Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-1387)
Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, movilidad laboral e inclusión social, hecho en Madrid el 16 y 19 de diciembre de 2024.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11337
mantener conversaciones con el objetivo de reanudar las actividades afectadas bajo el
Acuerdo, asegurando la cobertura por parte del Donante de los costos inevitables e
incurridos por la OIM durante el periodo de fuerza mayor. Luego de las conversaciones
con el Donante y sin que le sea imputable responsabilidad alguna, la OIM tendrá derecho
a suspender la implementación de algunas o todas las actividades bajo el presente
Acuerdo, en la medida en que no sea posible para la OIM implementar tales actividades
a causa de fuerza mayor.
9.
Confidencialidad
9.1 Sujeto a las cláusulas 9.2., 9.3 y 9.4 a continuación, los términos de este
Acuerdo y toda información, incluida aquélla de carácter personal, que esté en posesión
o conocimiento de las Partes con relación al presente Acuerdo o a los Proyectos deberá
ser tratada con estricta confidencialidad.
9.2 La OIM deberá cumplir con sus Principios de Protección de Datos en el caso de
que reúna, reciba, utilice, transfiera, almacene o procese de cualquier otra forma
cualquier dato personal en el cumplimiento del presente Acuerdo. No se comunicará
ninguna información sobre los beneficiarios de la OIM a terceros sin la previa
autorización escrita del beneficiario. Las obligaciones estipuladas en esta cláusula 10
perdurarán tras la expiración o rescisión del presente Acuerdo.
9.3 La OIM podrá divulgar información relacionada con el presente Acuerdo, como el
nombre y dirección del Donante, el valor de la Contribución, y el título, la naturaleza y el
propósito de los Proyectos, en la medida en que lo exijan los mecanismos de reporte de la
OIM o su compromiso con cualquier iniciativa de transparencia y rendición de cuentas.
9.4 La OIM, desde el 1.º de marzo de 2017, es miembro de la International Aid
Transparency Initiative (IATI), y trabaja en aras de que los estándares de la IATI se
apliquen con miras a que se incremente la publicación de información en la plataforma de
la IATI. De conformidad con los compromisos hacia la transparencia de las Partes, el
Donante por este medio otorga su consentimiento para que la OIM publique información
relacionada con el presente Acuerdo (y con cualquier Enmienda subsiguiente), las
transferencias financieras asociadas y la utilización de fondos, por medio del sitio web de
la OIM y por medio de la plataforma de la IATI de conformidad con los estándares de IATI.
La OIM por este medio otorga su consentimiento para que la información relacionada con
el presente Acuerdo (y con cualquier Enmienda subsiguiente), las transferencias
financieras asociadas y la utilización de fondos, sea publicada por medio del sitio web del
Donante y por medio de la IATI de conformidad con los estándares de la IATI. En aras de
la claridad, los datos de los beneficiarios y otra información sensible no deberán ser
divulgados por las Partes externamente, incluyendo a través de la plataforma de la IATI o
de su sitio web.
Identificadores del publicador de la IATI:
IOM: XM-DAC-47066
Propiedad intelectual
Toda la propiedad intelectual u otros derechos de propiedad que incluyan, pero no se
limiten únicamente a patentes, derechos de autor, marcas registradas y propiedad de los
datos, dimanantes de los Proyectos, deberán concederse a la OIM, con inclusión, y sin
restricción alguna, de los derechos a utilizar, reproducir, adaptar, publicar y distribuir
cualquier rubro o parte del mismo.
cve: BOE-A-2025-1387
Verificable en https://www.boe.es
10.
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11337
mantener conversaciones con el objetivo de reanudar las actividades afectadas bajo el
Acuerdo, asegurando la cobertura por parte del Donante de los costos inevitables e
incurridos por la OIM durante el periodo de fuerza mayor. Luego de las conversaciones
con el Donante y sin que le sea imputable responsabilidad alguna, la OIM tendrá derecho
a suspender la implementación de algunas o todas las actividades bajo el presente
Acuerdo, en la medida en que no sea posible para la OIM implementar tales actividades
a causa de fuerza mayor.
9.
Confidencialidad
9.1 Sujeto a las cláusulas 9.2., 9.3 y 9.4 a continuación, los términos de este
Acuerdo y toda información, incluida aquélla de carácter personal, que esté en posesión
o conocimiento de las Partes con relación al presente Acuerdo o a los Proyectos deberá
ser tratada con estricta confidencialidad.
9.2 La OIM deberá cumplir con sus Principios de Protección de Datos en el caso de
que reúna, reciba, utilice, transfiera, almacene o procese de cualquier otra forma
cualquier dato personal en el cumplimiento del presente Acuerdo. No se comunicará
ninguna información sobre los beneficiarios de la OIM a terceros sin la previa
autorización escrita del beneficiario. Las obligaciones estipuladas en esta cláusula 10
perdurarán tras la expiración o rescisión del presente Acuerdo.
9.3 La OIM podrá divulgar información relacionada con el presente Acuerdo, como el
nombre y dirección del Donante, el valor de la Contribución, y el título, la naturaleza y el
propósito de los Proyectos, en la medida en que lo exijan los mecanismos de reporte de la
OIM o su compromiso con cualquier iniciativa de transparencia y rendición de cuentas.
9.4 La OIM, desde el 1.º de marzo de 2017, es miembro de la International Aid
Transparency Initiative (IATI), y trabaja en aras de que los estándares de la IATI se
apliquen con miras a que se incremente la publicación de información en la plataforma de
la IATI. De conformidad con los compromisos hacia la transparencia de las Partes, el
Donante por este medio otorga su consentimiento para que la OIM publique información
relacionada con el presente Acuerdo (y con cualquier Enmienda subsiguiente), las
transferencias financieras asociadas y la utilización de fondos, por medio del sitio web de
la OIM y por medio de la plataforma de la IATI de conformidad con los estándares de IATI.
La OIM por este medio otorga su consentimiento para que la información relacionada con
el presente Acuerdo (y con cualquier Enmienda subsiguiente), las transferencias
financieras asociadas y la utilización de fondos, sea publicada por medio del sitio web del
Donante y por medio de la IATI de conformidad con los estándares de la IATI. En aras de
la claridad, los datos de los beneficiarios y otra información sensible no deberán ser
divulgados por las Partes externamente, incluyendo a través de la plataforma de la IATI o
de su sitio web.
Identificadores del publicador de la IATI:
IOM: XM-DAC-47066
Propiedad intelectual
Toda la propiedad intelectual u otros derechos de propiedad que incluyan, pero no se
limiten únicamente a patentes, derechos de autor, marcas registradas y propiedad de los
datos, dimanantes de los Proyectos, deberán concederse a la OIM, con inclusión, y sin
restricción alguna, de los derechos a utilizar, reproducir, adaptar, publicar y distribuir
cualquier rubro o parte del mismo.
cve: BOE-A-2025-1387
Verificable en https://www.boe.es
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