Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-1387)
Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, movilidad laboral e inclusión social, hecho en Madrid el 16 y 19 de diciembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de enero de 2025
11.

Sec. I. Pág. 11338

Notificaciones

Cualquier notificación efectuada en cumplimiento del presente Acuerdo será válida
únicamente si la Otra Parte la recibe por escrito, para ello se enviará a la siguiente
dirección:
Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
A la atención de: María Jesús Herrera Ceballos.
Calle Fernando el católico, 10, 1.º B, 28015 Madrid (España).
Correo electrónico: jherrera@iom.int.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
A la atención de: Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida
de Protección Internacional.
Calle José Abascal 39, 28003 Madrid (España).
Correo electrónico: dg.gsapit@inclusion.gob.es.
12.

Solución de conflictos

12.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o
relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se
resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
12.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva
mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación
enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o
reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar se someta a mediación de
conformidad con el Reglamento de Mediación de la CNUDMI en vigor en el momento del
conflicto.
12.3 En el supuesto de que la mediación fracasara, cualquiera de las Partes podrá
someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje de conformidad con el
Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en vigor al momento del conflicto, a más tardar 3
(tres) meses después de la fecha de conclusión de la mediación según el Artículo 9 del
Reglamento sobre Mediación de la CNUDMI. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del
proceso de arbitraje será el inglés. La autoridad facultada para proceder al
nombramiento será el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje. El tribunal
de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo
arbitral será definitivo y obligatorio. La sede del arbitraje será Ginebra, Suiza.
12.4 Todos los aspectos de la resolución del conflicto conforme a los apartados 1
a 3 serán tratados como confidenciales por las Partes y todos los demás implicados.
12.5 El presente Acuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por
los términos del presente Acuerdo, complementados por los principios generales del
derecho aceptados internacionalmente (incluyendo los Principios UNIDROIT sobre los
Contratos Comerciales Internacionales) para los asuntos que no estén cubiertos por el
Acuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el
Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica.
12.6 Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del
presente Acuerdo.
13.

Estatus de la OIM

Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo, o que esté relacionado con él, se
podrá considerar una renuncia explícita o implícita de cualquiera de los privilegios e
inmunidades de la Organización Internacional para las Migraciones en su calidad de
organización intergubernamental.

cve: BOE-A-2025-1387
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 23