del Real Decreto 244/2019,
de 5 de abril, o norma que la sustituya.
3. Productores y consumidores tienen derecho a construir y operar líneas directas
que discurran íntegramente por la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a lo
establecido en la normativa europea, la básica estatal y esta ley.
Artículo 5.
Autoconsumo sin excedentes.
El autoconsumo sin excedentes a través de líneas directas e instalaciones próximas
de red interior se regirá por lo establecido en la normativa básica estatal y en esta ley.
cve: BOE-A-2025-1392
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Instalaciones próximas de producción a efectos de autoconsumo.