Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-1387)
Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, movilidad laboral e inclusión social, hecho en Madrid el 16 y 19 de diciembre de 2024.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025
6.

Sec. I. Pág. 11336

Garantías

6.1 La OIM está firmemente comprometida con los Estándares de Conducta de la OIM
y tiene tolerancia cero con respecto a las prácticas irregulares, los actos indebidos y la mala
conducta, incluidas, sin limitación, la malas prácticas financieras, la irregularidades o el
fraude, el incumplimiento de las reglas, regulaciones o políticas, la actividad delictiva,
negligencia profesional, conducta indebida o falta de ética, conflicto de intereses sin
divulgación, desperdicio de recursos, abuso de autoridad, corrupción y mala gestión, ya sea
perpetrada por personal de la OIM, agencias ejecutoras, contratistas o consultores. Las
Partes acuerdan que es importante tomar todas las precauciones necesarias y razonables
para evitar prácticas irregulares, actos indebidos o mala conducta. La OIM toma en serio
todas las denuncias de prácticas irregulares, actos indebidos y mala conducta y llevará a
cabo una investigación si, a su entera discreción, la acusación se considera creíble y que
amerita una investigación. Todas las investigaciones se llevarán a cabo de acuerdo con los
reglamentos, reglas, directivas, políticas y procedimientos de la OIM.
6.2 Las Partes tienen cero tolerancia con respecto a la explotación y el abuso
sexuales. La OIM tomará todas las medidas razonables para prevenir la explotación y el
abuso sexuales de cualquier persona relacionada con la realización de las actividades
previstas en este Acuerdo. Sujeto a los reglamentos, reglas, directivas, políticas y
procedimientos de la OIM que rigen sus operaciones, la OIM informará sin demora
indebida cualquier acusación creíble o incidentes concretos de explotación y abuso
sexuales relacionados con este Acuerdo al Secretario General de las Naciones Unidas a
través del Mecanismo de denuncia del Secretario General sobre explotación y abuso
sexuales en https://www.un.org/preventing-sexual-exploitation-and-abuse/content/dataallegations-un-system-wide. Dicho reporte sobre explotación y abuso sexuales se hará
sin perjuicio de los privilegios e inmunidades de la OIM.
6.3 De conformidad con las resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas, las Partes están firmemente comprometidas con la lucha
internacional contra el terrorismo y, en particular, la financiación del terrorismo. La OIM
se compromete a hacer todos los esfuerzos razonables para garantizar que ningún
recurso proporcionado en virtud del presente Acuerdo se ponga a disposición o se utilice
para brindar apoyo a las personas o entidades asociadas con el terrorismo que figuren
en la Lista Consolidada de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
según sea modificada.
7.

Titularidad de los bienes financiados mediante la Contribución

Los equipos, suministros y bienes de otro tipo que hayan sido adquiridos con fondos
de la Contribución serán propiedad de la OIM. Se deberá disponer de dicha propiedad
con arreglo a los reglamentos, normas, directrices, políticas y procedimientos de la OIM,
salvo que el Donante y la OIM acuerden algo diferente por escrito.
Fuerza mayor

8.1 La OIM no será responsable de cualquier retraso en el desempeño o
incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contraídas en el marco del presente
Acuerdo si dicho retraso o incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor, a saber:
un evento natural imprevisible e invencible, un acto de guerra (bien sea declarada o no),
invasión, revolución, insurrección, terrorismo, bloqueo o embargo, huelga, restricciones
gubernamentales o estatales, desastre natural, epidemia, crisis de salud pública, u otras
circunstancias que no sean causadas por o, que no pudiesen ser controladas por la OIM.
8.2 Tan pronto como sea posible luego de la ocurrencia del evento de fuerza mayor
que impacte la capacidad de la OIM para cumplir con sus obligaciones bajo el presente
Acuerdo, la OIM le notificará y le proporcionará al Donante los detalles inmediatamente y
por escrito de la existencia de dicho evento de fuerza mayor y de la probabilidad de que
se produzca un retraso. Al recibir dicha notificación, la OIM y el Donante deberán

cve: BOE-A-2025-1387
Verificable en https://www.boe.es

8.